Legislación
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Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 18-05-2020

Tiempo de lectura: 27 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Diciembre de 2021

F. entrada en vigor: 18/05/2020

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 93

F. Publicación: 18/05/2020


CAPÍTULO I. Establecimientos hoteleros
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Régimen jurídico. Artículo 4. Acceso a los establecimientos hoteleros. Artículo 5. Unidad de explotación. Artículo 6. Compatibilidad en el mismo inmueble de distintos grupos o tipos de establecimientos de alojamiento turístico.
SECCIÓN 2.ª CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
SUBSECCIÓN 1.ª CONTENIDO DE LA CLASIFICACIÓN
Artículo 7. Contenido de la clasificación. Artículo 8. Grupos de establecimientos hoteleros. Artículo 9. Categorías. Artículo 10. Modalidades. Artículo 11. Especialidades. Artículo 12. Sistema de clasificación. Artículo 13. Placas identificativas.
SUBSECCIÓN 2.ª GRUPOS DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
Artículo 14. Hoteles. Artículo 15. Hoteles-apartamentos. Artículo 16. Hostales. Artículo 17. Pensiones. Artículo 18. Albergues.
SECCIÓN 3.ª NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 19. Contrato de alojamiento turístico. Artículo 20. Documento de admisión. Artículo 21. Precios y reservas. Artículo 22. Cancelaciones. Artículo 23. Factura. Artículo 24. Sobrecontratación. Artículo 25. Reglamento de régimen interior. Artículo 26. Período de ocupación de las unidades de alojamiento.
SECCIÓN 4.ª INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 27. Inspección. Artículo 28. Régimen sancionador.
CAPÍTULO II. Mecanismos de coordinación para la gestión de alertas
Artículo 29. Comité Director de Alertas. Artículo 30. Composición del Comité. Artículo 31. Funciones del Comité. Artículo 32. Activación y desactivación del Comité. Artículo 33. Grupo Asesor de Análisis y Seguimiento. Artículo 34. Composición del Grupo Asesor de Análisis y Seguimiento. Artículo 35. Comité de Coordinación Territorial. Artículo 36. Funcionamiento. Artículo 37. Grupos Operativos. Artículo 38. Gabinete de Comunicación. Artículo 39. Simulacros.
CAPÍTULO III. Medidas de impulso telemático en materia de contratación
SECCIÓN 1.ª SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RELACIONES ELECTRÓNICAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Y PORTAL DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA
Artículo 40. Objeto. Artículo 41. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 42. Obligatoriedad de la utilización del Sistema. Artículo 43. Alcance del Sistema.
SECCIÓN 2.ª TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES
Artículo 44. Tramitación electrónica de los procedimientos competencia del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO IV. Medidas dirigidas a las federaciones deportivas
Artículo 45. Objeto. Artículo 46. Medidas en materia de subvenciones a las federaciones deportivas andaluzas. Artículo 47. Medidas relativas a los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas 2020.
CAPÍTULO V. Medidas dirigidas al sector cultural
Artículo 48. Objeto.
SECCIÓN 1.ª MEDIDAS DE APOYO A LA CREACIÓN ARTÍSTICA Y A LAS SALAS Y ESPACIOS CULTURALES POR CANCELACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19
Artículo 49. Régimen jurídico. Artículo 50. Disponibilidades presupuestarias. Artículo 51. Régimen de compatibilidad de las subvenciones. Artículo 52. Personas beneficiarias. Artículo 53. Conceptos subvencionables e importe de las subvenciones. Artículo 54. Obligaciones de las personas beneficiarias. Artículo 55. Régimen de concesión. Artículo 56. Solicitud. Artículo 57. Medio de presentación de solicitudes. Artículo 58. Documentación acreditativa. Artículo 59. Comprobación de requisitos para la concesión de las subvenciones. Artículo 60. Plazo de presentación de solicitudes. Artículo 61. Subsanación de solicitudes. Artículo 62. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución. Artículo 63. Tramitación. Artículo 64. Resolución del procedimiento. Artículo 65. Notificación. Artículo 66. Forma de pago, justificación y régimen de control. Artículo 67. Modificación de la resolución de concesión. Artículo 68. Reintegro. Artículo 69. Régimen sancionador. SECCIÓN 2.ª MEDIDA DE APOYO AL SECTOR EDITORIAL DEL LIBRO COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 A TRAVÉS DE LA ADQUISICIÓN DE LOTES BIBLIOGRÁFICOS PARA BIBLIOTECAS REGISTRADAS EN LA RED DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE ANDALUCÍA Artículo 70. Régimen jurídico. Artículo 71. Disponibilidades presupuestarias. Artículo 72. Régimen de compatibilidad de las subvenciones. Artículo 73. Entidades beneficiarias. Artículo 74. Concepto subvencionable e importe de las subvenciones. Artículo 75. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Artículo 76. Régimen de concesión. Artículo 77. Solicitud. Artículo 78. Medio de presentación de solicitudes. Artículo 79. Documentación acreditativa. Artículo 80. Comprobación de requisitos para la concesión de las subvenciones. Artículo 81. Plazo de presentación de solicitudes. Artículo 82. Subsanación de solicitudes. Artículo 83. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución. Artículo 84. Tramitación. Artículo 85. Resolución del procedimiento. Artículo 86. Notificación. Artículo 87. Forma de pago y justificación. Artículo 88. Modificación de la resolución de concesión. Artículo 89. Reintegro. Artículo 90. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Exenciones. D.A. 2ª. Especialidad albergues en modalidad rural. D.A. 3ª. Análisis prospectivo de situaciones de alerta y planes de contingencia y de recuperación. D.A. 4ª. Utilización de medios electrónicos en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulado en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados. D.A. 5ª. Adopción de medidas excepcionales en relación con la formación y actividades del alumnado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y de las Escuelas Municipales de Policía Local. D.A. 6ª. Abono del 100% de la subvenciones. D.A. 7ª. No aplicación de la suspensión de los plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. D.A. 8ª. Convocatoria de las subvenciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de hoteles y hoteles-apartamentos. D.T. 2ª. Régimen transitorio de hostales y pensiones. D.T. 3ª. Establecimientos hoteleros con el calificativo de Gran Lujo. D.T. 4ª. Reclasificación de albergues. D.T. 5ª. Régimen transitorio de los procedimientos de clasificación e inscripción de establecimientos hoteleros en tramitación. D.T. 6ª. Exhibición del distintivo. D.T. 7ª. Obligación de utilización de medios electrónicos en los procedimientos relacionados con el Registro de Turismo de Andalucía. D.T. 8ª. Excepciones temporales. D.T. 9ª. Procedimientos en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 2/1994 de 24 de marzo, de creación de una empresa pública para la gestión de los Servicios de Emergencias Sanitarias. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. D.F. 3ª. Modificación del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). D.F. 4ª. Modificación del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). D.F. 5ª. Modificación del Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía. D.F. 6ª. Modificación del Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía. D.F. 7ª. Modificación de la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo, en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. D.F. 8ª. Modificación de la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del sistema de Formación Profesional para el Empleo. D.F. 9ª. Modificación de la Orden de 21 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción de Festivales flamencos de pequeño y mediano formato. D.F. 10ª. Modificación de la Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de largometrajes en Andalucía. D.F. 11ª. Modificación de la Orden de 7 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía. D.F. 12ª. Modificación de la Orden de 24 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía. D.F. 13ª. Modificación de la Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía. D.F. 14ª. Modificación de la Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía. D.F. 15ª. Modificación de la Orden de 21 de marzo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía. D.F. 16ª. Modificación de normas reglamentarias. D.F. 17ª. Habilitación. D.F. 18ª. Desarrollo y ejecución. D.F. 19ª. Entrada en vigor y vigencia. APÉNDICE. RECOMENDACIONES DE PROTECCIÓN DE LA SALUD PARA LA APERTURA DE ZONAS Y AGUAS DE BAÑO EN ANDALUCÍA Anexo I. Requisitos y dimensiones mínimas de infraestructura Anexo II. Tablas de puntuación y sistemas de clasificación de Hoteles y Hoteles-apartamentos Anexo III. Requisitos específicos de Hostales, Pensiones y Albergues Anexo IV. Requisitos de las instalaciones, equipamientos y servicios para la obtención del calificativo de Gran Lujo