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DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19 y por el que se prorrogan determinadas medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 11-02-2022

Tiempo de lectura: 15 min

Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 29

F. Publicación: 11/02/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 29 de 11/02/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

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El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en su artículo 23 quáter y en su artículo 26, que el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica y el Impuesto sobre el Valor Añadido, respectivamente, son impuestos concertados que se regirán por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.

El pasado 15 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), la Directiva (UE) 2021/1159 del Consejo de 13 de julio de 2021, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19, cuya trasposición debe realizarse antes del 1 de enero de 2022.

Esta Directiva tiene por objeto ampliar la exención que actualmente concede la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a las importaciones de bienes y a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas a favor de la Comunidad Europea, la Comunidad de la Energía Atómica, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, o los organismos creados por la Unión realizadas para uso oficial, a las adquisiciones de bienes y servicios que realice la Comisión o un órgano u organismo creado con arreglo al Derecho de la Unión para dar respuesta a la pandemia de la COVID-19 en el ejercicio de sus funciones, siempre que los bienes importados o los bienes y servicios adquiridos no se utilicen para realizar entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de la entidad beneficiaria de la exención.

De este modo, se garantizará que las medidas adoptadas en el marco de las diversas iniciativas de la Unión Europea en este contexto no se vean obstaculizadas por el hecho de que estas adquisiciones de bienes y servicios queden gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, que no pueda ser deducido y, por tanto, recuperado por estas instituciones comunitarias.

Por medio del Libro quinto del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2021/1159 del Consejo de 13 de julio de 2021, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Para conseguir el mejor uso posible del presupuesto comunitario en la lucha contra la COVID-19, las exenciones introducidas en la Directiva deberán aplicarse con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021 y con vigencia indefinida, siempre que las adquisiciones se vinculen a la lucha contra la pandemia.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, introduce, entre otras, un conjunto de medidas fiscales que contribuyen a la reducción de los costes de la factura final eléctrica y de gas natural.

En primer término, se prorroga durante el primer trimestre de 2022 la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.

Ya el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, estableció la suspensión temporal, para el tercer trimestre de 2021, de dicho Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica y, posteriormente, mediante el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, se prolongó dicha medida durante el segundo semestre completo del ejercicio 2021.

La adaptación de estas medidas en el Territorio Histórico de Bizkaia en 2021 se realizó en un primer momento por medio del Decreto Foral Normativo 6/2021, de 27 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica y con posterioridad a través del Decreto Foral Normativo 8/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y otras medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dado que la situación en relación con los precios mayoristas de la electricidad inusualmente elevados va a extenderse durante el primer trimestre de 2022 se prolonga tal medida durante dicho periodo, de manera que, en suma, el referido Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica quedará suspendido durante el primer trimestre del ejercicio 2022.

De esta forma, mediante la exoneración del impuesto, los productores de electricidad, en tanto que sujetos obligados de dicho tributo, podrán volver a ofertar precios más competitivos que redunden favorablemente en los y las consumidoras al verse reducido uno de sus costes operativos.

Por otro lado, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, de forma excepcional y transitoria, se mantiene hasta el 30 de abril de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento, que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 euros/MWh.

Igualmente, se prorroga hasta la misma fecha la aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento para los suministros efectuados a favor de las y los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia de esta medida, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

Por otra parte, se mantiene hasta el 30 de junio de 2022, la aplicación del 4 por ciento del tipo impositivo a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables, habida cuenta del uso generalizado que de estas se está viendo obligada a hacer la población como consecuencia de la prolongación de la pandemia.

A su vez, se mantiene hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación de un tipo del cero por ciento a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

De esta forma, y tras la aprobación de una nueva Decisión por la Comisión Europea, con efectos hasta el 30 de junio de 2022, y constatada la eficacia de la medida, se extiende su plazo de vigencia para garantizar la continuidad en la respuesta del sistema sanitario en el control de la pandemia y de las nuevas variantes de la COVID-19.

Finalmente, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 adopta diversas medidas en el ámbito tributario, incorporándose en este Decreto Foral Normativo aquellas que afectan al Impuesto sobre el Valor Añadido. En concreto, la citada Ley de Presupuestos prorroga para el período impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Por la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en los mencionados artículos 23 quater y 26 del Concierto Económico, se hace necesario mediante el presente Decreto Foral Normativo introducir en el ordenamiento tributario de Bizkaia las modificaciones aludidas, adaptando de esta forma el régimen jurídico de los impuestos afectados.

Por ello y en virtud de la autorización contenida en el artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en la que se recoge que la Diputación Foral podrá dictar disposiciones normativas con rango de Norma Foral en materia tributaria denominadas Decretos Forales Normativos en el supuesto de que su objeto sea exclusivamente la adaptación de la legislación del Territorio Histórico de Bizkaia, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico, deban regir en dicho Territorio Histórico las mismas normas sustantivas y formales que en el territorio de régimen común, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación de la Diputación Foral,

DISPONGO:

Artículo 1.-Impuesto sobre el Valor Añadido

Primero.- Transposición de la Directiva (UE) 2021/1159 del Consejo de 13 de julio de 2021 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Uno. Se da nueva redacción al apartado Nueve del artículo 22, que queda redactado en los siguientes términos:

«Nueve. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios destinadas a los organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos organismos con estatuto diplomático, dentro de los límites y en las condiciones fijadas en los convenios internacionales por los que se crean tales organismos o en los acuerdos de sede que sean aplicables en cada caso.

En particular, se incluirán en este apartado las entregas de bienes y las prestaciones de servicios destinadas a la Comunidad Europea, a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, al Banco Central Europeo o al Banco Europeo de Inversiones, o a los organismos creados por las Comunidades a los que se aplica el Protocolo del 8 de abril de 1965 sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, dentro de los límites y conforme a las condiciones de dicho Protocolo y a los acuerdos para su aplicación o a los acuerdos de sede, siempre que con ello no se provoquen distorsiones en la competencia.

Asimismo, se incluirán en este apartado las entregas de bienes y las prestaciones de servicios destinadas a la Comisión o a un órgano u organismo establecidos con arreglo al Derecho de la Unión, cuando la Comisión o dicho órgano u organismo adquieran dichos bienes o servicios en el ejercicio de las tareas que les confiere el Derecho de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19, excepto en caso de que los bienes y servicios adquiridos se utilicen, inmediatamente o en una fecha posterior, para entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de dicho órgano u organismo.»

Dos. Se da nueva redacción al artículo 61, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 61.-Importaciones de bienes destinados a organismos internacionales

Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes efectuadas por organismos internacionales reconocidos por España y las realizadas por sus miembros con estatuto diplomático, dentro de los límites y en las condiciones fijadas en los convenios internacionales por los que se crean tales organismos o en los acuerdos de sede que sean aplicables en cada caso.

En particular, estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes realizadas por la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, o por los organismos creados por las Comunidades a los cuales se aplica el Protocolo de 8 de abril de 1965 sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, dentro de los límites y conforme a las condiciones de dicho Protocolo y a los acuerdos para su aplicación o a los acuerdos de sede, siempre que dicha exención no provoque distorsiones en la competencia.

Asimismo, estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes realizadas por la Comisión o por un órgano u organismo establecidos con arreglo al Derecho de la Unión, cuando la Comisión o dicho órgano u organismo los importen en el ejercicio de las funciones que les confiere el Derecho de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19, salvo en caso de que los bienes importados se utilicen, inmediatamente o en una fecha posterior, para entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de dicho órgano u organismo.»

Segundo.-Prorroga de medidas tributarias

Con efectos desde 23 de diciembre de 2021, se introducen las siguientes medidas tributarias:

1. La aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica, prevista en el artículo 1 del Decreto Foral Normativo 6/2021, de 27 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, se prorroga hasta el 30 de abril de 2022.

2. La aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 2 del Decreto Foral Normativo 1/2021, de 12 de enero, de medidas adicionales en el Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la COVID-19, se prorroga hasta el 30 de junio de 2022.

3. La aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido contenida en la disposición adicional única del Decreto Foral Normativo 5/2021, de 15 de junio, de transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes, para las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de dicho Decreto Foral Normativo, se prorroga hasta el 30 de junio de 2022.

Tercero.- Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2022

Con efectos desde 1 de enero de 2022, se da nueva redacción a la disposición transitoria decimotercera de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición Transitoria Decimotercera.- Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2022

Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guión, del número 2.º y el número 3.º del artículo 122.Dos, y el número 6.º del artículo 124. Dos de esta Norma Foral, queda fijada en 250.000 euros.»

Artículo 2.- Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2022

Para el ejercicio 2022 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural.

Los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses del año minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Norma Foral 6/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

Disposición Final Primera.-Entrada en vigor

El presente Decreto Foral Normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con los efectos expresamente señalados en el mismo.

Disposición Final Segunda.-Habilitación

Se autoriza a la Diputación Foral de Bizkaia y al diputado foral de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral Normativo.

Disposición Final Tercera.-Remisión a Juntas Generales

De acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, de la aprobación del presente Decreto Foral Normativo se dará cuenta a las Juntas Generales para su posterior ratificación.

En Bilbao, a 8 de febrero 2022.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas, JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ