DECRETO-LEY 3/2026, de 28 de julio, de medidas extraordinarias y urgentes orientadas a adaptar la normativa autonómica en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura a la normativa básica estatal, así como a facilitar el ejercicio del comercio ambulante.
Índice
Histórico
Ambito: Extremadura
Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Septiembre de 2026
F. entrada en vigor: 05/08/2026
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 149
F. Publicación: 04/08/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
- Norma convalidada en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2026 del Pleno de la Asamblea de Extremadura. - RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2026, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación de la convalidación del Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio, de medidas extraordinarias y urgentes orientadas a adaptar la normativa autonómica en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura a la normativa básica estatal, así como a facilitar el ejercicio del comercio ambulante.
Preámbulo
CAPÍTULO I. Medidas en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios en el ámbito de la comunidad autónoma de Extremadura
Artículo 1. Modificación de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO II. Medidas de impulso al comercio ambulante en Extremadura
Artículo 2. Modificación de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Órganos de gobierno de las Cámaras.
D.T. 2ª. Adaptación de las ordenanzas municipales.
D.T. 3ª. Autorizaciones municipales.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Habilitaciones.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.

