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DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 65/2018, de 22 de mayo, por el que se desarrollan determinados aspectos del tratamiento tributario de determinados fondos europeos y de las medidas tributarias de impulso a la innovación, a la financiación de la actividad económica y a la capitalización productiva., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 01-06-2018

Tiempo de lectura: 22 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 105

F. Publicación: 01/06/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 105 de 01/06/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La Norma Foral 2/2018, de 21 de marzo, por la que se caracterizan a efectos tributarios determinados fondos de inversión a largo plazo europeos y se introducen modificaciones en las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Régimen fiscal de Cooperativas, así como en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, ha establecido en su Título I el tratamiento tributario de determinados fondos europeos destinados al impulso a la innovación, la financiación de la actividad económica y a la capitalización productiva, a la par que se implementan medidas incentivadoras para involucrar al sector privado en el logro de las finalidades perseguidas por los mismos en el marco de la Estrategia Europa 2020.

Esta Estrategia establece que el núcleo de Europa 2020 debe estar constituido por tres prioridades que se refuerzan mutuamente y ofrecen una imagen de la economía social de mercado de Europa para el siglo XXI. Éstas son:

- Crecimiento inteligente: desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación, lo cual significa la consolidación del conocimiento y la innovación como impulsores de nuestro crecimiento futuro. Pero para tener éxito, esto debe combinarse con un espíritu emprendedor, financiación y una atención prioritaria a las necesidades de las personas usuarias y a las oportunidades del mercado.

- Crecimiento sostenible: promoción de una economía que utilice más eficazmente los recursos, que sea verde y más competitiva, que aproveche el liderazgo de Europa en la carrera para desarrollar nuevos procesos y tecnologías, que acelere el desarrollo de redes inteligentes en la UE y refuerce las ventajas competitivas de nuestras empresas y PYMES, apoye la cohesión económica, social y territorial, y que también asista a los consumidores y consumidoras a dar valor al uso eficaz de los recursos.

- Crecimiento integrador: fomento de una economía con un alto nivel de empleo, invirtiendo en cualificaciones, luchando contra la pobreza y modernizando los mercados laborales y los sistemas de formación y de protección social para ayudar a las personas a anticipar y gestionar el cambio, y a construir una sociedad cohesionada, garantizando el acceso y la igualdad de oportunidades, redundando en la cohesión económica, social y territorial.

Paralelamente, la Diputación Foral de Bizkaia tiene como una de sus prioridades en el presente mandato de las Juntas Generales de Bizkaia garantizar el desarrollo de la actividad económica así como conseguir que se genere riqueza, se cree empleo y se desarrolle el territorio de una manera inteligente, inclusiva y sostenible, compartiendo por tanto los principales objetivos de la Estrategia Europa 2020, tal y como queda plasmado en el proyecto Bizkaia Goazen 2030.

Es evidente que ambas estrategias de largo plazo están presididas por unos mismos objetivos y se pueden observar unos mismos principios rectores, por lo que la regulación contenida en el Título I de la citada Norma Foral permite obtener el mejor resultado al combinar los instrumentos financieros establecidos por el Parlamento Europeo y por el Consejo con el compromiso de la Diputación Foral de Bizkaia con el desarrollo de la financiación de la actividad económica, con la capitalización productiva del tejido empresarial y con la potenciación de las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Es evidente que la creación y puesta en funcionamiento tanto de los mencionados instrumentos financieros europeos como de la propia política económica de la Diputación Foral de Bizkaia, exigen el establecimiento del tratamiento fiscal que más conviene a esa nueva realidad mediante la actualización de las diferentes figuras impositivas sobre las que el Concierto Económico reconoce autonomía normativa a los Territorios Históricos.

Al mismo tiempo, la participación de la ciudadanía en la financiación de estos objetivos se manifiesta como otra prioridad, puesto que, al final, la sociedad debe movilizar su ahorro para conseguir la realización de los principales objetivos colectivos que redunda en un mayor bienestar. A fin de promover dicha participación ciudadana en la financiación de los proyectos de innovación tecnológica y de capitalización empresarial para el desarrollo de la actividad económica vinculados a los Fondos europeos para el impulso de la innovación, a los Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica y a los Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva, la citada Norma Foral establece una serie de incentivos fiscales en las principales figuras impositivas que afectan a la tributación directa de los y de las contribuyentes.

Los artículos 4, 5 y 6 de la citada Norma Foral caracterizan a efectos tributarios los fondos de inversión a largo plazo europeos que atiendan a las finalidades y cumplan los requisitos establecidos en los mencionados preceptos, así como en el artículo 80 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Por su parte, el artículo 7 dispone que «los fondos europeos que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 4, 5 y 6 anteriores y quieran aplicar las medidas tributarias previstas en el capítulo IV de este Título deberán presentar una comunicación a la Administración tributaria, con anterioridad a su comercialización, o en otro caso, en los tres meses anteriores al comienzo del primer período impositivo en que quieran aplicar las citadas medidas tributarias, en los términos que reglamentariamente se establezcan».

Además, establece que »la Administración tributaria verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los tres artículos anteriores de este Título y reconocerá el carácter de Fondo europeo para el impulso de la innovación, de Fondo europeo para el impulso de la financiación de la actividad económica o de Fondo europeo para el impulso de la capitalización productiva, según corresponda, mediante Resolución de la Dirección General de Hacienda, la cual será objeto de publicación para general conocimiento».

Por último, el mencionado precepto también regula que «los fondos europeos a que se refiere el apartado anterior deberán cumplir, en las condiciones y plazos que se determinen reglamentariamente, obligaciones periódicas de información a la Administración tributaria sobre el cumplimiento por su parte de los requisitos establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de esta Norma Foral».

Posteriormente, los artículos 8 a 10 de la Norma Foral 2/2018, de 21 de marzo, modifican las Normas Forales reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para incorporar los incentivos fiscales que permitan la colaboración público-privada en la atención de esas necesidades de innovación y de financiación de la actividad empresarial, y el artículo 11 de la Norma Foral concluye disponiendo que «la aplicación de las medidas tributarias contenidas en el presente capítulo estará condicionada a la aportación por parte de los y de las contribuyentes de los documentos que las justifiquen. Reglamentariamente se desarrollará el contenido de las obligaciones de información relativas a las participaciones en los fondos a los que se refieren los artículos 4, 5 y 6 de la presente Norma Foral y en los depósitos en entidades bancarias que deban ser destinados a la adquisición de participaciones en los Fondos europeos para el impulso de la innovación, cuyo cumplimiento podrá ser exigido, en su caso, a través de las entidades financieras en las que se efectúen los depósitos que den derecho a los y a las contribuyentes a la aplicación de las medidas tributarias contempladas en la presente Norma Foral».

Por lo tanto, procede que la Diputación Foral de Bizkaia ejercite las habilitaciones reglamentarias establecidas en los citados preceptos a los efectos de regular el procedimiento y los requisitos para el reconocimiento del carácter de Fondo europeo para el impulso de la innovación, de Fondo europeo para el impulso de la financiación de la actividad económica o de Fondo europeo para el impulso de la capitalización productiva, así como disponer las obligaciones de información a que hemos hecho referencia, lo que constituye precisamente el objeto de este Decreto Foral.

Además, es preciso desarrollar igualmente determinadas cuestiones relativas al cumplimiento de los requisitos para las aplicación del tratamiento fiscal establecido a estos fondos, y a los supuestos de incumplimiento de las obligaciones establecidas para cada uno de los intervinientes en el proceso de inversión a través de los mismos, tanto cuando la inversión se produce de manera directa como cuando se realiza a través de las entidades de crédito.

Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, sobre la realización de la evaluación previa de impacto en función del género, así como con lo dispuesto en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral en su reunión de 22 de mayo de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1

Procedimiento para el reconocimiento del carácter de Fondo europeo para el impulso de la innovación, de Fondo europeo para el impulso de la financiación de la actividad económica o de Fondo europeo para el impulso de la capitalización productiva.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 de la Norma Foral 2/2018, de 21 de marzo, la comunicación que tienen que presentar ante la Administración tributaria los fondos europeos que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 4, 5 y 6 y quieran aplicar las medidas tributarias previstas en el capítulo IV del Título I de la citada Norma Foral, se presentará conforme al procedimiento establecido en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre, con las especialidades previstas en este artículo.

2. La comunicación deberá contener los siguientes datos:

a) La identificación del fondo de inversión a largo plazo que presenta la comunicación.

b) La documentación que se haya presentado a la autoridad competente del FILPE de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/760, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.

c) La concesión de autorización como FILPE por parte de su autoridad competente a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/760, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.

d) Una declaración responsable suscrita por el gestor del FILPE sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 80 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

e) El folleto y, en su caso, el documento de datos fundamentales a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) 2015/760, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos, así como la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4, 5 ó 6 de la Norma Foral 2/2018, de 21 de marzo, según corresponda.

3. La comunicación se presentará ante la Subdirección de Coordinación y Asistencia Técnica.

4. El reconocimiento del carácter de Fondo europeo para el impulso de la innovación, de Fondo europeo para el impulso de la financiación de la actividad económica o de Fondo europeo para el impulso de la capitalización productiva, realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Norma Foral 2/2018, de 21 de marzo, se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Además, el Departamento de Hacienda y Finanzas mantendrá en la página de Internet de la Diputación Foral de Bizkaia una relación actualizada de los fondos de inversión a largo plazo europeos a los que se haya reconocido el respectivo carácter de Fondo europeo para el impulso de la innovación, de Fondo europeo para el impulso de la financiación de la actividad económica o de Fondo europeo para el impulso de la capitalización productiva.

Artículo 2

Obligaciones de información de los Fondos europeos para el impulso de la innovación, de los Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica y de los Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva.

1. Los fondos a que se refieren los artículos 4, 5 ó 6 de la Norma Foral 2/2018, de 21 de marzo, deberán cumplir las obligaciones de información establecidas en el artículo 50.2 y en el artículo 53 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre.

2. Además de la información que deben suministrar conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, los fondos a los que se haya reconocido el carácter de Fondo europeo para el impulso de la innovación, de Fondo europeo para el impulso de la financiación de la actividad económica o de Fondo europeo para el impulso de la capitalización productiva, deberán comunicar en cada ejercicio, en los términos en que se establezca por parte del diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas, la información referida al cumplimiento de los requisitos establecidos, respectivamente, en el artículo 4, 5 ó 6 de la Norma Foral 2/2018, de 21 de marzo, que, en cada caso, corresponda, así como la referencia a la Resolución de la Dirección General de Hacienda por la que se haya reconocido cada fondo a efectos fiscales.

Artículo 3

Obligaciones de información de los partícipes en los Fondos europeos para el impulso de la innovación, en los Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica y en los Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva.

1. Las y los contribuyentes que quieran acogerse a las exenciones o reducciones de la base imponible previstas en los apartados Doce o Trece del artículo 5 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, deberán acompañar a su autoliquidación del citado Impuesto la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los citados apartados para gozar de la exención o reducción de la base imponible.

2. Las y los contribuyentes que quieran acogerse a la exención prevista en el apartado 7 del artículo 12 de la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, deberán acompañar a su autoliquidación o declaración del citado Impuesto la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado apartado para gozar de la exención.

Artículo 4

Plazo para destinar las aportaciones desembolsadas a los Fondos europeos para el impulso de la innovación, a los Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica y a los Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva.

1. Los fondos europeos a los que se haya reconocido el carácter de Fondo europeo para el impulso de la innovación, de Fondo europeo para el impulso de la financiación de la actividad económica o de Fondo europeo para el impulso de la capitalización productiva, podrán solicitar la prórroga del plazo establecido en el último párrafo del artículo 4, en el apartado 5 del artículo 5 y en el último párrafo del artículo 6 de la Norma Foral 2/2018, de 21 de marzo, según corresponda, en los supuestos en los que, por circunstancias sobrevenidas debidamente motivadas, no puedan destinarse totalmente las aportaciones desembolsadas a las finalidades recogidas en los artículos 4, 5 ó 6 de la citada Norma Foral, respectivamente, dentro de los mencionados plazos.

2. La solicitud de prórroga se presentará conforme al procedimiento establecido en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre, con las especialidades previstas en este artículo.

3. La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá contener los siguientes datos:

a) Importe de las aportaciones desembolsadas de los partícipes que se prevé que no pueda destinarse a la finalidad correspondiente dentro de los plazos ordinarios a los que se refiere el apartado 1 anterior.

b) Justificación de las causas sobrevenidas que producen la imposibilidad de cumplir los mencionados plazos.

c) Estimación razonada del período de tiempo necesario para destinar las aportaciones desembolsadas a las finalidades del Fondo, atendiendo a las circunstancias sobrevenidas que justifican la solicitud de prórroga.

4. La solicitud se deberá presentar ante la Subdirección de Coordinación y Asistencia Técnica en el plazo de un mes desde que se tenga conocimiento de las circunstancias sobrevenidas que motivan la solicitud de prórroga, y en todo caso, con, al menos, tres meses de antelación a la finalización del plazo ordinario a que se refiere el apartado 1 anterior.

5. La Dirección General de Hacienda resolverá en el plazo de tres meses la solicitud presentada, entendiéndose desestimada la misma en caso de que no se haya notificado la Resolución correspondiente dentro del citado plazo.

Artículo 5

Cantidades depositadas en entidades de crédito destinadas a la adquisición de participaciones en Fondos europeos para el impulso de la innovación.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 90.bis de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aplicarán las siguientes reglas:

a) No se entenderá incumplida la obligación de las entidades de crédito de destinar los importes depositados por los y las contribuyentes a la adquisición de participaciones en Fondos europeos para el impulso a la innovación, cuando la adquisición de las mismas por parte de las entidades de crédito se produzca en el plazo de un año desde la fecha en que se depositen las cantidades por parte de las y los contribuyentes.

b) En caso de incumplimiento por parte de los Fondos europeos para el impulso de la innovación de los requisitos previstos en el artículo 4 de la Norma Foral 2/2018, de 21 de marzo, cuando el mismo no afecte a la totalidad de las aportaciones realizadas, se entenderá que afecta, en primer término, a las personas que participen directamente en el Fondo. Únicamente en caso de que la cantidad sobre la que se produzca el incumplimiento supere los desembolsos que se correspondan con las mencionadas participaciones directas, se entenderá que el incumplimiento afecta a las y los contribuyentes que hayan depositado cantidades en entidades de crédito en cuentas destinadas a la adquisición de participaciones en los mencionados Fondos.

El incumplimiento se entenderá producido de manera proporcional en cada uno de los partícipes o, en su caso, en cada uno de los depositantes, teniendo presente la regla establecida en el párrafo anterior.

Artículo 6

Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre:

Uno: Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 50, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las

de los fondos de capital riesgo europeos, las de los fondos de emprendimiento

social europeos y las de los fondos de inversión a largo plazo europeos, las

entidades comercializadoras en España y los representantes de las entidades

gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y

número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de

diciembre, de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial

de las correspondientes instituciones de inversión colectiva o fondos de capital

riesgo europeos, fondos de emprendimiento social europeos o fondos de inversión a largo plazo europeos.

Asimismo, se informará sobre el número y clase de acciones y participaciones

de las que sean titulares y, en su caso, compartimiento al que pertenezcan, así

como de su valor liquidativo a 31 de diciembre. En el caso de comercialización

transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión españolas o fondos de capital riesgo europeos, fondos de emprendimiento social

europeos o fondos de inversión a largo plazo europeos, la obligación de suministro de información corresponderá a la entidad comercializadora extranjera

que figure como titular, por cuenta de terceros no residentes, de tales acciones

o participaciones, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional

Única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Decreto Foral 48/2014, de 15 de abril, sin perjuicio de la responsabilidad

que corresponda a la gestora o sociedad de inversión ante la Administración

tributaria, de conformidad con lo dispuesto en la citada Disposición Adicional

Única.

En el caso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva,

admitidas a negociación en un mercado secundario o sistema organizado de

negociación de valores, la obligación de suministro de la información a que se

refiere el párrafo anterior corresponderá a la entidad que sea depositaria de

dichas acciones o participaciones.»

Dos: Se da nueva redacción a la letra a) del apartado 1 del artículo 53, que queda redactada en los siguientes términos:

«a) Los fedatarios públicos, las sociedades gestoras de instituciones de inversión

colectiva, así como las de los fondos de capital riesgo europeos, las de los

fondos de emprendimiento social europeos y las de los fondos de inversión a

largo plazo europeos, las entidades comercializadoras de participaciones en

fondos de inversión, las entidades y establecimientos financieros de crédito,

las sociedades y agencias de valores, los demás intermediarios financieros y

cualquier persona física o jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas

Forales reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del

Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y

por la demás normas que contengan disposiciones en esta materia.»

Artículo 7

Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril.

Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 117 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, con el siguiente contenido:

«2. Las Entidades de Crédito deberán presentar, en el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero del año inmediato siguiente:

a) Declaración informativa de las cuentas vivienda, en la que consten los siguientes datos:

a´) Nombre, apellidos y NIF de los titulares de la cuenta vivienda.

b´) Porcentaje de titularidad de cada contribuyente en la cuenta vivienda.

c´) Fecha de apertura de la cuenta vivienda.

d´) Saldo inicial y final de la cuenta vivienda en cada ejercicio.

e´) Otros datos que figuren en el impreso que a tal efecto se apruebe.

b) Declaración informativa de los depósitos destinados a la adquisición de Fondos europeos para el impulso a la innovación, en la que consten los siguientes datos:

a´) Nombre, apellidos y NIF de los titulares del depósito.

b´) Porcentaje de titularidad de cada contribuyente en el depósito.

c´) Fecha de apertura del depósito.

d´) Las cantidades que las y los contribuyentes hubieran retirado con anterioridad al vencimiento del plazo de mantenimiento establecido en el apartado

3 del artículo 90.bis de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

e´) Otros datos que figuren en el impreso que a tal efecto se apruebe.

Además de la información que las entidades de crédito deben suministrar conforme a lo dispuesto en esta letra b), éstas deberán aportar la relación de participaciones en fondos europeos para el impulso de la innovación adquiridas por la entidad de crédito a las que haya destinado el conjunto de cantidades depositadas en la misma, así como las participaciones en estos fondos respecto de las que se haya producido la transmisión o reembolso de las mismas con anterioridad al vencimiento del plazo de mantenimiento al que se refiere la letra d´) anterior. En ambos supuestos, se deberá hacer constar la referencia a las Resoluciones de la Dirección General de Hacienda por la que se haya reconocido a los citados fondos su carácter de Fondos europeos para el impulso de la innovación.»

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación normativa

Se autoriza al diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 22 de mayo de 2018.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ