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DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 11/2017, de 28 de febrero, por el que se modifica el Reglamento general presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 10-03-2017

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 49

F. Publicación: 10/03/2017

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 49 de 10/03/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia - Decreto Foral de la Diputación Foral

Departamento de Hacienda y Finanzas

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 11/2017, de 28 de febrero, por el que se modifica el Reglamento general presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre.

Las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda y Tercera del Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, regulan de forma específica los límites competenciales, por razón de cuantía, de los órganos de la Diputación Foral de Bizkaia para la aprobación de gastos derivados de expedientes expropiatorios, concesión de subvenciones o ayudas y para la celebración de contratos.

Sin embargo, no se establecen de forma expresa los límites competenciales para el resto de materias de actuación de la Diputación Foral de Bizkaia.

Se plantea, por tanto, añadir una nueva disposición adicional en la que se recojan de manera genérica los límites competenciales de los órganos de la Diputación Foral de Bizkaia.

Por otra parte, en la tramitación de este decreto se han respetado los principios de buena regulación contemplados en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

En su virtud, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, en su reunión de 21 de febrero de 2017,

DISPONGO:

Artículo único

Se añade una nueva disposición adicional Sexta al Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, con el siguiente contenido:

Disposición Adicional

Sexta

Límites competenciales, por razón de cuantía, de los órganos de la Diputación Foral de Bizkaia, para la aprobación de gastos derivados de las actuaciones de la propia Diputación Foral de Bizkaia.

La autorización de gastos, previa consignación presupuestaria, con sujeción a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y sin perjuicio de lo establecido en disposiciones específicas, corresponde a:

- La Diputación Foral, cuando la cuantía del gasto supere los 3.000.000 de euros.

- El Diputado o Diputada General, cuando la cuantía del gasto no supere los 3.000.000 de euros.

- Los diputados o las diputadas forales, cuando la cuantía de los gastos no superen los 2.000.000 de euros.

En Bilbao, a 28 de febrero de 2017.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSE MARIA IRUARRIZAGA ARTARAZ

El Diputado General,

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