Legislación
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Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas. - Diario Oficial de Extremadura de 15-09-2023

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 15/09/2023

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 178

F. Publicación: 15/09/2023

Documento oficial en PDF: Enlace


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Medidas tributarias
Artículo 1. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
CAPÍTULO II. Ayudas al trabajo autónomo
Artículo 2. Modificación del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV, para el periodo 2023-2024.
CAPÍTULO III. Ayudas en materia de acogimiento familiar
Artículo 3. Modificación del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia. Artículo 4. Compensación económica para el año 2023.
CAPÍTULO IV. Ayudas directas a los productores de cereza
Artículo 5. Objeto. Artículo 6. Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas. Artículo 7. Personas y entidades beneficiarias. Artículo 8. Cuantía de las ayudas directas al sector de la cereza. Artículo 9. Solicitud y procedimiento de concesión de las ayudas. Artículo 10. Justificación y pago.
CAPÍTULO V. Seguros agrarios
Artículo 11. Incremento de la dotación de la partida presupuestaria destinada al fomento de la contratación de los seguros agrarios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Administración electrónica. D.A. 2ª. Fiscalización y tramitación contable de las ayudas directas del Capítulo IV. D.A. 3ª. Bonificaciones y tipos de gravamen para 2024.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen transitorio del Capítulo II.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Rango reglamentario. D.F. 2ª. Habilitaciones. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. MODELO DE DESISTIMIENTO ANEXO II. DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE PARA EL PAGO ANEXO III. AUTORIZACIONES NECESARIAS ANEXO IV. COMARCAS INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DEL ARTÍCULO 7 DEL CAPÍTULO IV