Decreto Ley 3/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes para la reestructuración del Servicio de Salud de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 10-03-2012
- Ámbito: Baleares
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 21 de Julio de 2012
- Fecha de entrada en vigor: 10/03/2012
- Órgano Emisor: Presidencia De Las Illes Balears
- Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 37
- Fecha de Publicación: 10/03/2012
La acción del Gobierno de las Illes Balears, dirigida a alcanzar un máxi mo grado de rigor en la gestión de los servicios públicos, exige que la dirección de los servicios públicos pueda llevarse a cabo en cada momento de la manera más adecuada para esta finalidad.
El Servicio de Salud de las Illes Balears, ente gestor de la sanidad públi ca en las Illes Balears, es, junto con el sistema público educativo, el máximo exponente del servicio público y de la acción de la Administración en beneficio de los ciudadanos.
La organización del Servicio de Salud de las Illes Balears se ha funda mentado en su carácter de ente exclusivamente especializado en la gestión sani taria, lo cual ha implicado una autonomía organizativa y funcional muy acen tuada.
Ahora bien, situaciones coyunturales de dificultades económicas que obli gan a un alto grado de disciplina y coordinación presupuestaria hacen conve niente que se habiliten fórmulas para que la acción de la dirección del Gobierno tenga un reflejo más inmediato y completo en la acción directiva del Servicio de Salud, para que las decisiones de la Consejería sean de inmediato decisiones del Servicio.
Por otro lado, el Estado ha dictado el Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco por garantizar un tiempo máxi mo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, que tiene por objeto garantizar a los usuarios del Sistema un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias, de manera que este acceso se pueda hacer en condiciones de igualdad efectiva.
Este Decreto Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16 a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en mate ria de bases y coordinación general de la sanidad. Por ello, la Comunidad Autónoma debe adaptar la normativa actual, constituida por el
Este proyecto normativo obedece a estas finalidades.
DECRETO LEY