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Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pymes industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 13-10-2020

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Octubre de 2020

F. entrada en vigor: 13/10/2020

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 198

F. Publicación: 13/10/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único. Medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las PYMES industriales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Financiación de las actuaciones. D.A. 2ª. Procedimiento extraordinario de provisión de puestos docentes, en régimen de interinidad, por la creación de nuevas plazas de carácter temporal al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). D.F. 2ª. Modificación del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. D.F. 3ª. Habilitación. D.F. 4ª. Desarrollo y ejecución. D.F. 5ª. Entrada en vigor y vigencia.
ANEXO I. BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS INDUSTRIALES AFECTADAS POR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LA PANDEMIA SARS-COV-2, PARA FINANCIACIÓN DE CAPITAL CIRCULANTE COFINANCIADAS CON FONDOS FEDER
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Régimen jurídico. Artículo 3. Procedimiento de concesión. Artículo 4. Disponibilidades presupuestarias y control financiero. Artículo 5. Personas beneficiarias. Artículo 6. Destino de la subvención. Artículo 7. Cuantía de las subvenciones. Artículo 8. Régimen de compatibilidad y de ayuda estatal. Artículo 9. Órgano instructor. Artículo 10. Comisión de Evaluación. Artículo 11. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes. Artículo 12. Solicitudes y medio de presentación. Artículo 13. Documentación a presentar junto con la solicitud. Artículo 14. Instrucción, comprobación de los requisitos para la concesión de las subvenciones y subsanación de solicitudes. Artículo 15. Propuesta de resolución provisional. Artículo 16. Propuesta de resolución definitiva y resolución de concesión. Artículo 17. Notificación, silencio administrativo y recursos. Artículo 18. Comunicaciones con la Administración y práctica de las notificaciones. Artículo 19. Publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas. Artículo 20. Modificaciones de la resolución de concesión. Artículo 21. Obligaciones. Artículo 22. Pago de las subvenciones. Artículo 23. Seguimiento. Artículo 24. Reintegros, incumplimientos y sanciones. Artículo 25. Devolución a iniciativa del perceptor. Artículo 26. Información básica sobre protección de datos personales. Artículo 27. Régimen sancionador. ANEXO II. FORMULARIO DE SOLICITUD