Legislación
Legislación

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 167/2018, de 11 de diciembre, por el que se actualizan las cuantías del peaje sobre determinadas partes de la red de infraestructura viaria para el año 2019., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 24-12-2018

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO Y TERRITORIAL

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 246

F. Publicación: 24/12/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 246 de 24/12/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

A los efectos de determinar las cuantías exactas de las tarifas de los peajes que deben aplicarse conforme a lo previsto en la Norma Foral 3/2010 de régimen jurídico de los peajes de las carreteras de Bizkaia y criterios de financiación para la modificación del plan territorial sectorial de carreteras, previo informe económico justificativo de la Sociedad Mercantil Foral Interbiak Bizkaia S.A.M.P. procede dictar el Decreto Foral al que se refiere el artículo 6 de la mencionada Norma Foral.

Asimismo, en el citado artículo, se señala que la Diputación Foral de Bizkaia dará cumplida cuenta a las Juntas Generales de los costes imputados y las distancias tenidas en cuenta para dicho cálculo y, en su caso, de las modulaciones, reducciones y descuentos realizadas con arreglo a los artículos 7 y 9, conforme a los criterios del Anexo I, tal y como se recoge en el apartado 2 de ese artículo.

En su virtud, a propuesta del diputado foral de Desarrollo Económico y Territorial y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1.-Actualización cuantía peajes Autopista AP-8

1. Se actualiza la cuantía del peaje de utilización de la autopista AP-8 GaldakaoLímite con Territorio Histórico con Gipuzkoa, con sus accesos y enlaces, conforme a la siguiente tarifa (IVA incluido):

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

2. A los usuarios que efectúen recorridos en vehículo ligero entre Amorebieta-Etxano y Iurreta, Abadiño o Ermua, siempre que utilicen el OBE como medio de identificación y pago, se les ajustará 0,89 euros por recorrido.

3. Se establecen los siguientes descuentos para los vehículos pesados tipo I y II, destinados o utilizados exclusivamente para el transporte de mercancías por carretera, aplicados sobre la tarifa resultante, y siempre que se utilice OBE como medio de identificación y pago, de forma que el ajuste pueda ser abonado con carácter mensual en la cuenta vinculada al dispositivo OBE:

- El 13% sobre el peaje de los trayectos efectuados por la AP-8 Galdakao-Límite con Gipuzkoa por aquellos vehículos pesados que durante el mes natural realicen 20 o más viajes utilizando de forma combinada la AP-8 Galdakao-Límite con Gipuzkoa y la AP-8 VSM Bilbao-Santurtzi, en un único sentido, y siempre que se utilice el mismo OBE como medio de identificación y pago en ambas infraestructuras en el mismo día (excluidos los trayectos de tarifa 0). Una vez cumplido todo lo anterior, dicho descuento se aplicará desde el primer paso que se hubiere realizado.

Artículo 2.-Actualización cuantía peajes Variante Sur Metropolitana

1. Se actualiza la cuantía del peaje de utilización de la Autopista AP-8 Variante Sur Metropolitana (VSM) Bilbao-Santurtzi con sus accesos y enlaces, conforme a la siguiente tarifa (IVA incluido):

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

2. Se establecen los siguientes descuentos para los vehículos pesados tipo I y II, destinados o utilizados exclusivamente para el transporte de mercancías por carretera, aplicados sobre la tarifa resultante, y siempre que se utilice OBE como medio de identificación y pago, de forma que el ajuste pueda ser abonado con carácter mensual en la cuenta vinculada al dispositivo OBE:

- El 13% de los trayectos efectuados por los vehículos que durante el mes natural realicen 20 o más viajes, en un único sentido, excluidos los trayectos realizados en horario de tarifa cero, y se abonen mediante el mismo dispositivo telemático (OBE) de identificación y pago. Una vez cumplido todo lo anterior, dicho descuento se aplicará desde el primer paso.

Artículo 3.-Actualización cuantía peajes Túneles de Artxanda

Se actualiza la cuantía del peaje a cobrar por la utilización de los Túneles de Artxanda, conforme a la siguiente tarifa (IVA incluido):

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

El tránsito de vehículos pesados (tanto de tipología I como II) está restringido a aquéllos que estén destinados exclusivamente al transporte de personas (autobuses) y los que, de modo excepcional, sean expresamente autorizados.

El peaje de días laborables se aplicará en los días y franjas horarias siguientes:

Días Horario

Lunes a viernes6:00-24:00

Sábados6:00-15:00

El peaje de días festivos se aplicará en los días y franjas horarias siguientes:

Días Horario

Sábados15:00-24:00

Domingos y Festivos6:00-15:00

El peaje nocturno se aplicará en los días y franja horaria siguiente:

Días Horarios

Todos los días0:00-6:00

Artículo 4.-Clasificación de los vehículos

A los efectos de la aplicación del peaje, en todas las infraestructuras indicadas, los vehículos se clasifican de la forma siguiente:

- Son ligeros los siguientes vehículos cuyo peso máximo autorizado sea inferior o igual a 3,5 toneladas:

' Motocicletas con o sin sidecar.

' Turismos sin remolque.

' Turismos con remolque sin rueda gemela en ningún eje.

' Microbuses, furgones y furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas.

' Microbuses, furgones y furgonetas con 2 ejes y 4 ruedas con remolque sin doble rueda.

- Son pesados los vehículos cuyo peso máximo autorizado sea superior a 3,5 toneladas y se encuentren en alguno de los grupos siguientes:

' Pesados I:

- Turismos de 2 ejes y 4 ruedas con remolques de 1 eje con rueda gemela.

- Furgones y furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de 1 eje con rueda gemela.

- Furgones y furgonetas con doble rueda.

- Camiones y autocares de 2 ejes con o sin remolque de 1 eje.

' Pesados II:

- Turismos y microbuses de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de 2 o más ejes y al menos 1 eje con rueda gemela.

- Furgones y furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de 2 o más ejes y al menos 1 eje con rueda gemela.

- Camiones y autocares con o sin remolque con un total de 4 ejes o más.

Artículo 5.-Condiciones de aplicación

La aplicación tanto de los peajes como, en su caso, de los descuentos, se realizará sin discriminación directa o indirecta por razón de la nacionalidad del transportista, país o lugar de establecimiento del transportista, matriculación del vehículo u origen o destino del transporte, siendo a tal efecto ofrecida la publicidad suficiente sobre las circunstancias que generan el derecho al descuento de forma que se garantice la posibilidad de su conocimiento entre todo posible interesado.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición Derogatoria Única.-Derogación decreto foral anterior

Queda derogado el Decreto Foral 162/2017, de 19 de diciembre, por el que se actualizan las cuantías del peaje sobre determinadas partes de la red de infraestructura viaria para el año 2018.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Fecha de efectos

El presente Decreto Foral surtirá efectos a partir de las 0:00 horas del día 1 de enero de 2019.

Disposición Final Segunda.-Comunicación a Juntas Generales de Bizkaia

Dar traslado a las Juntas Generales de Bizkaia del Decreto Foral aprobado así como de la memoria económica-financiera en la que se contiene la información a la que se refiere el artículo 6.5 de la Norma Foral 3/2010, de 26 de octubre, de Régimen Jurídico de los peajes de las carreteras de Bizkaia y criterios de financiación para la Modificación del Plan Territorial Sectorial de Carreteras.

En Bilbao, a 12 de diciembre de 2018.

El diputado foral de Desarrollo Económico

y Territorial,

IMANOL PRADALES GIL