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DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2024, de 24 de octubre, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre del Impuesto sobre el Valor Añadido., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 05-11-2024

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: Departamento de Hacienda y Finanzas

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 213

F. Publicación: 05/11/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 213 de 05/11/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2024, de 24 de octubre, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en su artículo 26, que el Impuesto sobre el Valor Añadido, es un impuesto concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.
Desde comienzos del año 2022 y hasta la fecha, en el ámbito del Territorio común, se han ido aprobando diversos paquetes de medidas con el objetivo de afrontar las consecuencias en España de la guerra de Ucrania, que se han ido adaptando a la evolución de la situación económica y social.

En el marco fiscal, uno de los objetivos fundamentales de las medidas urgentes ha sido la contención de los precios y el refuerzo de la estabilidad de precios.

La adaptación de las normas adoptadas en el ámbito del territorio común se ha realizado en el Territorio Histórico de Bizkaia mediante los correspondientes Decretos Forales Normativos.

Como respuesta a las medidas adoptadas, desde principios de 2023, los precios de los alimentos, las materias primas y los bienes intermedios se fueron moderando y los mercados adaptando a la incertidumbre geopolítica persistente.

En el primer semestre de 2024 el crecimiento de los precios generales se ha seguido moderando y las previsiones son que sigan haciéndolo. Así lo refleja la evolución del IPC desde febrero de 2023 y se espera que esta tendencia descendente continúe en los próximos años previendo niveles de inflación del 1,9% en 2025 y 1,7% en 2026.

Esta evolución, en la cual se prevé la retirada gradual de las medidas establecidas, permite justificar la continuación de las medidas adoptadas.

A pesar de las previsiones para 2024, en estos primeros meses de año se ha producido un repunte de la inflación debido a la irrupción del conflicto en Oriente Medio a finales de 2023 y la reversión parcial de las medidas de apoyo ante la crisis energética. No obstante, la gradualidad en la retirada de estas medidas, como las vinculadas al IVA de la electricidad, del gas o del impuesto especial de la electricidad, permitió notablemente aliviar el efecto sobre los niveles de inflación.

Del mismo modo, es necesario prestar atención a la evolución de la inflación subyacente.

En este contexto, se debe destacar el papel de ciertos insumos fundamentales, como los alimentos, cuyos niveles de precios siguen siendo sistemáticamente superiores a la inflación general. En concreto, el aceite de oliva incrementó sus precios en un 44,4% en el 2023.

Sin embargo, a pesar de que se prevé que los precios de la alimentación desciendan, en línea con la inflación general, el Banco de España publicó recientemente su previsión de que en 2024 los precios de los alimentos aumentarán de media un 4,5%. Por ello, y teniendo en cuenta el papel básico que cumplen estos insumos, parece aconsejable una prórroga temporal únicamente de las medidas destinadas a mitigar el aumento del precio de dichos insumos fundamentales.

Así, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se incluye ahora una prórroga temporal hasta el 31 de diciembre de 2024 de la aplicación de tipos impositivos reducidos a determinadas entregas de alimentos.

En este sentido, el Decreto Foral Normativo 1/2024, de 7 de marzo, estableció entre otras cuestiones, una prórroga, durante el primer semestre de 2024, de la aplicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos.

Así, entre otras medidas, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se dio continuidad durante seis meses a la reducción del IVA establecida en el artículo 6 del Decreto Foral Normativo 1/2023, de 28 de febrero, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2023, de manera que se estableció una rebaja del IVA de determinados alimentos hasta el 30 de junio de 2024.

En el ámbito del territorio común, recientemente se ha publicado el Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

En concreto, con objeto de favorecer una evolución positiva de la inflación de los alimentos en los próximos meses, así como la eliminación paulatina de esta medida excepcional, se mantiene la rebaja del IVA de ciertos alimentos en los tipos del 5 por ciento (pastas alimenticias y aceites de semilla) y del 0 por ciento (alimentos de primera necesidad y a los aceites de oliva) hasta el 30 de septiembre de 2024. A partir de dicha fecha, para la que ya se estima una reducción significativa de la inflación, se incrementarán los tipos impositivos al 7,5 y 2 por ciento, respectivamente, hasta el 31 de diciembre, momento en el que la reducción de precios va a permitir la supresión de esta medida excepcional y transitoria.

En relación con el tipo impositivo aplicable a las entregas de aceite de oliva, se reduce desde el 5 por ciento precedente al 0 por ciento hasta el 30 de septiembre, pasando a tributar al tipo del 2 por ciento desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024 y se consolida como alimento de primera necesidad en el tipo súper reducido del 4 por ciento a partir del 1 de enero de 2025, lo que exige una modificación de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre del Impuesto sobre el valor Añadido con carácter indefinido, a estos efectos.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del Concierto Económico, se hace necesario introducir en el ordenamiento tributario de Bizkaia las modificaciones aludidas, adaptando de esta forma el régimen jurídico de los impuestos afectados mediante el presente Decreto Foral Normativo.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en la que se recoge que la Diputación Foral podrá dictar disposiciones normativas con rango de Norma Foral en materia tributaria, denominadas Decretos Forales Normativos, en el supuesto de que su objeto sea exclusivamente la adaptación de la legislación del Territorio Histórico de Bizkaia, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico deban regir en dicho Territorio Histórico las mismas normas sustantivas y formales que en el territorio de régimen común, a propuesta de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación de la Diputación Foral.

DISPONGO:

Artículo 1.-Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.

Uno. Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024:

«1. Se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

a) Los aceites de semillas.

b) Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.

2. Se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

b) Las harinas panificables.

c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

d) Los quesos.

e) Los huevos.

f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

g) Los aceites de oliva.

El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

Dos. Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024:

1. Se aplicará el tipo del 7,5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

a) Los aceites de semillas.

b) Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 por ciento.

2. Se aplicará el tipo del 2 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

b) Las harinas panificables.

c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

d) Los quesos.

e) Los huevos.

f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

g) Los aceites de oliva.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26 por ciento.

Tres. Las reducciones del tipo impositivo previstas en los apartados anteriores beneficiarán íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social.

La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias.»

Artículo 2.-Modificación de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre del Impuesto sobre el Valor Añadido

Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se modifica el artículo 91.Dos.1.1 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los siguientes productos:

a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

b) Las harinas panificables.

c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

d) Los quesos.

e) Los huevos.

f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimenta- rio y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

g) Los aceites de oliva.»

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Remisión a Juntas Generales

De acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, de la aprobación del presente Decreto Foral Normativo se dará cuenta a las Juntas Generales para su posterior ratificación.

Disposición Final Segunda.-Habilitación

Se autoriza a la Diputación Foral de Bizkaia y a la diputada foral de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral Normativo.

Disposición Final Tercera.-Entrada en vigor

El presente Decreto Foral Normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con los efectos expresamente señalados en el mismo.

En Bilbao, a 24 de octubre de 2024.

La diputada foral de Hacienda y Finanzas ITXASO BERROJALBIZ ZABALA

La Diputada General, ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA