Legislación
Legislación

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 31/2018, de 13 de marzo, por el que se regula el Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 19-03-2018

Tiempo de lectura: 19 min

Tiempo de lectura: 19 min

Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION PUBLICA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 55

F. Publicación: 19/03/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 55 de 19/03/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 102/2010, de 29 de septiembre, se creó el Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales, como consecuencia de las previsiones contenidas en la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos («DOUE»-L 20 diciembre), que fueron incorporadas por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con ello se pretendía potenciar las garantías de transparencia y no discriminación y de dotar de recursos eficaces y rápidos contra decisiones adoptadas por poderes adjudicadores y entidades contratantes.

Por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Esta Ley mantiene la regulación del régimen del recurso especial en materia de contratación ampliándose su ámbito de aplicación, recogiéndose asimismo la competencia de los Tribunales Administrativos Forales de Recursos Contractuales en lo relativo a la contratación en el ámbito de los Territorios Históricos.

A fin de actualizar y adaptar la regulación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 102/2010, de 29 de septiembre se aprueba el presente Decreto Foral, regulando su adscripción orgánica, su composición y funciones con la vista puesta en garantizar su independencia funcional, la alta cualificación técnica y profesional de sus integrantes y su inamovilidad durante su mandato, así como los demás requerimientos establecidos en las normas antes citadas.

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales y, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 13 de marzo de 2018

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Órgano competente y adscripción

1. En el ámbito de los poderes adjudicadores del sector público foral, el conocimiento y resolución del Recurso especial en materia de contratación estará encomendado al Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales.

2. El Tribunal se adscribe al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, sin integrarse en su estructura jerárquica.

Artículo 2.-Competencias

1. Corresponde al Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales el conocimiento y resolución de los recursos relativos a los contratos del sector público en los que sea parte la Diputación Foral de Bizkaia o alguno de sus órganos dependientes o vinculados a la misma y, en particular, los Organismos Autónomos Forales y las Sociedades Públicas Forales y todos aquellos poderes adjudicadores que estén bajo su control.

2. También ejerce sus competencias sobre los recursos que se susciten con respecto a actos de poderes adjudicadores que no sean Administración pública y en relación con contratos subvencionados, en los términos del artículo 47 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

3. En particular, el Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales conoce:

3.1.? Los actos y decisiones relacionados en el apartado 3.2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar

la Administración Foral o las restantes entidades que ostenten la condición

de poderes adjudicadores:

a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros.

b) Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos tipificados en la letra anterior, así como los contratos basados en cualquiera de ellos.

c) Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros.

Serán igualmente recurribles los contratos administrativos especiales,

cuando, por sus características no sea posible fijar su precio de licitación

o, en otro caso, cuando su valor estimado sea superior a lo establecido

para los contratos de servicios.

Asimismo serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la Ley

9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y los encargos cuando, por sus características no sea posible fijar su importe o, en

otro caso, cuando éste, atendida su duración total más las prórrogas, sea

igual o superior a lo establecido para los contratos de servicios.

3.2. Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones:

a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.

b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

c) Los acuerdos de adjudicación.

d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.

e) La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales.

f) Los acuerdos de rescate de concesiones. 3.3. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado 3.2 podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.

3.4. No se dará este recurso en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia.

3.5. Contra las actuaciones mencionadas en el presente artículo como susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial, no procederá la

interposición de recursos administrativos ordinarios.

3.6. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 3.1 podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en

la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de

julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En el caso de actuaciones realizadas por poderes adjudicadores que no

tengan la condición de Administraciones Públicas, aquellas se impugnarán

en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015,

de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su

tutela. Si la entidad contratante estuviera vinculada a más de una Administración, será competente el órgano correspondiente de la que ostente el

control o participación mayoritaria.

3.7 La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá

carácter potestativo y será gratuito para los recurrentes.

Artículo 3.-Especialización e independencia funcional

El Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales es un órgano especializado que actúa con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 4 .-Inamovilidad de los miembros del Tribunal

1. Los miembros del Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales son inamovibles.

2. Los miembros del Tribunal no pueden ser removidos de sus puestos sino por las causas siguientes:

a) Por expiración de su mandato.

b) Por renuncia aceptada por el Consejo de Gobierno.

c) Por pérdida de la nacionalidad española.

d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.

e) Por condena mediante sentencia firme a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.

f) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función. La remoción por las causas previstas en las letras c), d), e) y f) anteriores se acordará por el Consejo de Gobierno previo expediente. Artículo 5.-Objetividad, imparcialidad y sigilo

1. Los miembros del Tribunal ejercen su función con objetividad e imparcialidad, sin sujeción a vínculo jerárquico alguno ni a instrucciones de ninguna clase de los órganos de la Diputación Foral.

2. Tienen la obligación de inhibirse del conocimiento de los asuntos en los que concurra alguna de las causas de abstención y recusación establecidas en la legislación en materia de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Cualquier miembro del Tribunal que tenga conocimiento de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior debe ponerlo en conocimiento del Tribunal, a fin de que éste decida, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso, si debe o no abstenerse del estudio y votación del asunto correspondiente. El Tribunal adoptará el acuerdo que proceda en la misma sesión en que la cuestión se plantee, sin necesidad de ponencia previa. Los miembros afectados por posibles causas de abstención no pueden participar en el estudio, deliberación y votación sobre su apreciación que lleve a cabo el Tribunal, y quedan vinculados por el acuerdo que éste adopte.

4. Los miembros del Tribunal han de guardar secreto sobre las propuestas y acuerdos adoptados y sobre los asuntos sometidos a consulta mientras éstos no sean resueltos por el órgano competente y, en todo tiempo, sobre las deliberaciones del Tribunal en torno a las resoluciones adoptadas y votos emitidos.

CAPÍTULO II

COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL

Sección 1.a

ComposiCión

Artículo 6.-Número de miembros

El Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales está compuesto por un/a Presidente/a, y dos Vocales.

Si el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo aconsejare, se podrá incrementar el número de Vocales que hayan de integrar el Tribunal mediante Acuerdo de la Diputación Foral, que siempre será impar.

En los supuestos de ausencia, enfermedad u otra causa que sin ser motivo de cese en el servicio activo imposibilite el cumplimento efectivo de las obligaciones de cualquiera de los miembros del Tribunal durante un periodo superior a un mes, la suplencia del/ de la Presidente/a y Vocales será automática por orden de llamamiento.

Artículo 7.-Renovación

El Tribunal se renueva cada seis años a razón de un miembro cada vez.

Los miembros cesantes continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su puesto quien les suceda en el mismo.

Sección 2.a

presidente /a

Artículo 8.-Designación

1. El Presidente/a del Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales debe ser funcionario/a de carrera de la Diputación Foral de Bizkaia, perteneciente a un cuerpo o escala del Grupo A con título de licenciado/a o grado en Derecho y con una experiencia profesional superior a 15 años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.

2. Su designación se realiza por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto Foral, a propuesta del diputada de Administración Pública y Relaciones Institucionales, por un período de seis años.

Artículo 9.-Funciones

1. Son funciones del/de la Presidente/a las previstas con carácter general para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas y en particular:

a) La representación ordinaria del Tribunal y la convocatoria de sesiones del mismo.

b) Programar sus actividades previa consulta a los/las Vocales.

c) Convocar las sesiones y presidirlas, fijar el orden del día y proponer la inclusión de asuntos que no figuren en él cuando existan razones de urgencia que lo justifiquen.

d) Designar al/a la ponente de cada asunto de acuerdo con los criterios aprobados por el propio Tribunal, velando por una equilibrada asignación de la carga de trabajo entre sus miembros.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Recabar la colaboración necesaria del personal de apoyo para la realización de las tareas administrativas o técnicas.

g) Cualesquiera otras que le atribuyan la normativa vigente. 2. Durante las sesiones, el/la Presidente/a, o quien le supla, ejerce las siguientes funciones:

a) Abrir y levantar las sesiones.

b) Dirigir y ordenar las deliberaciones.

c) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. 3. Las facultades contempladas en el apartado 1, excepto la prevista en la letra a), son delegables en cualquiera de los/las Vocales.

En ausencia de delegación expresa, en casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención u otra causa legal, el/la Presidente/a será suplido/a por el/la siguiente Vocal según orden de llamamiento.

Sección 3.a

VoCales y seCretario /a General

Artículo 10.-Designación

1. Los/Las Vocales del Tribunal deben ser funcionarios/as de carrera de la Diputación Foral de Bizkaia, pertenecientes a cuerpos y escalas del Grupo A con título de licenciado/a o de grado en Derecho que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a ocho años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado con la contratación pública.

2. Los/Las Vocales se designan por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto Foral, a propuesta del/a Diputado/a Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales por un período de seis años.

3. Son funciones de los/las Vocales las previstas con carácter general para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

Artículo 11.-Funciones

Corresponde a los/las Vocales del Tribunal:

a) Recibir la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los mismos.

b) Redactar y presentar al Tribunal las propuestas de resolución de los asuntos para los que hayan sido designados ponentes.

c) Asistir a las sesiones y participar en los debates.

d) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, concurrente o discrepante con el parecer de la mayoría, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 12.-Secretario/a General

1. El Tribunal tendrá un/a Secretario/a General designado/a de entre los/las Vocales por acuerdo del órgano.

El/La Secretario/a General tiene derecho a voto porque es un miembro de pleno derecho del Tribunal, al ser Vocal del mismo (artículo 12.1), por lo que le son aplicables todas las previsiones contenidas en los artículos 10, 11, 14 y 15.

2. La suplencia del/de la Secretario/a General en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad recae en el/la Vocal que corresponda por orden de llamamiento.

3. Al/A la Secretario/a General del Tribunal le corresponde:

a) Preparar y cursar el orden del día de las sesiones, así como la documentación necesaria relativa a los asuntos que hayan de tratarse en las mismas.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Tribunal por orden del/de la Presidente/a, así como las citaciones pertinentes.

c) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Expedir, por orden del/de la presidente/a y con su visto bueno, certificaciones de actas, resoluciones y acuerdos.

e) Recibir y llevar el registro de entrada y salida de las consultas, expediente y demás documentos que se dirijan al Tribunal.

f) Cualesquiera otras funciones inherentes a la condición de Secretario/a General de un órgano colegiado y las que le encomienden el Tribunal o el Reglamento de funcionamiento interno.

4. Asimismo, el/la Secretario/a General elabora el proyecto de memoria anual de las actividades y de los extractos de la doctrina emanada del Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales que será aprobada por éste en pleno.

CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO

Artículo 13.-Convocatoria de las sesiones

1. Las sesiones del Tribunal se convocarán con la periodicidad necesaria, atendiendo al número y naturaleza de los asuntos pendientes, de acuerdo con la programación que acuerde el/la Presidente/a.

2. La convocatoria deberá hacerse a todos los miembros del Tribunal.

3. La convocatoria se hará previa entrega del orden del día, la documentación de los asuntos que deben cursarse y copia de las propuestas de resoluciones o acuerdos que vayan a debatirse.

Artículo 14.-Quórum para la constitución y adopción de acuerdos

1. El Tribunal se entiende válidamente constituido con la asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a General o de quienes les suplan.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a.

3. Cada uno de los miembros presentes deberá expresar al/a la Presidente/a el sentido de su voto, que sólo podrá ser favorable o desfavorable a la resolución o acuerdo sometido a votación.

No se admitirá la abstención en la votación, a excepción de lo dispuesto en el artículo 5.3, ni podrán ponerse reservas, condiciones o matizaciones a las resoluciones y acuerdos, salvo que se formulen a través de votos particulares.

Artículo 15.-Votos particulares

1. Los miembros del Tribunal podrán formular voto particular contra el acuerdo de la mayoría, siempre que lo anuncien antes de levantar la sesión.

2. Los votos particulares son concurrentes o discrepantes con el sentido de la resolución y no podrán fundarse en motivos no expresados en la sesión correspondiente. Se remiten por escrito al/a la Secretario/a General dentro de un plazo no superior a cinco días contados a partir de la redacción definitiva de la resolución, a la cual se incorporan.

3. Quienes anuncien voto particular pueden adherirse al que formule otro miembro, renunciando, en tal caso, a emitir uno propio.

Artículo 16.-Acta

1. Los acuerdos del Tribunal constarán en acta, la cual expresa, sucintamente, la fecha, las personas asistentes y las ausentes, los acuerdos tomados, los votos particulares anunciados y los asuntos pospuestos para otra sesión.

2. Las actas se aprueban al final de la sesión, o en la sesión siguiente, y se firman por el/la Secretario/a General y el/la Presidente/a.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO

Artículo 17.-Iniciación, tramitación y resolución de los recursos

La interposición, tramitación y resolución de los recursos contractuales se realiza con arreglo al procedimiento establecido al efecto en la normativa sobre contratación administrativa y, en concreto, a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 18.-Normas supletorias

En lo no previsto en las normas citadas en el artículo anterior serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 19.- Impugnación de las resoluciones y actos del Tribunal Administrativo

Foral de Recursos contractuales

En virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las resoluciones y los actos dictados por el Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales no serán objeto de recurso en vía administrativa y contra los mismos sólo podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo.

Cuando contra una resolución del Tribunal se interponga recurso contencioso administrativo, aquél, una vez recibida la diligencia del Tribunal jurisdiccional reclamando el expediente administrativo, procederá a emplazar para su comparecencia ante la Sala correspondiente al órgano de contratación autor del acto que hubiera sido objeto del recurso y a los restantes comparecidos en el procedimiento. El emplazamiento se hará en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En los supuestos de recursos contra Acuerdos del Tribunal, la representación y defensa jurídica será asumida por el/la letrado/a integrante de dicho Tribunal designado por el/la Presidente/a.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los miembros del Tribunal desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral son los siguientes: don Antón Maturana Pérez (Presidente) y Vocales don Julen Eguiluz Olano y doña Itziar Arambarri León (Secretaria General), siendo Vocales suplentes por este orden de llamamiento: doña María Ángeles Aransay Arroyo; don Jorge Alciturri Imaz; doña María Barrena Ezcurra; don Juan Carlos González Olea y doña Arantzazu Arranz Bilbao.

A dicha lista de Vocales suplentes se podrá añadir más Vocales mediante Acuerdo de la Diputación Foral en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral.

Las funciones de Presidente/a, Vocal y Secretario/a General serán ejercidas de forma automática en los supuestos de sustitución temporal según orden de llamamiento.

En los casos de cese en el servicio activo de un miembro la Diputación Foral procederá a la designación del Presidente/a, Vocal y Secretario/a General, también según el mismo orden correlativo de llamamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

A los integrantes del Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales y a sus colaboradores/as, les será de aplicación lo dispuesto en el Decreto vasco 16/1993, de 2 de febrero («BOPV» de 26 de febrero de 1993), con sus correspondientes actualizaciones, o la legislación que sustituya a la anterior, que será abonada por los Servicios Generales del Departamento de Administración Pública y Relaciones institucionales, con cargo a la partida que corresponda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Renovación de la primera composición del Tribunal:

1. La duración del mandato de los miembros que integren la primera composición del Tribunal será de seis años desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral.

2. Las renovaciones del Tribunal se efectuarán a los seis años.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

De conformidad con lo acordado por La Mesa de las Juntas Generales de Bizkaia en su sesión de 4 de octubre de 2011 y entre tanto dicha Institución no regule a este respecto, los recursos especiales previstos en la legislación de contratos del sector público, que se interpongan en relación con los actos susceptibles de recurso contractual emanados de los poderes adjudicadores de las referidas Juntas Generales, serán conocidos y resueltos por el Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales regulado en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 102/2010, de 29 de septiembre, de creación del tribunal administrativo foral de recursos contractuales, el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 136/2010, de 30 de noviembre, y posterior Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 174/2013, de 10 de diciembre, de designación y renovación de miembros del Tribunal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en «Boletín Oficial de Bizkaia» y será aplicable a los recursos que se interpongan a partir de dicha fecha.

En Bilbao, a 13 de marzo de 2018.

La diputada foral de Administración Pública

y Relaciones Institucionales,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ