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DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 166/2018, de 11 de diciembre, por el que se ordenan los criterios para la instalación de contenedores para la recogida de residuos urbanos en las zonas de protección de las carreteras de la red foral de Bizkaia., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 15-01-2019

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO Y TERRITORIAL

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 10

F. Publicación: 15/01/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 10 de 15/01/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 166/2018, de 11 de diciembre, por el que se ordenan los criterios para la instalación de contenedores para la recogida de residuos urbanos en las zonas de protección de las carreteras de la red foral de Bizkaia.

El objeto de este decreto foral es ordenar los criterios que rigen la instalación de contenedores para la recogida de residuos urbanos en las zonas de protección de las carreteras de la red foral de Bizkaia, a los efectos de dotar de claridad y seguridad jurídica a las personas destinatarias de la presente normativa.

La necesidad que ha impulsado la producción del presente decreto foral se debe a la cada vez más creciente concienciación ambiental de la sociedad así como a la necesidad de dar cumplimiento a la vigente legislación en materia de gestión de residuos, cuestiones estas que, actualmente, provocan el que en las zonas de protección de las carreteras forales exista una gran cantidad de contenedores para la recogida de residuos urbanos, todos ellos de diversa tipología, no existiendo a día de hoy una normativa que de manera sistematizada, ordenada y unificada ordene los criterios y condiciones que rigen la instalación de contenedores para la recogida de residuos urbanos en las zonas de protección de las carreteras de la red foral de Bizkaia.

Además, en aplicación de la legislación sectorial que regula el viario foral es necesario que la utilización del dominio público de las carreteras forales de Bizkaia por terceras personas (Ayuntamientos, Mancomunidades, etc.) para instalar contenedores de recogida de residuos urbanos se realice sin afectar a la seguridad vial.

La normativa sectorial de referencia señalada y que actúa de base del presente decreto foral es, por un lado, la Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo de Carreteras de Bizkaia, por otro, el Decreto Foral 112/2013, de 21 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de los capítulos III y IV de la Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo, de carreteras de Bizkaia; y, finalmente, el Decreto Foral 132/88, de 14 de diciembre, de reordenación de paradas de autobuses. En la tramitación del expediente de aprobación del Decreto Foral se han llevado a cabo los trámites exigidos por la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

Igualmente, la presente normativa también incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación, tal y como se señala en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Además, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En este sentido, en su tramitación se incorpora el «Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género» al que hace referencia el artículo 2 del citado Decreto Foral.

Así, con el fin de que en el ámbito territorial del Territorio Histórico de Bizkaia se dote de seguridad jurídica a las personas beneficiarias de la presente normativa, mediante el presente decreto foral se procede a ordenar los criterios y las condiciones en base a cuales los expedientes para la instalación de contenedores de recogida de residuos urbanos serán resueltos.

Por todo ello, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, de Elección, Organización, Funcionamiento y Régimen de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, previa deliberación y aprobación por la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión del día 11 de diciembre de 2018.

DISPONGO:

Artículo Único

Aprobar el decreto foral que ordena los criterios para la instalación de contenedores para la recogida de residuos urbanos en las zonas de protección de las carreteras de la red foral de Bizkaia, y que se inserta como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única

El presente decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 11 de diciembre de 2018.

El diputado foral de Desarrollo Económico

y Territorial,

IMANOL PRADALES GIL

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ

CRITERIOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE CONTENEDORES DE RESIDUOS URBANOS EN LA RED FORAL DE CARRETERAS DE BIZKAIA

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