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Decreto n.º 128/2021, de 25 de junio, por el que se aprueba el Programa de Actuación Territorial de la Terminal Intermodal y Zona de Actividades Logísticas de Murcia (ZAL de Murcia-MEDFOOD)., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 30-06-2021

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 148

F. Publicación: 30/06/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 148 de 30/06/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

4520 Decreto n.º 128/2021, de 25 de junio, por el que se aprueba el Programa de Actuación Territorial de la Terminal Intermodal y Zona de Actividades Logísticas de Murcia (ZAL de Murcia-MEDFOOD).

La Constitución Española establece en su artículo 148.1.3 la posibilidad de que las Comunidades Autónomas asuman competencias materia de ordenación del territorio. Por otro lado, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, reformado, a su vez, por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, en su artículo 10.1.2, atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio.

En desarrollo de lo anterior, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia elaboró la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, en la cual se define la ordenación del territorio como 'la expresión espacial de las políticas económicas, sociales, culturales y medioambientales con incidencia territorial, formulada mediante los instrumentos oportunos definidos en la presente Ley'. Dicha norma proporciona un marco jurídico caracterizado por una serie de instrumentos territoriales entre los que se encuentran los programas de actuación territorial, concretamente en el Capítulo IV del Título II, se definen y determinan los Programas de Actuación Territorial (PAT), sus funciones, sus contenidos y documentación y su desarrollo.

La Administración Regional, en desarrollo de estas competencias, ha redactado, tramitado y aprobado diversos instrumentos de ordenación del territorio, habiendo decidido ahora llevar a cabo el presente Programas de Actuación Territorial.

La formulación del presente Programa de Actuación Territorial responde a la necesidad de integrar un nodo logístico en el Área de Murcia, resolviendo la implantación en el territorio y adecuando los usos específicos a las nuevas potencialidades que ofrece la actividad logística.

La Estrategia del Sector del Transporte y la Logística de la Región de Murcia y el Plan de Nodos Logísticos, formulado por la Comunidad Autónoma, han identificado el ámbito oeste de Murcia como una de las posibles opciones para la implantación de una Plataforma Logística Intermodal (ZAL de Murcia) de carácter estratégico suprarregional por su buena situación con respecto a la red viaria y ferroviaria, especialmente con las previsiones para el Corredor Mediterráneo de mercancías establecidas en la Red Transeuropea de Transportes, las sinergias con el principal polo industrial de la Región y las alternativas contempladas en el Protocolo de colaboración suscrito con el Ministerio de Fomento, para el desarrollo de terminales intermodales vinculadas a nodos logísticos.

Las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia (DPOTSI), aprobadas por el decreto 102/2006 de 8 de junio, definen el CAEDI Oeste de Murcia y Alcantarilla, donde se implanta la Plataforma, como Actuación Estratégica Regional y como complejo multifuncional de gran proyección a corto, medio y largo plazo con el objetivo de estructurar a escala territorial la nueva oferta de suelo en el área oeste de Murcia, así como la creación y delimitación de reservas a medio y largo plazo.

En el Anexo V de las mismas Directrices, se recogen como reservas estratégicas los suelos en el entorno del CAEDI que han sido clasificados en el Plan General de Murcia y que se corresponden con los sectores de suelo urbanizable sectorizado pendientes de desarrollar ZG-SS5, ZG-SS6 y ZG-SS7.

La implantación de un Complejo Industrial Agroalimentario (MEDFOOD) en este ámbito también es coherente con las previsiones de las Directrices, pero para lograr su adecuada inserción territorial, compatibilizar las inversiones en infraestructura y coordinar las actuaciones urbanísticas conforme a las previsiones el Plan General de Murcia, resulta imprescindible la elaboración de un instrumento de ordenación territorial, que coordine e impulse ambas intervenciones en el 6820 estratégico regional en que se plantean.

Los Programas de Actuación Territorial son instrumentos de carácter ejecutivo y de programación a corto plazo que, en desarrollo de las Directrices o de forma autónoma, permiten concretar actuaciones con incidencia territorial, establecer los compromisos económicos específicos que les corresponden a las distintas administraciones y organismos implicados, estableciendo las bases para convenios y acuerdos con la iniciativa privada, y establecer la distribución temporal de las actuaciones, señalando los plazos y el calendario de desarrollo de los proyectos y las obras a ejecutar.

II

El presente 'Programa de Actuación Territorial de la Terminal Intermodal y Zona de Actividades Logísticas de Murcia (ZAL de Murcia-MEDFOOD)', cumple con los requisitos y reúnen la documentación necesaria exigida en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, estando compuesta de los siguientes apartados:

I. ANTECEDENTES.

II. OBJETO Y MARCO LEGISLATIVO.

III. DEFINICIÓN FUNCIONAL Y JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL PROGRAMA.

IV. DESARROLLO PREVISTO PARA EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN TERRITORIAL.

V. PLANEAMIENTO DE DESARROLLO DEL SECTOR 1: ZAL DE MURCIA.

VI. SECTOR 2: COMPLEJO MEDFOOD.

VII. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DIRECTRICES Y PLANES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL QUE DESARROLLAN.

VIII. PROGRAMACIÓN DEL DESARROLLO DE PROYECTOS Y OBRAS A EJECUTAR.

IX. CONCLUSIONES.

PLANOS:

PLANOS DE INFORMACIÓN.

PLANOS DE ORDENACIÓN.

ANEXO I: ESTUDIO HIDROLÓGICO, HIDRÁULICO Y DE INUNDABILIDAD.

ANEXO II: INFORME SOBRE LA VALORACIÓN DE LOS TERRENOS INCLUIDOS EN LA ZAL.

ANEXO III: LISTADO DE PARCELAS INCLUIDAS EN LA ZAL.

ANEXO IV: PROTOCOLO ENTRE LA CARM Y EL MINISTERIO DE FOMENTO.

III

La Consejería de Fomento e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Movilidad y Litoral, en virtud de sus competencias en transporte, ha redactado programa de actuación territorial que aquí se presenta.

IV

Por último, la tramitación de este Programa de Actuación Territorial viene recogida en el artículo 70 de la ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Por todo lo anterior, y:

Vistos los informes de las Administraciones públicas en el trámite de audiencia, y alegaciones recibidas en el trámite de información pública tras el avance, acordado por Resolución del Director general de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda, de fecha 17 de noviembre de 2016.

Vistos los informes de las Administraciones públicas en el trámite de audiencia, y alegaciones recibidas en el trámite de información pública tras la aprobación inicial realizada mediante Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras, de fecha 28 de septiembre de 2018, que han servido de base para la elaboración de la presente norma.

Vistos los informes de las Administraciones públicas en el trámite de audiencia, y alegaciones recibidas en el trámite de información pública tras la aprobación provisional realizada mediante Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras, de fecha 15 de abril de 2020, que han servido de base para la elaboración de la presente norma.

De acuerdo con el Informe emitido por el Consejo Social de Política Territorial en fecha 27 de marzo de 2020 y vista la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de fecha 10 de mayo de 2021, por la que se formula Declaración Ambiental Estratégica.

Visto el informe emitido por la Comisión de Coordinación de Política Territorial en fecha 27 de septiembre de 2018.

Visto el informe evacuado por el Servicio Jurídico de la Consejería de Fomento e Infraestructuras en fecha 31 de mayo de 2021.

De conformidad con el informe preceptivo emitido por la Dirección de los Servicios Jurídicos, según determina el artículo 7.1.f), de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento e Infraestructuras, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 25 de junio de 2021,

Dispongo:

Artículo primero.

Aprobar definitivamente el 'Programa de Actuación Territorial de La Terminal Intermodal y Zona de Actividades Logísticas de Murcia (ZAL de Murcia-MEDFOOD)', cuyos textos y planos adjuntos se anexan al presente Decreto de aprobación.

Artículo segundo.

Ordenar la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del presente Decreto y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, el documento íntegro y la Declaración de Impacto Ambiental, se publicarán en el geoportal del Sistema Territorial de Referencia, en la siguiente dirección: https://sitmurcia.carm.es/web/sitmurcia/programa-actuacion-territorial-zal-murcia-medfood.

Artículo tercero.

Las determinaciones del Programa de Actuación Territorial de La Terminal Intermodal y Zona de Actividades Logísticas de Murcia (ZAL de Murcia-MEDFOOD), serán directamente operativas, y vinculan a todas las administraciones públicas y particulares, en los términos establecidos en los mismos, prevaleciendo, desde su entrada en vigor, sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico municipal. El Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Murcia, en caso de contradicción, deberá adaptarse a su contenido.

Artículo cuarto.

La viabilidad de la ordenación propuesta queda condicionada a la desafectación del tramo de cauce del Río Nula afectado, que ha sido deslindado mediante Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 19 de septiembre de 2016, que posibilite la adquisición de los terrenos patrimoniales resultantes.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 25 de junio de 2021. El Presidente, Fernando L?ópez Miras. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Juan Ramón Díez de Revenga Albacete.

NPE: A-300621-4520