Legislación
Legislación

DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2018, de 17 de julio, por el que se modifica la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con los premios de determinadas loterías y apuestas., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 27-07-2018

Tiempo de lectura: 6 min

Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 145

F. Publicación: 27/07/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 145 de 27/07/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Tiempo de lectura: 6 min


A partir del 1 de enero de 2013 la normativa estatal sujetó, a través de un gravamen especial, los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Dicho gravamen especial se introdujo en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Bizkaia mediante el Decreto Foral Normativo 10/2012, de 18 de diciembre, por el que se regula el régimen fiscal aplicable a determinadas ganancias derivadas del juego, y adaptó en relación con el mismo la normativa en materia de no residentes a la normativa estatal.

El gravamen especial se devenga en el momento en el que se abona o satisface el premio, debiendo practicarse por el pagador del mismo, que habitualmente es la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, una retención o ingreso a cuenta del 20 por 100 que tiene carácter liberatorio y exime al contribuyente de la obligación de presentar autoliquidación. Asimismo están exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros y aquellos cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros se someterán a tributación respecto de la parte de los mismos que exceda de dicho importe.

Ahora, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 ha incrementado el importe de la exención a 40.000 euros y transitoriamente para los premios derivados de juegos celebrados en el periodo impositivo 2018 y desde la entrada en vigor de dicha Ley (5 de julio de 2018) a 10.000 euros y para los celebrados en 2019 a 20.000 euros.

A pesar de que el Concierto Económico nos confiere competencia normativa en materia de del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el presente Decreto Foral, modifica la Norma Foral de dicho impuesto, al objeto de establecer con carácter de urgencia la exención mencionada en el párrafo anterior estableciendo en el ámbito de las ganancias derivadas de los premios de determinadas lotería y apuestas el mismo tratamiento tributario que el regulado en las Administraciones tributarias de nuestro entorno. Asimismo quedaría adaptada la Normativa de No Residentes sin establecimiento permanente por la remisión que en la misma se realiza a la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con la exención en el gravamen especial.

La necesidad de introducir de manera inmediata esta exención, exige la utilización del Decreto Foral Normativo por razones de urgencia, en virtud de la previsión contenida en el apartado 2 del artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación de la Diputación Foral en su reunión de 17 de julio de 2018

Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral Normativo se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, sobre la realización de la evaluación previa de impacto en función del género, así como con lo dispuesto en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 de la Disposición adicional decimoctava, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte de los mismos que exceda de dicho importe.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional.

En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta prevista en los párrafos anteriores se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.»

Dos. Se introduce una nueva disposición transitoria vigesimoctava, con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria vigesimoctava. Cuantía exenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas en los ejercicios 2018 y 2019.

Los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad al 5 de julio de 2018, estarán exentos del gravamen especial en la cuantía prevista en el apartado 2 de la disposición adicional decimoctava de esta Norma Foral en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017.

Dicha cuantía será de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir del 5 de julio de 2018, y de 20.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2019.»

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Entrada en vigor

El presente Decreto Foral Normativo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» con efectos desde el 5 de julio de 2018.

Disposición Final Segunda.-Habilitación normativa

Se autoriza a la Diputación Foral de Bizkaia y al diputado foral de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral Normativo. Disposición Final Tercera.-Remisión a Juntas Generales

De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, de la aprobación del presente Decreto Foral Normativo se dará cuenta a las Juntas Generales para su posterior ratificación.

En Bilbao, a 17 de julio de 2017.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ