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Decreto Foral-Norma 8/2020, de 13 de octubre, sobre medidas complementarias de carácter urgente para paliar determinadas consecuencias del COVID-19., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 15-10-2020

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 197

F. Publicación: 15/10/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 197 de 15/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Decreto Foral-Norma 8/2020, de 13 de octubre, sobre medidas complementarias de carácter urgente para paliar determinadas consecuencias del Covid-19.

Desde que se produjo la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, declarada como pandemia internacional por parte de la Organización Mundial de la Salud, y del estado de alarma declarado en todo el territorio del Estado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha venido aprobando y adoptando diversas medidas de diferente naturaleza, cuyo propósito ha sido paliar las graves consecuencias ocasionadas por la emergencia sanitaria.

Entre las diferentes medidas cabe destacar las adoptadas en el ámbito tributario, en virtud de las competencias atribuidas a los Territorios Históricos por el Estatuto de Autonomía del País Vasco y la Ley del Concierto Económico.

Así, cabe enumerar hasta seis decretos forales-norma y diversas órdenes forales dictadas desde el ámbito del Departamento de Hacienda y Finanzas.

A través del presente decreto foral-norma se incluyen seis nuevas medidas que responden a situaciones originadas durante 2020 y especialmente en el tercer trimestre, que son producto de las consecuencias provocadas por el Covid-19.

La primera de ellas incluye como renta exenta en el artículo 9 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la prestación económica del ingreso mínimo vital, aprobado por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

La segunda medida está relacionada con determinadas ayudas concedidas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria derivada del Covid-19.

Se trata de ayudas concedidas para, por una parte, garantizar el derecho a la vivienda a personas o familias en situaciones de vulnerabilidad económica y social, así como para la conciliación de la vida familiar y laboral, y por otra, provocar a través de los programas «Euskadi Turismo Bono» y «Euskadi Bono-Comercio/Euskadi Bono-Denda» el estímulo al consumo en establecimientos de los sectores turísticos, de restauración y hostelería, así como en el sector comercial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las ayudas concedidas en virtud de las disposiciones regulatorias de dichas ayudas se declaran exentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en tanto en cuanto se consideran ayudas concedidas para paliar los efectos negativos en las personas, familias y sectores económicos afectados por las consecuencias del Covid-19.

La tercera medida establece la calificación de rendimiento de actividad económica de las prestaciones percibidas durante 2020 como consecuencia del Covid-19, por cese de la actividad de autónomos o profesionales; prestaciones reguladas en los Reales Decretos-ley 8/2020, 24/2020 y 30/2020.

La cuarta medida tiene que ver con el pago fraccionado al que están obligados los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que desarrollan actividades económicas.

La incidencia del Covid-19 en el ámbito de las actividades económicas de los empresarios y profesionales autónomos ha provocado una reducción de ingresos como consecuencia de la reducción de la actividad, que hace muy difícil responder con regularidad a los gastos de dicha actividad.

En atención a dicha circunstancia, y a fin de paliar parcialmente los problemas financieros originados en el desarrollo de dichas actividades, se exonera en el tercer trimestre de la obligación de realizar el pago fraccionado correspondiente al mismo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, dando continuidad así a la medida ya adoptada para los trimestres primero y segundo en el artículo 11 del Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.

La quinta medida, dando continuidad a las medidas de flexibilización introducidas por las disposiciones anteriormente mencionadas, consistiendo la mayoría de ellas en el establecimiento de una ampliación de plazos en relación con aquellos recogidos en la normativa vigente, determina en materia de deducción por creación de empleo recogida en el impuesto sobre sociedades, que el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 no será tenido en cuenta a efectos del cumplimiento del requisito de mantenimiento o aumento del salario de la persona trabajadora durante los períodos impositivos concluidos en los tres años inmediatos siguientes a la finalización del período impositivo en que se realizó la contratación, de tal manera que se presume su cumplimiento en dicho periodo.

La sexta y última medida tiene por objeto eximir en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados a las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del Covid-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, dando así a estas operaciones el mismo tratamiento otorgado a otras moratorias en el artículo 2 del Decreto Foral-Norma 6/2020, de 21 de julio, sobre medidas tributarias adicionales tras la emergencia sanitaria del Covid-19.

La aprobación de estas medidas inciden en aspectos que requieren su regulación por norma foral, y resultando que la respuesta perseguida, de carácter urgente, no puede conseguirse a través del procedimiento normativo ordinario de aprobación de norma foral, debido a lo dilatado de sus plazos, se considera procedente su aprobación mediante un decreto foral-norma, justificado en la inminente aplicación de las medidas a adoptar.

El artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula la posibilidad de dictar por el Consejo de Gobierno Foral, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, disposiciones normativas provisionales que tomarán la forma de decreto foral-norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales. Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación en las Juntas Generales para su convalidación.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

dispongo

Artículo 1. Exención del ingreso mínimo vital.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2020, se adiciona una letra h) al número 12 del artículo 9 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con el siguiente contenido:

«h) La prestación económica del ingreso mínimo vital percibida en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.»

Artículo 2. Exención de determinadas ayudas públicas concedidas como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19.

Estarán exentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas las ayudas que se relacionan a continuación para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria derivada del Covid-19:

- Las ayudas al alquiler de vivienda libre concedidas en virtud de lo dispuesto en la Orden de 30 de abril de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan y convocan ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19.

- Las ayudas concedidas en virtud de la Orden de 31 de marzo de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan las medidas a adoptar en materia de vivienda protegida en régimen de alquiler a fin de responder al impacto económico del Covid-19.

- Las ayudas de apoyo a familias para la asistencia, atención y cuidado de sus hijos e hijas, por razón de su edad, de personas dependientes o de personas enfermas (contagiadas o aisladas) que hayan resultado afectadas por el Covid-19, concedidas en virtud de lo dispuesto en la Orden de 8 de abril de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se regulan las medidas específicas en materia de apoyo a las familias para responder al impacto económico del Covid-19.

- Las ayudas concedidas a las personas beneficiarias del programa subvencional recogido en la Orden de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para el 2020 el programa «Euskadi Turismo Bono» de estímulo al consumo en establecimientos de los sectores turísticos, de restauración y hostelería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y otras que se concedan en el marco del Protocolo General de Actuación entre el Gobierno Vasco, las tres Diputaciones Forales, los Ayuntamientos de las tres capitales vascas y la Asociación de Municipios Vascos, Eudel.

- Las ayudas concedidas a las personas beneficiarias del programa subvencional recogido en la Orden de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca el programa de estímulo del consumo en establecimientos del sector comercial de la Comunidad Autónoma del País Vasco «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda», y otras que se concedan en el marco del Acuerdo interinstitucional entre el Gobierno Vasco, Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia, la Asociación de Municipios Vascos Eudel y los Ayuntamientos de Bilbao y Vitoria-Gasteiz.

Artículo 3. Prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

La prestación extraordinaria por cese de actividad percibida por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al amparo del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, se computará como rendimiento de actividades económicas. De la misma forma se computarán la prestación por cese de actividad y trabajo por cuenta propia y la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada, percibidas al amparo de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, así como las prestaciones previstas en los artículos 13 y 14 y disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Artículo 4. Exoneración del pago fraccionado del tercer trimestre de 2020 en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Gipuzkoa el pago fraccionado correspondiente al tercer trimestre de 2020.

Artículo 5. Deducción por creación de empleo.

A efectos del cómputo del plazo de tres años contenido en el párrafo sexto del apartado 2 del artículo 66 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en relación con la aplicación de la deducción por creación de empleo, no se tendrá en cuenta el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, presumiéndose que concurre el requisito contemplado en dicho párrafo.

Artículo 6. Modificación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Con efectos desde el 9 de julio de 2020 se dota de contenido al número 23 del artículo 41.I.B) de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los siguientes términos:

«23. Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del Covid-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.»

Disposición final primera. Habilitaciones normativas.

Se faculta a la Diputación Foral de Gipuzkoa y al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación del presente decreto foral-norma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto foral-norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en el mismo.

El Diputado General, Markel Olano Arrese.

El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jabier Larrañaga Garmendia. (5255)