DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 6/2017, de 31 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2016, de 28 de junio., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 07-02-2017
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Ambito: Bizkaia
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 26
F. Publicación: 07/02/2017
Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia - Decreto Foral de la Diputación Foral
Departamento de Hacienda y Finanzas
DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 6/2017, de 31 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2016, de 28 de junio.
Mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2016, de 28 de junio, se aprobó el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia con objeto de dar respuesta a las remisiones al desarrollo reglamentario contenidas en la Norma Foral 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia.
Uno de los aspectos que fue objeto de desarrollo reglamentario fue la definición de la referencia catastral, así como las normas de asignación de la misma; aspecto que el presente Decreto Foral pretende completar.
Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, sobre la realización de la evaluación previa de impacto en función del género.
Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral, en reunión de 31 de enero de 2017,
SE DISPONE:
Artículo Único.-Modificación del Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2016, de 28 de junio
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2016, de 18 de junio:
Uno. Se da nueva redacción al artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 2.-Referencia Catastral
La referencia catastral única y permanente identificadora de los elementos catastrales a que se refiere el artículo 6 de la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico Bizkaia consistirá en el Número Fijo de nueve posiciones asignado por la Diputación Foral de Bizkaia para los bienes inmuebles de naturaleza urbana y para las construcciones de naturaleza rústica y en la referencia formada por los códigos de municipio, polígono y parcela para los suelos o parcelas de naturaleza rústica.»
Dos. Se da nueva redacción al artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 3.-Normas de asignación de la Referencia Catastral
En los supuestos que se determinan, la asignación de la referencia catastral se realizará conforme a las siguientes reglas:
a) Inscripción de nuevas construcciones: se asignará una nueva referencia a cada elemento catastral, procediendo la baja del elemento o de los elementos sobre los que se hubiera realizado la nueva construcción.
Sin perjuicio de lo anterior, las parcelas de naturaleza rústica mantendrán su referencia catastral.
Los elementos comunes sujetos al régimen de Propiedad Horizontal que no puedan ser objeto de desvinculación, no poseerán una referencia catastral.
b) División o agrupación de inmuebles: las referencias de los elementos catastrales divididos o agrupados serán dadas de baja y se asignará una nueva referencia a cada uno de los elementos resultantes.
c) Segregación de inmuebles: se mantendrá la referencia del elemento catastral matriz y se asignará una nueva referencia a cada uno de los elementos segregados.
d) Agregación de inmuebles: se mantendrá la referencia del elemento catastral sobre el que se practica la agregación.»
Tres. Se da nueva redacción al artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4.-Identificador de Bienes Inmuebles
La identificación de los bienes inmuebles vendrá determinado por una referencia formada por los códigos identificativos del municipio, polígono, manzana, parcela y clave de asociación, salvo lo dispuesto para los suelos y parcelas de naturaleza rústica en el último apartado de este artículo.
Los cuatro primeros códigos determinan la ubicación física del bien inmueble.
La clave de asociación agrupará el conjunto de elementos catastrales que constituyen cada bien inmueble de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Norma Foral 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia.
En los suelos y parcelas de naturaleza rústica, la identificación del bien inmueble se corresponderá con la referencia catastral, de acuerdo con lo previsto en la letra a) del artículo 3 del presente Reglamento.»
Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 5.-Condiciones para la consideración como bien inmueble de trasteros y plazas de estacionamiento en pro indiviso
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 de la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia tendrán la consideración de bienes inmuebles, a efectos catastrales, los trasteros y las plazas de estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular mediante escritura pública en la que se incluya su descripción pormenorizada.
Su declaración se acompañará de las escrituras públicas acreditativas de adscripción de uso y disfrute, con referencia a un plano descriptivo de la situación de todos los trasteros y plazas de estacionamiento afectados.»
DISPOSICIONES FINALES
Primera: El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente a su publicación con efectos desde el 1 de enero de 2017.
Segunda: Se autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
En Bilbao, a 31 de enero de 2017.
El diputado foral de Hacienda y Finanzas,
JOSE MARIA IRUARRIZAGA ARTARAZ
El Diputado General,
UNAI REMENTERIA MAIZ
