Legislación
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DECRETO-LEY 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015. - Boletín Oficial de Aragón de 10-03-2015

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Marzo de 2015

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 47

F. Publicación: 10/03/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación Artículo 3. Actuaciones previstas en este Decreto-Ley. Artículo 4. Ayudas para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas, enseres domésticos y otros bienes muebles. Artículo 5. Acceso preferente a la Red de Servicios Sociales Especializados del Gobierno de Aragón y otros recursos sociosanitarios. Artículo 6. Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación personal o de bienes. Artículo 7. Indemnización de daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales. Artículo 8. Ayudas para la restauración de explotaciones agrícolas, ganaderas así como sobre los gastos en explotaciones ganaderas. Artículo 9. Ayudas para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles. Artículo 10. Actuaciones para facilitar el acceso a la financiación para PYMES y autónomos. Artículo 11. Ayudas para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los Municipios, Mancomunidades y Comarcas. Artículo 12. Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego. Artículo 13. Reparación de daños medioambientales. Artículo 14. Reparación de daños relativos a infraestructuras del ciclo integral del agua. Artículo 15. Reparación de daños en carreteras. Artículo 16. Régimen aplicable a las subvenciones y ayudas. Artículo 17. Régimen de contratación. Artículo 18. Reducción de plazos en los procedimientos administrativos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Convenios con otras Administraciones Públicas D.A. 2ª. Convenios con entidades financieras. D.A. 3ª. Financiación. D.A. 4ª. Créditos Presupuestarios. D.A. 5ª. Plazo de aprobación de bases reguladoras y convocatorias. D.A. 6ª. Compensación de cuotas correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles ejercicio 2015. D.A. 7ª. Referencia genérica a vivienda, explotación agrícola, ganadera, forestal, actividad industrial, comercial, turística y mercantil.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación a los Departamentos competentes. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO