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Decreto n.º 131/2021, de 1 de julio de 2021, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 13-07-2021

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 159

F. Publicación: 13/07/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 159 de 13/07/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

4786 Decreto n.º 131/2021, de 1 de julio de 2021, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo de la Región de Murcia.

La Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establece y regula el régimen jurídico de la Cooperación Internacional para el Desarrollo que realiza la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El artículo 43 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, crea el Registro de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo de la Región de Murcia, estableciendo el apartado 3.º que su organización y funcionamiento se regulará reglamentariamente. A través del presente decreto se pretende no sólo dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 43.3 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, sino también dar un paso más hacia la consecución de objetivos específicos de la Ley como son la armonización y articulación de la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los Ayuntamientos de la Región y el resto de actores en Cooperación Internacional para el Desarrollo; mejorar la cooperación que se realiza desde la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e implicar progresivamente a más actores públicos y privados, y más recursos económicos y materiales en el desarrollo de los países empobrecidos.

De otro lado, corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado de conformidad con el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

Este decreto amplía el ámbito subjetivo del Registro de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo respecto de lo establecido en la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de tal manera que podrán inscribirse en él no sólo las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, sino también el resto de agentes de cooperación internacional para el desarrollo con domicilio o delegación permanente en la Región de Murcia que así lo soliciten.

Esta ampliación del ámbito subjetivo conllevará, para la totalidad de las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y demás agentes de cooperación Internacional para el desarrollo que se inscriban en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales, la agilización de la tramitación de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás beneficios que pueda otorgarle la Ley, al quedar acreditado con su inscripción el cumplimento de sus requisitos, aportando además esta inscripción información sobre estos agentes de cooperación, lográndose, con ello, tener una visión global de la cooperación murciana.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, la inscripción de las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo en este registro o en el de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, será requisito imprescindible para recibir subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta circunstancia obliga a verificar la idoneidad de los agentes que se inscriben, así como la veracidad de los datos inscritos, y a tomar las medidas necesarias para que la información recogida se mantenga actualizada, consiguiendo el más alto nivel de fidelidad del registro a la realidad.

Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue el interés general, de una parte agilizando la gestión administrativa de la inscripción, modificación o cancelación en un registro público de las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y demás agentes de cooperación internacional para el desarrollo y por otra, dando publicidad y transparencia tanto a los sujetos inscritos como a los procedimientos de otorgamiento de ayudas y subvenciones en los que estos participen. Resulta, por tanto, coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión eficiente de los recursos públicos.

Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de consulta pública y de información pública. Asimismo, se recabó el informe del Consejo Regional de Cooperación Internacional para el Desarrollo conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2021,

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo de la Región de Murcia (Registro de ONGD), de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. Dependencia.

El Registro de ONGD depende del órgano directivo competente en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 3. Ámbito subjetivo.

Podrán solicitar su inscripción en el Registro de ONGD, las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y demás agentes de cooperación internacional para el desarrollo que cumplan los requisitos exigidos en la Sección 1.ª del Capítulo VI de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, y tengan domicilio o delegación permanente en la Región de Murcia.

Artículo 4. Organización del Registro de ONGD.

El Registro de ONGD se organiza en tres secciones:

1. Sección A: Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo.

2. Sección B: Universidades y otras instituciones de enseñanza o investigación en la cooperación internacional para el desarrollo.

3. Sección C: Otras entidades públicas o privadas que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación internacional para el desarrollo o actúen en este ámbito.

Capítulo II

Funcionamiento del registro

Artículo 5. Funciones del Registro de ONGD.

El Registro de ONGD tiene las siguientes funciones:

1. Practicar la inscripción de las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo que lo soliciten y cumplan los requisitos que exige la Ley 12/2007, de 27 de diciembre.

2. Actualizar los datos registrales, y, en su caso, cancelar las inscripciones.

3. Expedir certificaciones de los datos que constan en el registro.

4. Constituir una base de información cuyos datos podrán ser utilizados por el órgano directivo competente en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo con fines estadísticos y de investigación sobre la realidad de la cooperación internacional para el desarrollo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 6. Acceso al Registro de ONGD y publicidad.

1. El Registro de ONGD es público.

2. El Registro de ONGD es electrónico. Los datos almacenados en él tendrán que estar disponibles a través del Portal Regional de Datos Abiertos en formato abierto y reutilizable, salvo en aquellos casos en que por motivos de protección de datos de carácter personal no puedan ser publicados en ese formato, debiendo, en este caso, estar anonimizados.

Artículo 7. Contenido de las inscripciones.

En el Registro de ONGD se anotarán los siguientes datos:

a) Denominación.

b) Número de identificación fiscal.

c) Tipo de entidad.

d) Domicilio social, así como, en su caso, de sus delegaciones en la Región de Murcia.

e) Datos identificativos de los promotores o fundadores.

f) Fecha de aprobación y, en su caso, modificación de los Estatutos.

g) Número y fecha de inscripción en el registro, de ámbito estatal o autonómico, que corresponda en función de su naturaleza jurídica.

h) Identificación de las personas que componen el órgano de gobierno.

i) Fines y actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.

j) Ámbito geográfico y sectores de actividad.

k) Patrimonio, relación de ayudas y subvenciones y fuentes de financiación.

l) Número de cooperantes que trabajan en la entidad.

m) Número de socios y de voluntarios.

n) Fecha de inscripción.

Capítulo III

Procedimientos de inscripción, cancelación y modificación

Artículo 8. Régimen jurídico.

Los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación se regirán por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el presente decreto.

Artículo 9. Solicitud de inscripción.

1. Las solicitudes y comunicaciones, así como la documentación requerida, deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Registro Electrónico Único.

2. Las solicitudes de inscripción se presentaran mediante formulario normalizado, disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la página web de la Consejería con competencias en Cooperación Internacional para el Desarrollo, acompañada de la documentación prevista en el artículo siguiente.

3. Las solicitudes deberán dirigirse al órgano directivo con competencias en Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 10. Documentación necesaria para la primera inscripción.

La solicitud de primera inscripción de las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y de los restantes agentes de cooperación internacional deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente de la persona representante, en caso de que no se autorice que se consulten u obtengan de otra Administración Pública.

b) Copia del acto de nombramiento de los representantes de la entidad.

c) Copia del acuerdo de creación de la entidad si es la primera inscripción en cualquier registro de las Administraciones Públicas. Las entidades ya inscritas en otro registro lo indicarán, junto con el código y la fecha de inscripción.

d) Copia del documento justificativo del acuerdo de creación o del acta fundacional y de los Estatutos que rijan el funcionamiento de la entidad.

e) Copia del NIF de la entidad solicitante, en caso de que no se autorice que se consulte u obtenga de otra Administración Pública.

f) Acreditación de tener su domicilio social o delegación en la Región de Murcia.

g) Certificado del representante de la entidad en relación a la aprobación, en su caso, de las cuentas anuales, así como copia de éstas.

h) Certificado de inscripción en el registro correspondiente, en su caso.

i) Memoria firmada por el representante de la entidad en la que se incluya una breve descripción de la actividad que realiza la entidad, el sector al que se dirige su actuación, sus recursos económicos, humanos y técnicos; la relación de actividades, proyectos y programas que la entidad hubiera realizado en materia de cooperación internacional para el desarrollo, acción humanitaria, ayuda de emergencia o actividades de educación y sensibilización para el desarrollo y ciudadanía mundial; y, en su caso, las subvenciones y ayudas destinadas a la cooperación internacional para el desarrollo recibidas en los tres últimos años por parte de las administraciones públicas o por donantes internacionales.

j) Declaración responsable firmada por el representante de la entidad sobre el cumplimiento de las normas ambientales, sociales, laborales y en general, de derechos humanos en territorio español y en los países de intervención.

Artículo 11. Modificación de los datos inscritos.

Cualquier modificación de los datos inscritos a los que se refiere el artículo 7 deberá ser comunicada al Registro de ONGD en el plazo de un mes desde el momento en que se produzca. La comunicación será acompañada de la documentación que acredite su alteración. La falta de comunicación por parte de la entidad en el plazo estipulado producirá la suspensión de los efectos de la inscripción si, realizado el requerimiento por parte del Registro de ONGD, la comunicación no se produjera en el plazo de un mes. En todo caso, la suspensión finalizará en la fecha en la que se produzca la aportación de la documentación.

Artículo 12. Actualización de los datos inscritos.

Los datos inscritos en el Registro de ONGD a los que se refieren las letras j), k), l) y m) del artículo 7 deberán ser actualizados dentro de los cuatro primeros meses de cada año con respecto al año natural anterior, mediante comunicación del representante de la entidad, acompañada de la documentación necesaria para su actualización. La falta de comunicación por parte de la entidad en el plazo estipulado producirá la suspensión de los efectos de la inscripción si, realizado el requerimiento por parte del Registro de ONGD, la comunicación no se produjera en el plazo de un mes. En todo caso, la suspensión finalizará en la fecha en la que se produzca la aportación de la documentación.

Artículo 13. Cancelación de la inscripción.

1. La inscripción en el Registro de ONGD se cancelará a solicitud del representante de la entidad, adjuntando, en su caso, copia del acuerdo de su órgano de gobierno.

2. La inscripción en el Registro de ONGD podrá ser cancelada de oficio en los siguientes casos:

a) Por extinción o disolución de la entidad, debidamente acreditada.

b) Cuando conste fehacientemente que ha dejado de cumplir las condiciones para actuar en el ámbito de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Región de Murcia exigidas en el artículo 41 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre.

c) Por el incumplimiento reiterado de los fines y obligaciones establecidos en la Ley 12/2007, de 27 de diciembre.

d) Por inactividad de la entidad por un período de tres años, debidamente probada.

e) Por falsedad, declarada por sentencia judicial firme, de datos o documentos que constaran en la inscripción.

f) Por el transcurso del plazo de seis meses en la situación de suspensión.

3. Cuando la cancelación se inicie de oficio se dictará la resolución, previa instrucción del procedimiento en el que se dará audiencia a la entidad interesada para que pueda personarse en él, formular alegaciones y aportar los documentos y justificaciones que estime convenientes.

Artículo 14. Resolución de los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación.

1. La persona titular del órgano directivo con competencias en Cooperación Internacional para el Desarrollo ostenta la competencia para dictar las resoluciones de inscripción, modificación o cancelación en el Registro de ONGD.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones en materia de registro será de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya sido presentada en el registro electrónico. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada su solicitud.

3. El plazo para resolver y notificar la cancelación de la inscripción de oficio será de tres meses contados desde la notificación de la resolución de inicio del procedimiento. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.

4. Contra las resoluciones de inscripción, modificación o cancelación se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 15. Efectos de la inscripción.

La inscripción en el Registro de ONGD es voluntaria. No obstante, la inscripción de las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo en este registro o en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional será requisito imprescindible para recibir subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de la publicación de su texto completo en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia'.

Dado en Murcia, 1 de julio de 2021. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Transparencia, Participación y Administración Pública, Antonio Sánchez Lorente.

NPE: A-130721-4786