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DECRETO FORAL-NORMA 2/2015, de 20 de octubre, por el que se modifican el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 05-11-2015

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 212

F. Publicación: 05/11/2015

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 212 de 05/11/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DECRETO FORAL-NORMA 2/2015, de 20 de octubre, por el que se modifican el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Corrección de errores

Advertido error en la publicación en elBoletin Oficial de Gipuzkoa número 205, de 27 de octubre de 2015, del Decreto Foral-Norma 2/2015, de 20 de octubre, por el que se modifican el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se procede a su rectificación en los siguientes términos:

En el apartado siete del artículo 1 del Decreto Foral-Norma,

- Donde dice:

«Siete. El apartado 1 del artículo 94 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 94. Período impositivo.

1. El período impositivo del grupo fiscal coincidirá con el de la entidad representante del mismo.

2. Cuando alguna de las entidades dependientes concluyere un período impositivo de acuerdo con las normas reguladoras de la tributación en régimen individual, dicha conclusión no determinará la del grupo fiscal»».

- Debe decir:

«Siete. El artículo 94 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 94. Período impositivo.

1. El período impositivo del grupo fiscal coincidirá con el de la entidad representante del mismo.

2. Cuando alguna de las entidades dependientes concluyere un período impositivo de acuerdo con las normas reguladoras de la tributación en régimen individual, dicha conclusión no determinará la del grupo fiscal».

San Sebastián, a 4 de noviembre de 2015. (9263)