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DECRETO FORAL 8/1997, de 13 de enero, por el que se modifica la LeyForal 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el ValorAñadido. - Boletín Oficial de Navarra, de 29-01-1997

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 13

F. Publicación: 29/01/1997

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 13 de 29/01/1997 y no contiene posibles reformas posteriores

Por Decreto Foral 690/1996, de 30 de diciembre, se modificó la Ley Foral 19/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incorporándose una serie de modificaciones que en régimen común venían contenidas en el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Habiéndose introducido en el trámite parlamentario del citado Proyecto de Ley diversas modificaciones de la Ley reguladora en régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido que no venían contenidas en aquél, las cuales no se recogen en el Decreto Foral 690/1996, procede ahora, con apoyo, como en el citado Decreto Foral, en el artículo 27 del Convenio Económico con el Estado y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Foral 24/1985, de 11 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dictar, mediante Decreto Foral, las normas que regirán provisionalmente en Navarra hasta su aprobación definitiva por el Parlamento, al que se han de remitir dentro de los diez días siguientes a su adopción.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de enero de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con efectos de 1 de enero de 1997 los artículos de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se relacionan a continuación quedarán redactados con el siguiente contenido:

Primero.-Título del artículo 59 y su número 1.

"Artículo 59. Regularización complementaria de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales por adquisición de bienes de inversión que sean edificaciones o terrenos.

1. Las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales o, en su caso, de un sector diferenciado de actividad, por adquisición de bienes de inversión que sean edificaciones o terrenos, regularizadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, deberán ser objeto de una regularización complementaria cuando resulte procedente según lo establecido en el artículo 53 de esta Ley Foral. Dicha regularización se referirá a los cinco años siguientes a la finalización del plazo indicado en el número 1 del artículo anterior."

Segundo.-Artículo 62.2.

"2. La devolución descrita en el número anterior se aplicará a las operaciones exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 22 de esta Ley Foral y 64 de la Ley reguladora en régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido o no sujetas del artículo 68, número Cuatro de esta última Ley.

Cuando estas operaciones originen pagos anticipados podrán acogerse igualmente al derecho a la devolución regulado en este artículo, como exportaciones, entregas o servicios efectivamente realizados durante el año natural correspondiente".

Tercero.-Artículo 106.

"Artículo 106. Tipos.

Los tipos del recargo de equivalencia serán los siguientes:

1.º Con carácter general, el 4 por 100.

2.º Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo establecido en el artículo 37, número 1, de esta Ley Foral, el 1 por 100.

3.º Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo previsto en el artículo 37, número 2, de esta Ley Foral, el 0,50 por 100.

4.º Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el 1,75 por 100."

DISPOSICION ADICIONAL

Las normas contenidas en este Decreto Foral tienen carácter provisional hasta que sean aprobadas por el Parlamento de Navarra.

Pamplona, trece de enero de mil novecientos noventa y siete.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Economía y Hacienda, José María Aracama Yoldi. -- -- A9700525 --