Legislación

Decreto n.º 143/2007, de 22 de junio, por el que se regula la concesion directa de una subvencion a Iberdrola distribucion Electrica S. A. U para el desarrollo del proyecto LIFE06NAT/E/000214 correccion de tendidos electricos peligrosos en zonas de especial proteccion para las aves de la Region de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 07-07-2007

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 155

F. Publicación: 07/07/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 155 de 07/07/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

La Consejería Industria y Medio Ambiente tiene competencias en el desarrollo de las normas de protección del medio ambiente al amparo de lo dispuesto en el artículo 11. 2 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. Por su parte, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, establece la obligación de los órganos competentes de las administraciones públicas de adoptar las medidas de conservación adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats y las perturbaciones que puedan afectar significativamente a las aves. Según la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, Real Decreto 439/1990 de 30 de marzo, y la Ley 7/1995 de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, las especies de aves presentes en el territorio de la Región de Murcia cuya protección requiere la adopción de medidas adecuadas para garantizar su supervivencia son: el águilaazor perdicera, Hieraaetus fasciatus, cernícalo primilla, Falco naumanni, aguilucho cenizo, Circus pygargus, culebrera europea, Circaetus gallicus, águila real, Aquila chrysaetos, halcón peregrino, Falco peregrinus, búho real, Bubo bubo cuervo, Corvus corax. aguilillacalzada, Hieraaetus pennatus, buitre leonado, Gyps fulvus, abejero europeo, Pernis apivorus, Falco subbuteo, busardo ratonero, Buteo buteo, azor común, Accipiter gentilis y cernícalo vulgar, Falco tinnunculus. De acuerdo con el artículo primero del Decreto 52/2005, de 13 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, ésta es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno en materia de Medio Ambiente, así como, la coordinación y desarrollo de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible. El 6 de noviembre de 2006 la Comisión de las Comunidades Europeas concedió una ayuda financiera a la Consejería de Industria y Medio Ambiente con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1682/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (LIFENaturaleza) a favor del proyecto “Corrección de tendidos eléctricos peligrosos en Zonas de Especial Protección para las Aves de la Región de Murcia”, cuya ejecución está prevista del 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010. La protección y conservación de estas especies exige diversificar y a la vez multiplicar los esfuerzos, contando para ello con la colaboración de entidades privadas cuyos medios faciliten el cumplimiento de los objetivos en materia de conservación de las especies y la biodiversidad.

Iberdrola Distribución S. A. U. ha sido socio cofinanciador en proyectos para la conservación de especies protegidas entre los que se encuentra el proyecto ya ejecutado LIFE02NAT/E/8602 “Conservación de Hieraaetus fasciatus - Almenara - Murcia”.

Además, también ha participado en los estudios de peligrosidad para las aves de las líneas eléctricas en las cinco Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) que ha realizado la Dirección General del Medio Natural previos al proyecto LIFE06NAT/E/000214 donde éste se ejecutará: ES0000173 Sierra Espuña, ES0000264 La MuelaCabo Tiñoso, ES0000269 Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona, ES0000262 Sierras del GigantePericay, Lomas del BuitreRío Luchena y Sierra de la Torrecilla y ES0000259 Sierra de Mojantes.

Por todo ello, entendiendo que existen sobradas razones de interés público y social, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia participará directamente en la financiación de las actuaciones que desarrolle Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U, con la finalidad antes citada, a través de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, mediante la concesión de una subvención directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22.2, c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Medio Ambiente, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de junio de 2007,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a Iberdrola Distribución Eléctrica S. A. U. mediante convenio de colaboración que será suscrito por la Consejería de Industria y Medio Ambiente y dicha entidad.

Artículo 2.- Finalidad.

La finalidad de la concesión de esta subvención es la financiación de las actuaciones de comprendidas en el Proyecto LIFE06NAT/E/000214 “Corrección de tendidos eléctricos peligrosos en Zonas de Especial Protección para las Aves de la Región de Murcia”.

Artículo 3.- Interés público

Las razones de interés público y social vienen determinadas por el carácter de entidad ejecutora y socio cofinanciador del Proyecto LIFE06NAT/E/000214 de Iberdrola Distribución Eléctrica S. A. U., y el desarrollo como tal de la Acción C2 del proyecto, “Corrección de tendidos de distribución eléctrica propiedad de Iberdrola Distribución S. A. U”, y de las demás obligaciones a que venga sujeta de acuerdo con lo establecido en el citado proyecto.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión.

La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación del artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por concurrir razones de interés público, social y humanitario. La concesión se realizará mediante Convenio entre la Consejería de Industria y Medio Ambiente e Iberdrola Distribución S. A. U., previa autorización del Consejo de Gobierno, en el que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este

Decreto.

Artículo 5.- Beneficiarios.

1. Será beneficiaria de la subvención Iberdrola Distribución S. A. U 2. La beneficiaria deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem bre, General de Subvenciones, acreditándolos en el modo previsto en ella y en el Real Decreto 887/2006, de 1 de julio que aprueba su reglamento.

Artículo 6.- Obligaciones.

1. Iberdrola Distribución S. A. U. quedará obligada a las condiciones y compromisos que adquiera en el Convenio que suscriba con la Consejería de Industria y Medio Ambiente.

2. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a

a) Aportación de todos los recursos materiales y personal especializado que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del proyecto.

b) Realizar y remitir, cuando sea requerido por la Dirección General del Medio Natural, un informe sobre el estado de desarrollo del Proyecto

c) Cumplir con las obligaciones especificadas en el artículo 5 de las Disposiciones administrativas oficiales LIFE.

d) Cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7.- Financiación.

1. El importe total de la subvención asciende a la cuantía de seiscientos cinco mil ciento ocho euros (605.108 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.04.442B. 770.30, proyecto n.º35784, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con la siguiente distribución en anualidades:

FONDOS COMUNIDAD AUTÓNOMA

AÑOS

Fondos LIFE

FPA

2007

0,00 €

0,00 €

2008

97.042,00 €

23.979,60 €

2009

145.563,00 €

35.969,40 €

2010

242.605,00 €

59.949,00 €

TOTAL

485.210,00 €

119.898,00 €

2. Dichos importes están finaciados con fondos europeos LIFE, por lo que se reguirán por las normas comunitarias que les sean de aplicación.

Artículo 8.- Procedimiento de pago y justificación

1. El pago del importe de la subvención concedida se realizará al beneficiario, mediante transferencia a la cuenta corriente bancaria indicada por aquél, en el último trimestre de las anualidades 2008, 2009 y 2010, previa presentación de una memoria justificativa detallada de los trabajos realizados y a la que deberá acompañar copia de todos los justificantes de los gastos en los que se haya incurrido cada año, con los documentos que acrediten el pago de los mismos, y el Informe Económico que corresponda según el calendario previsto en el proyecto LIFE06NAT/E/000214.

2. La justificación por parte del beneficiario de la subvención del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en relación con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades concedidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en el Convenio que se suscriba, y los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo también de aplicación lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 10.- Régimen Jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en éste, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 11.- Posibilidad de subcontratación.

De conformidad con el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de hasta el 100% del objeto de la actividad subvencionada, estando sometido, en ambos supuestos, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12.- Régimen sancionador.

El beneficiario de la subvención concedida, estará sometido al régimen de infracciones y sanciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final. Eficacia.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en la Ciudad de Murcia a 22 de junio de 2007. El Presidente, P. D. (Decreto de la Presidencia 12/2006, de 26 de mayo, B. O. R. M. n.º126), la Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez. El Consejero de Industria y Medio Ambiente, Benito Javier Mercader León.