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DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2024, de 14 de marzo, por el que se modifica el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 18-03-2024

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: Departamento de Hacienda y Finanzas

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 55

F. Publicación: 18/03/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 55 de 18/03/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2024, de 14 de marzo, por el que se modifica el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Por medio de la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, se regulo el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Concretamente su artículo 4 determina que la base imponible del Impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años y se determinará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de dicho artículo, multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo por el coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme a lo previsto en su apartado 3.

Asimismo, el citado artículo 4.3 establece que estos coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante Norma Foral, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante Norma Foral de Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia.

Esta previsión de actualización de importes ya se realizó en el ejercicio pasado mediante la Norma Foral 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2023.

Para el año 2024, la imposibilidad de realizar dicha actualización a través de la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico, por motivos de índole técnico-jurídico, obliga a utilizar el presente instrumento normativo para proceder de conformidad con el mencionado artículo 4.3 de la Norma Foral reguladora del impuesto, garantizando de esta manera que no haya distorsiones en la aplicación de los criterios recogidos para la determinación de la base de tributación, ya que el sistema objetivo para su determinación, basado en la aplicación de coeficientes, exige que estos sean actualizados anualmente teniendo en cuenta la evolución de los precios de las compraventas realizadas, todo ello, sin perjuicio de la facultad que se reconoce a la persona obligada tributaria para acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido.

Las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, exigen la utilización de la vía del Decreto Foral Normativo, radicando en este caso las razones de urgencia para la tramitación de la modificación normativa recogida en el presente texto normativo en la necesidad de que las mismas se apliquen en 2024.

A estos efectos, el Decreto Foral Normativo es el único instrumento que garantiza el cumplimiento de lo exigido en el plazo establecido, dándose cuenta de su contenido a las Juntas Generales para su posterior ratificación.

En su virtud, a propuesta de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación por la Diputación Foral, DISPONGO:

Artículo Único.— Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 de la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, serán los siguientes:

Periodo de generaciónCoeficiente

Inferior a 1 año0,15
1 año0,15
2 años0,14
3 años0,14
4 años0,16
5 años0,18
6 años0,19
7 años0,20
8 años0,19
9 años0,15
10 años0,12
11 años0,10
12 años0,09
13 años0,09
14 años0,09
15 años0,09
16 años0,10
17 años0,13
18 años0,17
19 años0,23
Igual o superior a 20 años0,40

Disposición Transitoria Única.—Adaptación de las Ordenanzas Fiscales

Los ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana deberán modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto Foral Normativo, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.—Entrada en vigor

El presente Decreto Foral Normativo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Disposición Final Segunda.—Habilitación normativa

Se autoriza a la Diputación Foral de Bizkaia y a la diputada foral de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral Normativo.

Disposición Final Tercera.—Remisión a Juntas Generales

De la aprobación del presente Decreto Foral Normativo se dará cuenta a las Juntas Generales a los efectos oportunos, de conformidad con las previsiones contenidas en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales, en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y en el Reglamento de las Juntas Generales de Bizkaia.

En Bilbao, a 14 de marzo de 2024.

La diputada foral de Hacienda y Finanzas

ITXASO BERROJALBIZ ZABALA

La Diputada General

ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA