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DECRETO LEY 9/2024, de 29 de octubre, de modificación de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat – Mossos d'Esquadra., - Diario Oficial de Cataluña, de 31-10-2024

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9280

F. Publicación: 31/10/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 9280 de 31/10/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

DECRETO LEY 9/2024, de 29 de octubre, de modificación de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat – Mossos d'Esquadra.

El presidente de la Generalitat de Catalunya

El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos ley los promulga, en nombre del rey, el presidente o presidenta de la Generalitat.

De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente

DECRETO LEY

El objeto de este Decreto ley es modificar la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat – Mossos d'Esquadra, con el fin de incorporar dos disposiciones, una adicional y una transitoria, que habilitan para incluir en las convocatorias de acceso por concurso oposición a la escala básica de mosso/a d'esquadra una norma que permite, por razones justificadas de necesidad del servicio público, incorporar a la fase de prácticas a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y el curso de formación del Instituto de Seguridad Pública del proceso selectivo y que no obtengan ninguna de las plazas inicialmente convocadas. El resultado de la aplicación de estos preceptos debe facilitar el incremento de agentes en los servicios policiales con carácter inmediato.

La finalidad de este mecanismo es, por una parte, agilizar con efectos inmediatos la provisión de puestos de trabajo de policía por parte de las personas que cuenten con todos los requisitos exigidos legalmente, de manera que puedan prestar su servicio policial lo antes posible, y al mismo tiempo optimizar los recursos públicos invertidos en la selección y la formación de este tipo de personal funcionario que, vista su naturaleza de agentes de la autoridad que pertenecen a un instituto armado, no puede ocupar el puesto de trabajo provisionalmente en régimen de interinaje.

La naturaleza instrumental de esta modificación no se agota en sí misma, sino que debe interpretarse e integrarse junto con otras acciones gubernamentales y administrativas que se están implantando simultáneamente para responder a un contexto social actual que ha evidenciado una creciente complejidad en el ámbito de la seguridad pública. Esta situación, que se describe a continuación, exige la aplicación de determinadas medidas, incluida la presente con fuerza de ley, que, para ser desplegadas con garantías de éxito en la consecución del objetivo de la mejora de los niveles de seguridad, requieren, entre otros recursos, la incorporación inmediata y urgente de más personal al cuerpo de Mossos d'Esquadra.

Cataluña, en la fecha de aprobación de este Decreto ley, se sitúa en unas coordenadas económicas y sociales complejas que en los últimos tiempos han repercutido en las condiciones de la seguridad ciudadana. Así, el marco en el que deben desplegarse las políticas en materia de seguridad pública, una vez se ha superado el periodo de suspensión de la actividad económica y social de la etapa pandémica y el de recuperación de aquella (2019-2022), se ha comprobado que está sometido a una creciente presión que se proyecta en la necesidad de incrementar los servicios policiales disponibles de atención a los ciudadanos y ciudadanas. A modo de referencia respecto a la tendencia al alza de la población permanente y flotante que demanda la actuación policial, se puede decir que, a fecha de enero de 2024, la población de Cataluña ya ha superado los ocho millones de habitantes, con un incremento de más del 1,5 por ciento del crecimiento respecto al 2023; y al cierre de julio del año en curso, el Instituto de Estadística de Cataluña cuantificaba en 2,4 millones el número de turistas extranjeros que habían llegado a Cataluña en la primera mitad del año, con un incremento interanual de más de un 3,7 por ciento.

Paralelamente, la seguridad pública también ha sufrido un incremento del fenómeno delincuencial de tipo violento, sobre todo en aquellos hechos vinculados al tráfico de estupefacientes, así como en la irrupción de nuevas formas de ilícitos vinculados al ámbito digital y las nuevas tecnologías. Esta situación requiere un incremento de los recursos destinados a preservar la seguridad que comporta necesariamente nuevos modelos de organización, tanto en las unidades especializadas como en la metodología de los patrullajes de los binomios tradicionales de seguridad ciudadana, que tienen que poder contar, lo antes posible, con un apoyo operativo de refuerzo que les permita hacer frente a supuestos de intervención complejos.

Por lo tanto, de acuerdo con lo expuesto, se puede sostener que el año 2024 está evidenciando la consolidación de una tendencia que demanda actuaciones gubernamentales inmediatas que generen efectos en el plazo de tiempo más breve posible, incluidas aquellas actuaciones que se insertan en el ámbito de los procesos de selección del nuevo personal policial. El incremento del número de recursos humanos susceptibles de iniciar su tarea profesional en aplicación de esta norma debe permitir incidir con más eficacia en la lucha contra los fenómenos delictivos señalados.

Sin embargo, la incorporación de nuevos agentes policiales de la escala básica a las tareas efectivas del servicio comporta actualmente, por exigencias de la legislación aplicable, un largo periodo de tiempo, desde el momento en que el Gobierno aprueba las correspondientes ofertas públicas, de carácter bienal, hasta que los aspirantes se incorporan a la fase de prácticas, en la cual ya actúan como agentes de la autoridad. El tiempo medio desde la convocatoria de acceso hasta la incorporación efectiva como policías en prácticas comporta, aproximadamente, un periodo medio de 21 meses, y de 34 meses para convertirse en funcionarios de carrera.

El Gobierno de la Generalitat ha llevado a cabo en los últimos años una planificación temporal progresiva de convocatorias de acceso por concurso oposición en el cuerpo de Mossos d'Esquadra. Concretamente, desde el año 2021 se han llevado a cabo cinco convocatorias, con un total de 4.275 plazas ofertadas, con la finalidad de reponer las jubilaciones anuales y proveer el crecimiento necesario querido.

Así, la Junta de Seguridad de Cataluña, que, según el artículo 164 del Estatuto de autonomía de Cataluña, es el órgano estatutario competente en materia de coordinación de políticas de seguridad pública entre el Estado y la Generalitat, mediante el Acuerdo de 5 de noviembre de 2021, aprobó una ampliación del techo de efectivos de la policía catalana hasta los 22.006 miembros.

Sin embargo, un número significativo de estas plazas finalmente no han sido cubiertas por varios motivos. A modo de ejemplo se puede mencionar que, respecto a la convocatoria en curso 46/002/23, que ofrecía 850 plazas, tan solo se podrán incorporar 764 funcionarios en prácticas a los diferentes servicios policiales. Este hecho ha comportado que la policía de la Generalitat no pueda contar finalmente con el número de policías inicialmente previsto —la mayoría de ellos, destinados a tareas de seguridad ciudadana— y, al mismo tiempo, hay que tener presente que los recursos públicos invertidos en la ejecución de los procesos selectivos tampoco no han obtenido los resultados máximos de eficacia y eficiencia.

Así pues, en síntesis, a pesar de la previsión y planificación desplegada por el Gobierno en los últimos años para obtener un crecimiento progresivo y sostenido de los recursos humanos, las circunstancias del contexto económico y social actuales trasladadas al ámbito de la seguridad pública, junto con la falta de cobertura del total de plazas ofertadas en las convocatorias de oposiciones inmediatamente previas o en curso, han generado, a fecha de octubre de 2024, la necesidad de articular todos los mecanismos que hagan posible la incorporación inmediata y con carácter de urgencia de nuevos efectivos a los servicios policiales.

En esta línea, el Gobierno, mediante el Acuerdo de 1 de octubre de 2024, decidió incrementar en 400 nuevas plazas la última convocatoria (46/24), de modo que la cifra de puestos convocados es de 1.300 para el año en curso, y mediante el presente Decreto ley se pretende dotar a la Ley 10/1994 de un mecanismo de eficacia inmediata que permita incrementar el personal disponible para los servicios policiales a partir de finales de octubre de este año.

La norma que regula el mecanismo con vocación de innovación y permanencia se recoge en la disposición adicional octava, la cual proyecta su aplicación inmediata, a partir de la entrada en vigor del Decreto ley, en la disposición transitoria séptima, que debe aplicarse a las personas aspirantes que superaron la fase de concurso oposición y que completaron el curso selectivo de formación en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña en julio de 2024, correspondiente a la convocatoria 46/23. Así, la incorporación de este nuevo mecanismo, que debe preverse con una norma con rango de ley, se vuelve indispensable, y al mismo tiempo el único idóneo, congruente y proporcionado para poder recuperar a las personas aspirantes que han superado las dos fases del proceso selectivo de acceso a la categoría básica del cuerpo de Mossos d'Esquadra y no han obtenido plaza en el marco de la convocatoria en la que se presentaron y, por extensión, salvaguardar la seguridad pública.

La exigencia de la fuerza de ley proviene del hecho de que incide, con carácter general, en el contenido de las convocatorias, en su calidad de resoluciones administrativas que concretan los procesos periódicos de acceso a la función pública, en este caso la policial regulada en la Ley 10/1994, de 11 de julio; y su idoneidad y necesidad deriva de la condición de que es el único instrumento jurídico apto para producir efectos inmediatos en los procesos selectivos actualmente en curso, que prevén más de 2.600 puestos ofertados. Por el contrario, su tramitación por el procedimiento legislativo ordinario, incluida la vía de urgencia, vista la duración media de los procedimientos respectivos en sede parlamentaria, no garantiza la eficacia en el plazo más breve posible que sí asegura la figura del decreto ley.

Las dos disposiciones son plenamente respetuosas con el derecho fundamental al acceso a la función pública, establecido en el artículo 23 de la Constitución, dado que se ajustan a los principios de libre participación, mérito y capacidad. Y eso es así porque, por una parte, solo son aplicables a las personas que hayan superado los correspondientes procesos de acceso, tanto en la fase de oposición como de formación, y solo son nombradas funcionarias de carrera si, de forma subsiguiente, son declaradas aptas en la fase de prácticas; y por otra parte, porque la regulación también garantiza que estas normas únicamente son aplicables cuando no obstaculizan ni impiden las convocatorias ordinarias de las ofertas de empleo previstas para los dos años siguientes, en el marco de la correspondiente disponibilidad presupuestaria que prescriben las diferentes leyes de presupuestos vigentes en cada ejercicio.

Asimismo, el objeto de este Decreto respeta los límites materiales establecidos en el artículo 64 del Estatuto, interpretados por la doctrina del Consejo de Garantías Estatutarias y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, dado que el contenido de las disposiciones no comporta ningún tipo de afectación al régimen jurídico, es decir, a la configuración de los elementos esenciales, del derecho fundamental recogido en el artículo 23 de la Constitución. Y eso, en primer lugar, por la razón expuesta en el párrafo anterior y porque, todavía menos, no implica ningún tipo de regulación de los elementos que lo hacen reconocible como tal derecho ni supone un desarrollo directo de este derecho. Respecto al resto de exclusiones, recogidas en el citado precepto estatutario, en razón de la materia, tampoco colisionan con el objeto de este Decreto ley.

En consecuencia, de acuerdo con la situación descrita, que cuenta con un carácter sobrevenido tanto respecto a los datos relativos a la seguridad pública como a la falta de cobertura del conjunto de puestos de policía de la escala básica del cuerpo de Mossos d'Esquadra ofertados en las convocatorias en curso, y teniendo en cuenta que la intervención efectiva sobre esta coyuntura necesita de una intervención con fuerza de ley y efectos inmediatos que facilite la incorporación de más mossos y mosses urgentemente a la prestación del servicio público policial;

En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Interior y Seguridad Pública y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se añade una disposición adicional, la octava, a la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat – Mossos d'Esquadra, con el siguiente texto:

“Disposición adicional octava

Ë®1. Las bases de la convocatoria pueden prever el acceso a la realización del periodo de prácticas de todas las personas aspirantes alumnas que superen el curso selectivo de formación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña para el acceso a la categoría de mosso/a de la escala básica del cuerpo de Mossos d'Esquadra. En este caso, las personas aspirantes que superen el periodo de prácticas y que, de acuerdo con el orden de puntuación establecido, no obtengan ninguna de las plazas convocadas, serán nombradas funcionarias de carrera y les serán adjudicadas otras plazas vacantes a cargo de las ofertas de empleo público de los siguientes dos años.

La relación de aspirantes aprobados sin plaza resta automáticamente sin efecto una vez transcurridos tres años a contar de la fecha de resolución de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente o cuando se resuelva una posterior convocatoria de otro proceso selectivo de acceso a la misma categoría.

Ë®2. El órgano convocante en ningún caso puede aplicar lo establecido en el apartado 1 cuando, según el número de aspirantes que hayan superado el periodo de prácticas sin obtener plaza, se obstaculice o impida la convocatoria ordinaria de las ofertas de empleo previstas para los siguientes dos años.”

Artículo 2

Se añade una disposición transitoria, la séptima, a la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat – Mossos d'Esquadra, con el siguiente texto:

“Disposición transitoria séptima

Ë®Vista la urgencia en la cobertura de las necesidades del servicio público policial, mediante resolución del órgano competente, lo establecido en la disposición adicional octava puede aplicarse a los procesos selectivos en curso en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, aunque las bases no lo hayan previsto.

Ë®Las plazas necesarias para proveer estos puestos de trabajo lo serán a cargo de las plazas que no hayan sido cubiertas de las ofertas de empleo de los últimos tres años, de la oferta en curso y, eventualmente, a cargo de las ofertas públicas de los siguientes dos años. La resolución debe incorporar el número de plazas y a cargo de qué oferta se imputan.Ë®

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos y ciudadanas a los que sea aplicable este Decreto ley cooperen en cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 29 de octubre de 2024

Salvador Illa i Roca

Presidente de la Generalitat de Catalunya

Núria Parlon i Gil

Consejera de Interior y Seguridad Pública