Legislación
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Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba una línea de subvenciones destinadas a las Entidades Locales Autónomas Andaluzas para la financiación de actuaciones relacionadas con el desarrollo y ejecución de sus competencias, y se modifican varios decretos-leyes. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 04-05-2021

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Andalucía

Estado: DEROGADO. Desde 01 de Enero de 2022 por Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiacion incondicionada para las entidades locales autonomas.

F. entrada en vigor: 04/05/2021

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 83

F. Publicación: 04/05/2021

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Régimen jurídico. Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias. Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las subvenciones. Artículo 5. Entidades locales autónomas beneficiarias. Artículo 6. Distribución de las cantidades entre las entidades locales autónomas. Artículo 7. Gastos subvencionables. Artículo 8. Procedimiento de concesión. Artículo 9. Solicitudes. Artículo 10. Documentación. Artículo 11. Tramitación. Artículo 12. Resolución del procedimiento. Artículo 13. Publicidad de las subvenciones concedidas. Artículo 14. Notificación. Artículo 15. Forma de pago y régimen de fiscalización. Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión. Artículo 17. Justificación de la subvención. Artículo 18. Reintegro. Artículo 19. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Información al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas. D.F. 2ª. Modificación del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones. D.F. 3ª. Modificación del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas. D.F. 4ª. Desarrollo y ejecución. D.F. 5ª. Entrada en vigor y vigencia. ANEXO I ANEXO II ANEXO III