Legislación

DECRETO-LEY 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018. - Boletín Oficial de Aragón de 10-05-2018

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Mayo de 2018

F. entrada en vigor: 10/05/2018

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 89

F. Publicación: 10/05/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Financiación. Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación. Artículo 4. Actuaciones previstas. Artículo 5. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas, enseres domésticos y otros bienes muebles. Artículo 6. Acceso preferente a la Red de Servicios Sociales Especializados del Gobierno de Aragón y otros recursos sociosanitarios. Artículo 7. Subvenciones a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación personal o de bienes. Artículo 8. Indemnización de daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales. Artículo 9. Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales y otros gastos en explotaciones ganaderas. Artículo 10. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales y mercantiles. Artículo 11. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos turísticos. Artículo 12. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los Municipios, Mancomunidades y Comarcas. Artículo 13. Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego. Artículo 14. Reparación de daños medioambientales. Artículo 15. Reparación de daños relativos a infraestructuras del ciclo integral del agua. Artículo 16. Reparación de daños en carreteras. Artículo 17. Régimen aplicable a las subvenciones. Artículo 18. Régimen de contratación. Artículo 19. Reducción de plazos en los procedimientos administrativos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Convenios con otras Administraciones Públicas. D.A. 2ª. Convenios con entidades financieras. D.A. 3ª. Plazo de aprobación de bases reguladoras y convocatorias. D.A. 4ª. Compensación de cuotas correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles ejercicio 2018. D.A. 5ª. Referencia genérica a vivienda, explotación agrícola, ganadera, forestal, actividad industrial, comercial, turística y mercantil.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación a los Departamentos competentes. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO. TÉRMINOS MUNICIPALES AFECTADOS