Legislación

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 192/2018, de 26 de diciembre, por el que se regula el estatuto de las personas cuidadoras y la prestación económica para cuidados en el entorno familiar., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 31-12-2018

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 250

F. Publicación: 31/12/2018

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 250 de 31/12/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales de Euskadi, tiene como objeto promover y garantizar el derecho a las prestaciones y servicios sociales mediante la regulación y ordenación de un Sistema Vasco de Servicios Sociales de carácter universal. Dicha ley define, en su artículo 22, el Catálogo de Prestaciones y Servicios que se integran en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. El Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, viene a desarrollar lo previsto en el artículo 23 de dicha Ley, regulando los requisitos, criterios y procedimientos de acceso a esas prestaciones y servicios. Este es el marco normativo del desarrollo que, en los últimos años, se ha realizado de todo un sistema de atención a las situaciones de dependencia, con una amplia cartera de prestaciones, servicios y centros. El Sistema Vasco de Servicios Sociales se constituye con la finalidad de promover el bienestar social del conjunto de la población, entre cuyos objetivos está (letra a, apartado 1, del artículo 6 de la Ley 12/2008) promover la autonomía personal y prevenir y atender las necesidades personales y familiares derivadas de la dependencia, y debiendo posibilitar (artículo 8, letra b) un modelo de atención de las personas en su entorno habitual, preferentemente en el domicilio. Así, el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios, define la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Personas Cuidadoras No Profesionales, que forma parte, a su vez, del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (derivado de la Ley 29/2006). Desde su primera regulación en el Territorio Histórico de Bizkaia, mediante el Decreto Foral 98/2007, de 19 de junio, han venido aflorando los cuidados informales de las personas en situación de dependencia que, antes de la regulación de esta prestación, se estaban produciendo en el entorno familiar. Esta realidad, exige el reconocimiento de las personas cuidadoras como agentes del sistema de servicios sociales, y especialmente, cuando se articulan cuidados de personas en situación de dependencia en el entorno familiar, donde la prestación económica para cuidados en el entorno familiar se articula en un sistema relacional de cuidados, que implican a las personas en situación de dependencia, destinatarias de la prestación económica, y las personas cuidadoras, en los términos que se determinen reglamentariamente, tal y como se prevé en el artículo 9.2 de la Ley 12/2008, de Servicios Sociales. Por todo ello, siendo conscientes del valor de esas redes de cuidado para hacer viable la permanencia en el entorno habitual de la persona en situación de dependencia, resulta necesario el avance de la responsabilidad pública, no tanto para sustituir, sino para contribuir en el refuerzo, apoyo y fortalecimiento de esas redes de confianza y cuidado, que hagan viable el mismo y los proyectos de vida de las personas cuidadoras. Mediante el reconocimiento de derechos y obligaciones de las personas cuidadoras, incluidas en este decreto foral, la Diputación Foral de Bizkaia convierte el apoyo a las labores de cuidado en responsabilidad social y colectiva, desarrollando el conjunto de medidas de política pública denominado «Estatuto de las Personas Cuidadoras». Estas medidas harán más compatible el desarrollo del proyecto vital de las personas cuidadoras y el desarrollo de las labores de cuidado a la persona en situación de dependencia, mediante el derecho al descanso, la previsión social, la formación, la información y la ergonomía.

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