DECRETO FORAL 74/2011, del Consejo de Diputados de 29 de noviembre, que modifica el Decreto Foral 26/2011, de 5 de abril, de creación de la sede electrónica de esta Diputación Foral., - Boletín Oficial de Álava, de 14-12-2011
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Ambito: Álava
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE PROMOCION ECONOMICA Y ADMINISTRACION FORAL
Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 146
F. Publicación: 14/12/2011
Asociado a los esfuerzos que en los últimos años la Diputación Foral de Álava ha realizado para impulsar Internet como un medio para acercar sus servicios a la ciudadanía, en mayo de este año puso en funcionamiento su sede electrónica (diputaciondigital).
La puesta en marcha de la sede electrónica ha supuesto un incremento en la seguridad y garantías en los trámites telemáticos que hasta ese momento se ofrecían, así como una renovación de la infraestructura tecnológica que la soportaba, lo que ha permitido incrementar en los últimos meses el número de servicios tramitablestelemáticamente y seguir haciéndolo en el futuro.
Uno de los aspectos que regula la normativa de creación de la sede son los mecanismos de identificación y acceso a la misma que pueden utilizarse. A este respecto, su Disposición Transitoria indica que el uso de claves operativas será válido hasta el 31 de diciembre de 2011 y que, a partir de dicha fecha, el acceso e identificación en la sede electrónica se realizarán, exclusivamente, mediante los certificados electrónicos admitidos.
En este momento, por razones de oportunidad y conveniencia, y con el objetivo de facilitar y potenciar la utilización de la sede electrónica, procede modificar los plazos y condiciones de vigencia de dichas claves operativas.
En su virtud, a propuesta del Diputado de Promoción Económica y Administración Foral y previa deliberación del Consejo de Diputados reunido en el día de la fecha,
DISPONGO
Primero.- Modificar la Disposición Transitoria del Decreto Foral 26/2011, del Consejo de Diputados de 5 de abril, que quedará redactada como sigue:
"Los servicios prestados de forma telemática antes de la entrada en vigor del presente Decreto Foral, seguirán prestándose a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava en los mismos términos y condiciones que hasta ese momento.
Se fija el uso de certificados electrónicos admitidos en cada momentocomo método prioritario de alta, identificación y acceso a la sede electrónica, a partir del 1 de enero de 2012 para las personas físicas y del 1 de septiembre de 2012 para las jurídicas.
A partir de dichas fechas, excepcionalmente podrán realizarse operaciones de altas presencialesde nuevos usuarios y emisión de claves operativas provisionales de duración limitada".
Segundo.- El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación.
Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre de 2011.-El diputado general, JAVIER DE ANDRÉS GUERRA.- El diputado de Promoción Económica y Administración Foral, LUIS VIANA APRAIZ.- El director de Servicios Generales, LUIS MURO GARCÍA.
