DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 155/2018, de 4 de diciembre, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2019., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 14-12-2018
Ambito: Bizkaia
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 240
F. Publicación: 14/12/2018
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La Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que, en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas, el valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que se aprueben reglamentariamente, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión.
Por este motivo, el presente Decreto Foral tiene por objeto establecer los referidos coeficientes de actualización aplicables a aquellas transmisiones que tengan lugar en el ejercicio 2019, con el fin de calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por otro lado, la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dispone que a los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas, obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias, se deducirá hasta el límite de dichas rentas el importe de la depreciación monetaria producida desde la última actualización legal autorizada respecto al elemento transmitido o desde el día que se adquirió el mismo, si es posterior, calculada de acuerdo con ciertas reglas. La primera de éstas establece que se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales transmitidos y las amortizaciones acumuladas relativas a los mismos por los coeficientes que se establezcan reglamentariamente.
En consecuencia, es objeto del presente Decreto Foral llevar a cabo dicho desarrollo reglamentario, estableciendo los mencionados coeficientes para ser aplicados a las transmisiones realizadas dentro de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2019.
Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Asimismo, se han observado los trámites previstos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.
Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral, en reunión de 4 de diciembre de 2018,
DISPONGO:
Artículo 1.- Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas para el año 2019
Uno: A los efectos de lo dispuesto en la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para la determinación del valor de adquisición de los elementos patrimoniales en el caso de transmisiones onerosas o lucrativas, los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones realizadas en el ejercicio 2019, serán los siguientes:
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Dos: No obstante, cuando el elemento patrimonial hubiese sido adquirido el 31 de diciembre de 1994 será de aplicación el coeficiente de actualización correspondiente a 1995.
Artículo 2.- Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre
Sociedades para el año 2019
Uno: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2019, los coeficientes de corrección monetaria previstos en la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, serán los siguientes:
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Dos: Los coeficientes establecidos en el apartado anterior se aplicarán en los siguientes términos:
a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado.
b) Sobre las amortizaciones contabilizadas atendiendo al año en que se realizaron.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Única.-Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.
En Bilbao, a 4 de diciembre de 2018.
El diputado foral de Hacienda y Finanzas,
JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ
El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ