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Decreto n.º 113/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la concesion directa de una subvencion al Obispado de Cartagena, para la realizacion de las obras de restauracion de la Capilla Servitas de la Iglesia de San Bartolome de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 07-06-2007

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 130

F. Publicación: 07/06/2007

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 130 de 07/06/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

El Patrimonio Histórico Español representa el testimonio de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal. La protección y enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, como recoge el artículo 46 de la Constitución Española, al señalar que garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

La Exposición de Motivos de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, afirma que la defensa del Patrimonio Histórico de un pueblo no debe realizarse exclusivamente a través de normas que prohíban determinadas acciones o limiten ciertos usos, sino a partir de disposiciones que estimulen su conservación, y en consecuencia, permitan su disfrute por parte de los ciudadanos. Por ello, se hace necesario una política que complemente la acción vigilante con el estímulo educativo, técnico y financiero, en el convencimiento de que el Patrimonio Histórico se acrecienta y se defiende mejor cuanto más lo estimen las personas que convivan con él, pero también cuantas más ayudas se establezcan para atenderlo. Se pretende en definitiva que, mediante las adecuadas medidas de protección y fomento, un número cada vez mayor de ciudadanos pueda contemplar y disfrutar las obras que son herencia de la capacidad colectiva de un pueblo.

La capilla de Servitasde la iglesia parroquial de San Bartolomé de Murcia se encuentra en un avanzado estado de deterioro. Es de absoluta prioridad e interés acometer la conservación y puesta en valor de la misma por su gran contribución al Patrimonio Monumental Histórico -Artístico de la Región de Murcia, y de este modo proceder a su habilitación para el cumplimiento de las funciones que le son propias e inseparables de la vida de los ciudadanos de Murcia; ya que el valor sentimental o de afección que le es inherente por su condición de patrimonio arquitectónico, histórico y cultural así como los valores culturales, sociales y económicos, lo determinan como una entidad insustituible debido a las siguientes razones:

- En cuanto a su valor histórico hay que resaltar que es una capilla realizada dentro de una edificación religiosa construida en un solar donde a lo largo de toda la historia, se han desarrollado las más diversas manifestaciones arquitectónicas de carácter religioso. No hay que olvidar, que desde el siglo XI hubo una antigua mezquita y un cementerio musulmán. Posteriormente pasó a ser una parroquia, con sus diferentes dimensiones y diversas características, hasta que finalmente, se llegó a construir la planta definitiva que se puede ver en la actualidad. Obra que se comenzó el 24 de agosto de 1767, siendo finalizada a finales del siglo XIX, según consta en una lápida dedicada a la memoria del sacristán don José Ferrer Céspedes.

El estilo inicial de la iglesia es Neoclásico. Su valor arquitectónico y artístico reside en la dirección de las obras por parte del gran arquitecto Justo Millán, que continúa la obra según el proyecto original, pero con la licencia de la fachada, realizada en estilo Ecléctico.

- En cuanto a la Capilla, su valor artístico y arquitectónico reside en la intervención en dicho espacio de tres grandes artistas, como son Justo Millán, en la continuación de las obras, Pedro Cerdán, que se hará cargo de la construcción de la capilla y de la cripta de la familia Servet, y Pablo Sístori, que fue el encargado de realizar la decoración pictórica original.

Se trata de una capilla modernista de gran refinamiento, sobriedad y elegancia, donde se mezcla el uso de mármoles de distintos colores dentro de una misma gama. En esta capilla se levantó el retablo de la Virgen de las Angustias, titular de la Cofradía de Servitas, y obra del imaginero Francisco Salzillo, entorno al año 1795, siendo inaugurado el día 20 de diciembre de 1797.

Este retablo forma un elemento que por su forma cóncava, se fusiona y adapta con la curva que conforma el muro al cual se adosa, favoreciendo así las perspectivas hacia el camarín, y por consiguiente, hacia la titular, la Virgen de las Angustias.

La decoración arquitectónica de dicho retablo consta de un único cuerpo definido por dos columnas de orden gigante, con fuste liso y capitel corintio, con las correspondientes traspilastras. Sobre los elementos sustentantes se puede ver el entablamento, con dos fragmentos de frontón curvo. La policromía original del retablo, es de suponer que constase de una pintura imitando al jaspe, con dorado en zonas concretas como basas, capiteles, ménsulas, rosetas.

La decoración del camarín dieciochesco fue realizada por el pintor italiano Pablo Sístori.

En definitiva, es interesante resaltar el grupo escultórico de la Virgen de las Angustias, de Salzillo, que es el titular de la Cofradía de Servitas, y que fue el acicate para la construcción de la capilla que nos ocupa. Es por ello, que este grupo escultórico, aún siendo un bien mueble, no puede, ni debe separarse del espacio que fue diseñado y construido para dicho grupo escultórico.

- Por otra parte, es digno de mencionar la singularidad que presenta esta capilla, tanto por la autoría compartida, cada uno en su campo, como porque es una de las escasas intervenciones de Pedro Cerdána la arquitectura religiosa (cripta de la capilla y altar de la Virgen de las Angustias). Debido a las patologías aparecidas, el Obispado de Cartagena, encargó la redacción del proyecto de rehabilitación del edificio al arquitecto Don Juan de Dios de la Hoz Martínez.

En el proyecto de fecha diciembre de 2006, se propone la realización de unas obras que mantienen en todo caso el uso para el que fue creado el edificio dentro de la idea global de la recuperación de las características históricas – constructivas y arquitectónicas - decorativas de la capilla. Se pretende acometer la ejecución de cámara de ventilación, reparación de las bases de pilastras y columnas, lectura de paramentos en retablo y camarín, reparación de los paramentos, reparación completa del forjado del camarín, reparación de fisuras en paramentos y bóvedas, pintura, reparación del solado de la escalera, reparación del espacio bajo el camarín, reparación de bóveda de toda la capilla, nuevo solado del camarín, interposición de barrera antihumedad de capilaridad, restauración y nueva ejecución de carpintería, vidriería y elementos de cerrajería, apertura de hueco cegado, reparación de la cubierta y muros exteriores, ejecución de instalación eléctrica.

Por ello, entendiendo que la Administración Regional haciendo uso de las competencias que, en materia de Patrimonio Histórico y Cultural, le confiere el artículo 10. Catorce de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, colaborare directamente en la financiación de estas actuaciones a través de la Consejería de Educación y Cultura, mediante la concesión de una subvención directa, plurianual, prepagable al Obispado de Cartagena para la finalidad indicada conforme a lo estipulado en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de mayo de 2007,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención plurianual al Obispado de Cartagena por importe de 135.737,00.-€, para la cofinanciaciónde las obras de restauración en los términos técnicos y económicos del proyecto básico y de ejecución para la restauración de la Capilla Servitas, en la Iglesia de San Bartolomé de Murcia, redactado por el arquitecto Don Juan de Dios de la Hoz Martínez, y aprobado por la Dirección General de Cultura el 6 de febrero de 2007, con un presupuesto total de 271.474,41.-€.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión.

La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público, social y económico que determinan la improcedencia de convocatoria pública.

Estas razones se justifican:

1. La especificidad e interés de la capilla a restaurar en el marco del Patrimonio Histórico Regional.

2. La condición jurídica de Bien de Interés Cultural del inmueble.

3. La confluencia de interés social y cultural que caracteriza al proyecto al unirse la protección del Patrimonio Histórico y el uso social que viene dándose al inmueble.

La concesión de la subvención se realizará mediante Orden del Consejero de Educación y Cultura, en la que se especificarán que los compromisos y condiciones aplicables serán los previstos en este Decreto.

Artículo 3.- Entidad Beneficiaria.

Será entidad beneficiaria de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, el Obispado de Cartagena, propietario del inmueble donde se realiza la inversión.

Artículo 4.- Requisitos del beneficiario.

La entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 23.4 de la citada Ley.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La acreditación de los requisitos mencionados en las letras b), c) y d) del párrafo anterior, se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados de la entidad beneficiaria por el órgano gestor, con anterioridad a la aprobación de la Orden.

Artículo 5.- Obligaciones.

La entidad beneficiaria de esta subvención estará obligada a

a) Con carácter general conseguir los fines para los que se le concede la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 7.

b) Llevar a cabo la ejecución de las obras objeto de la subvención en los términos previstos en el proyecto básico y de ejecución para la restauración de la Capilla Servitas, en la Iglesia de San Bartolomé de Murcia, que obra en el Servicio de Patrimonio Histórico, debiendo en su caso obtener las autorizaciones administrativas que sean pre ceptivasen virtud de la legislación urbanística, y en especial las que correspondan a la condición de Bien de Interés Cultural, en los términos de la Ley de Patrimonio Histórico Español.

c) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Indicar en los carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con financiación y en colaboración de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

e) La entidad beneficiaria quedará, en todo caso, sujeta a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 6.- Financiación.

Las obras a financiar se acometerían con arreglo al siguiente cuadro de aportaciones, por anualidades y entidades:

 

2007

2008

TOTAL

CARM

50.000,00€

85.737,00€

135.737,00€

OBISPADO

50.000,00€

85.737,41€

135.737,41€

SUMA

100.000,00€

173.474,41€

271.474,41€

Esta subvención será compatible con otras ayudas y subvenciones, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones, ayudas e ingresos que para el mismo fin pueda obtener la entidad beneficiaria, pueda superar el coste total del proyecto subvencionado. Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.

Artículo 7.- Pago de la subvención y régimen de justificación.

La aportación de la Consejería tendrá el carácter de subvención directa y prepagable. Su abono se efectuaría con anterioridad a la realización de las obras, como financiación necesaria para acometer las obras y se ingresará en la cuenta corriente que a tal efecto designe el Obispado de Cartagena, estando prevista una aportación de 50.000,00.-€ para el año 2007. La aportación para el siguiente ejercicio por importe de 85.737,00.-€, se realizará contra la partida que resulte de aplicación para la anualidad 2008, en la Ley de Presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma, una vez justificada la aportación correspondiente a la anualidad inmediata anterior. La entidad beneficiaria deberá presentar garantía ante la Caja General de Depósitos por las cantidades pendientes de justificar en los términos del artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La justificación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de ésta y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En cumplimiento de tales artículos, el Obispado de Cartagena vendrá obligado a acreditar ante la Consejería de Educación y Cultura, en el plazo y forma establecido, tanto la realización de las obras y trabajos, como los gastos y los pagos correspondientes en los términos que a continuación se indican:

- La acreditación de los trabajos se realizará mediante certificaciones de obras.

- La acreditación del gasto se realizará por medio de facturas conformadas por la entidad beneficiaria y acordes en cuantía y referencia con las certificaciones o memorias.

- La acreditación del pago se realizará mediante los documentos de transferencia bancaria o de cheque en los que conste la factura cuyo pago se realiza.

- La acreditación de los intereses e ingresos financieros obtenidos por la colocación en activos financieros de los importes de la subvención cuyo pago se anticipa se justificarán mediante la certificación del Tesorero de la entidad, acompañada de los documentos de ingreso y de los extractos bancarios en el que los mismos se reflejen

El plazo para justificar la subvención correspondiente a la anualidad 2007 será hasta el 30 de junio de 2008, sin que pueda procederse al abono de la anualidad 2008 hasta tanto se haya acreditado la anualidad 2007. El plazo de justificación de la subvención correspondiente a la anualidad 2008, será el 30 de junio de 2009.

Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de verificación de la aplicación de fondos y de la inversión, por los procedimientos generales de fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 8.- Incumplimientos.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También será de aplicación lo regulado en el título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9.- Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en su caso, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de Desarrollo de dicha Ley aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

En la ciudad de Murcia a 25 de mayo de 2007. El Presidente, P. D. Decreto 12/06 de 26 de mayo [BORM 02/06/06], la Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez. El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.