DECRETO FORAL de la Diputacion Foral de Bizkaia 20/2009, de 17 de febrero, por el que se incrementa el importe exonerado de garantia en los aplazamientos de deudas y en la suspension de los actos impugnados. - Boletín Oficial de Bizkaia, de 27-02-2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Bizkaia
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 40
F. Publicación: 27/02/2009
La presente situación de crisis económica y financiera está afectando intensamente tanto a particulares como a entidades, y de forma especial a quienes se ven obligados a solicitar financiación externa que permita salir al paso de dificultades transitorias de tesorería. Las consecuencias de este anómalo comportamiento del mercado crediticio alcanzan tanto a la concesión de créditos como a la obtención de avales y garantías.
Los aplazamientos sobre los tributos a ingresar en el Territorio Histórico de Bizkaia se encuentran en ocasiones con el requisito de la necesidad de aportar garantía para su concesión contenido en el Reglamento de Recaudación, dispensándolo para el aplazamiento de deudas cuando el importe total pendiente de las mismas no supere 7.500 euros.
Del mismo modo, se dispensa en el Reglamento de Revisión en vía administrativa la aportación de garantías para la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, en determinados recursos y reclamaciones económicoadministrativas con un contenido económico igualmente no superior a 7.500 euros.
Conscientes de la necesidad de facilitar la obtención de aplazamientos y de no mediatizar la posible presentación de recursos o reclamaciones por parte de los obligados tributarios del Territorio Histórico, se acuerda elevar el importe exento de presentación de garantías en los dos casos antes citados hasta un importe de 10.000 euros.
En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de febrero de 2009,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación del Reglamento de Recaudación
Se modifica el apartado 1 del artículo 29 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante el Decreto Foral 215/2005, de 27 de diciembre, que queda redactado del modo siguiente:
«1. Con carácter general no se exigirá al deudor la prestación de garantía para el aplazamiento de deudas cuando el importe total pendiente de las mismas no supere 10.000 euros. Este importe podrá ser modificado por Orden Foral del Diputado de Hacienda y Finanzas.»
Artículo 2. Modificación del Reglamento de Revisión
Se modifica el apartado 1 del artículo 51 del Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado mediante el Decreto Foral 228/2005, de 27 de diciembre, que queda redactado del modo siguiente:
«1. La interposición en tiempo y forma del recurso de reposición o de la reclamación económicoadministrativa suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin necesidad de solicitar la suspensión ni de aportar garantías, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la deuda tributaria estuviese en período voluntario de pago o se hubiese interpuesto el recurso contra la providencia de apremio, y siempre que, en ambos casos, la cuantía de la deuda pendiente a fin del período voluntario de pago fuese igual o inferior a 10.000 euros. Este importe podrá ser modificado por Orden Foral del Diputado de Hacienda y Finanzas.
b) Cuando la impugnación afectase a una sanción tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 219 de la Norma Foral General Tributaria.»
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.
Segunda
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y se aplicará a las solicitudes de aplazamientos y de suspensión pendientes de resolver en el citado día.
Bilbao, a 17 de febrero de 2009. El diputado foral de Hacienda y Finanzas, JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ
El Diputado General, JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN
(I351)
