Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para paliar los efectos de la inflación mediante la deflactación del gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio, se aprueba la supresión del gravamen para 2023 del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en materia de aplazamiento y fraccionamiento de ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21-09-2022
Índice
Texto
Ambito: Andalucía
Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Septiembre de 2022
F. entrada en vigor: 22/09/2022
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 182
F. Publicación: 21/09/2022
Documento oficial en PDF: Enlace
Artículo primero. Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo segundo. Reducción transitoria de la cuota íntegra del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
Artículo tercero. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Adaptación de condiciones y requisitos de aplicación general para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos.
D.A. 2ª. Autorización para la adaptación de modelos normalizados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Modificación transitoria del calendario de las deducciones del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma reguladas en el artículo 89.2 de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía.
D.T. 2ª. Procedimientos en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.