Decreto n.º121/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la concesion directa de subvencion a la asociacion sin animo de lucro Promotion de Laxe Ferroviaire de Marchandises-Scandinavie-Rhin. Rhone-Mediterranee-Occidentale, Ferrmed, para la realizacion de un estudio global de oferta/demanda, Tecnico y socioeconomico del gran eje ferroviario FERRMED y su zona de influencia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 07-06-2007
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Copiloto jurídico
Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 130
F. Publicación: 07/06/2007
Uno de los objetivos básicos que guían la política de transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es desarrollar iniciativas en el campo del transporte de mercancías y sus actividades complementarias, respondiendo a unas necesidades históricas del sector del transporte terrestre y de la logística en el ámbito de la Comunidad.
El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma de Murcia la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Región de Murcia y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios.
FERRMED, como asociación de carácter multisectorial, se crea a iniciativa del mundo empresarial para mejorar la competitividad a través de la promoción de los llamados “ Estándares FERRMED” en toda la Unión Europea y de la promoción, a su vez, del Gran Eje Ferroviario de Mercancías EscandinaviaRinRódanoMediterráneo Occidental.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia comparte los objetivos de FERRMED y su concreción en el corredor ferroviario mediterráneo y en particular en el ámbito de la Comunidad Autónoma tendentes a determinar los planes de acción a realizar para mejorar sustancialmente la competitividad de todos los sectores de la actividad económica, en la medida que, a su vez, redundan en la consecución de condiciones socio económicas favorables para la optimización de la red de transportes y puertos de la Región de Murcia, y su actividad logística.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia está interesada en que FERRMED desarrolle un estudio técnico y socioeconómico, dentro de un plan de acción a corto plazo que ponga de manifiesto la Oferta/Demanda que va a generar el Gran Eje Ferroviario FERRMED y su zona de influencia., Por ello, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, con el informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de mayo de 2007, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno; en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo
Artículo 1.- Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Asociación sin ánimo de lucro “Promotion de l’Axe Ferroviairede marchandises ScandinavieRhinRhôneMediterranée Occidentale”, en adelante FERRMED, mediante convenio que será suscrito en treésta y la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes y cuyo fin es la realización, de acuerdo con su plan de acción a corto plazo, de un Estudio Global de Oferta/Demanda, Técnico y Socioeconómico del Gran Eje Ferroviario FERRMED y su área de influencia.
Artículo 2.- Justificación.
El carácter excepcional de la subvención regulada que justifica la concesión directa de la misma por la concurrencia de un interés público y social, se encuentra en la imposibilidad de promover concurrencia pública para el otorgamiento de la subvención, ya que la Asociación sin ánimo de lucro destinataria de la misma ha sido creada específicamente con carácter multisectorialy sede en Bruselas,
a iniciativa del mundo empresarial, para mejorar la competitividad a través de la promoción de los denominados Estándares FERRMED en toda la Unión Europea y de la promoción, a su vez, del Gran Eje ferroviario de mercancías EscandinaviaRhinRódanoMediterráneoOccidental.
Artículo 3.- Procedimiento de concesión.
La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de ésta en aplicación del artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social que dificultan su convocatoria pública.
Artículo 4.- Beneficiario.
Será beneficiario de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, la Asociación FERRMED.
Artículo 5.- Obligaciones.
FERRMED quedará obligada a las condiciones y compromisos que adquiera en el convenio que suscriba con la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes y a los que estará afectada la subvención concedida.
Artículo 6.- Financiación
El importe total de la subvención a conceder, asciende a la cuantía de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.00.513 A. 487.99, proyecto de gasto n.º31865.
Artículo 7.- Procedimiento de pago.
La cuantía prevista en el artículo 6 se efectuará mediante pago anticipado a la firma del Convenio. Esta modalidad de pago se encuadra en lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 29 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 8.- Régimen de justificación.
La justificación por parte de la beneficiaria de la subvención del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. FERRMED deberá justificar, antes de la finalización del plazo del Convenio, la realización del estudio mediante la entrega del mismo.
Artículo 9.- Incumplimientos.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y forma establecida en el Capítulo I y II del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 10.- Régimen jurídico aplicable.
La subvención regulada en este decreto se regirá además de por lo establecido en éste, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su caso, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Disposición Final Única.- Eficacia y publicidad.
El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de la aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
En la ciudad de Murcia, a 25 de mayo de 2007. El Presidente, P. D. Decreto 12/06 de 26 de mayo (BORM 02/06/06), la Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez. El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, Joaquín Bascuñana García.
