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Decreto n.º 148/2007, de 29 de junio, por el que se regula la concesion directa de una subvencion al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para la construccion del Centro Folklorico Virgen del Rosario. - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 10-07-2007

Tiempo de lectura: 12 min

Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 157

F. Publicación: 10/07/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 157 de 10/07/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

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La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, según lo dispuesto en el artículo 10, Uno, Catorce y Quince del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

Asimismo, es competencia de los ayuntamientos la construcción, equipamiento y mantenimiento de infraestructuras culturales en el ámbito municipal, con el objeto de proporcionar a sus ciudadanos las herramientas necesarias para garantizar el acceso de éstos a las actividades culturales. La protección y enriquecimiento de estas infraestructuras culturales constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, y es por ello que esta Comunidad Autónoma considera necesario apoyar las inversiones que puedan promover los ayuntamientos de nuestra Región para la construcción de equipamientos de centros culturales.

La promoción y colaboración en la remodelación o construcción de infraestructuras culturales en nuestra Región es un objetivo primordial ya que el aumento de éstas garantiza la debida promoción de la cultura y su acercamiento a un mayor número de ciudadanos garantizando, así, el acceso de éstos a la misma, por lo cual la inversión en estos bienes patrimoniales contribuye a desarrollar una acción social y cultural muy importante, además de económica ya que, atender la demanda cultural de los ciudadanos y proveer a los ayuntamientos de este tipo de espacios culturales también repercute económicamente en los mismos.

En consecuencia, lo que se busca es la promoción cultural, cobrando sentido las medidas de protección y fomento que se realicen, únicamente, si al final conducen a que un número cada vez mayor de ciudadanos pueda disfrutar de estos espacios y acceder sin tener que desplazarse de su municipio a representaciones teatrales, actuaciones musicales o de danza y proyección de películas, pues en un estado democrático estas instalaciones deben estar adecuadamente puestas al servicio de la colectividad con el convencimiento de que con su disfrute se facilita el acceso a la cultura y que ésta, en definitiva, es el camino seguro hacia la libertad de los pueblos.

Las manifestaciones populares de mayor arraigo en la población de Puerto Lumbreras han aumentado progresivamente, alcanzando representaciones coreográficas de un alto nivel artístico y estético. Por esto, para avanzar en este objetivo es imprescindible disponer de una infraestructura dotada con espacios escénicos y culturales adecuados para el desarrollo de actuaciones de promoción y conservación del folklore. Esta es una labor sociocultural que no debemos olvidar.

Puerto Lumbreras cuenta actualmente con un Centro cultural que fue construido hace más de quince años, para una población de siete mil habitantes. Sin embargo, en la actualidad el municipio cuanta con una población de derecho de más de catorce mil habitantes, que demandan reiteradamente unas infraestructuras culturales adecuadas a su población, sin olvidar el gran dinamismo cultural y el correspondiente incremento de participación de colectivos y personas alcanzado durante los últimos años en las manifestaciones culturales folklóricas. Todo ello motivado por la oferta de gran calidad cultural existente, entre la que podemos citar los siguientes eventos, esto es: Festival “Nogalte Cultural”, Festival Nacional de Bandas de Música, Explum, Encuentro de Saetas, Festival de Flamenco, Festival Internacional de Folklore y Fiestas de Octubre. Por todo ello, Puerto Lumbreras con estos eventos culturales relevantes ha buscado su propio lugar en la promoción de la cultura tradicional. De esta manera, se ha generado la necesidad de crear un espacio debidamente acondicionado, siendo en este caso la función la que motiva la creación del órgano.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público y social además del cultural, la Administración Regional haciendo uso de las competencias que, en materia de patrimonio cultural y fomento de la cultura, le confiere el artículo 10. Uno, Catorce y Quince de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, a través de la Consejería de Educación y Cultura, mediante la concesión de una subvención directa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de junio de 2007,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para la construcción del Centro Folklórico Virgen del Rosario, en los términos técnicos y económicos del Estudio Previo “Museo y Centro Folklórico Virgen del Rosario” redactado por los arquitectos D. Joaquín Cano Calderón, D. Laureano Albaladejo Serrano y Dª. Isabel Benito Herrero.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión.

La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23.2 y 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público y social, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública. Estas razones se justificarían por la necesidad de construir un centro debidamente acondicionado para poder promocionar la cultura tradicional de Puerto Lumbreras, debido al gran incremento de participación de colectivos y personas alcanzado durante los últimos años en las manifestaciones culturales folklóricas. Todo ello motivado por la oferta de gran calidad cultural existente en dicha población, entre la que podemos citar los siguientes eventos, esto es: Festival “Nogalte Cultural”, Festival Nacional de Bandas de Música, Explum, Encuentro de Saetas, Festival de Flamenco, Festival Internacional de Folklore y Fiestas de Octubre.

La concesión de la subvención se realizará mediante Orden del Consejero de Educación y Cultura, en el que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Artículo 3.- Beneficiario.

Será beneficiario de esta subvención, en los términos establecidos en este decreto, el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.

Artículo 4.- Obligaciones.

El beneficiario de esta subvención estará obligado a

a) Realizar la finalidad para la que se concede la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 7

b) La ejecución de las actuaciones objeto de la subvención en los términos previstos en el Estudio Previo “Museo y Centro Folklórico Virgen del Rosario”. redactado por los arquitectos D. Joaquín Cano Calderón, D. Laureano Albaladejo Serrano y Dª. Isabel Benito Herrero, que obra en el Servicio de Promoción Cultural, la contratación de todas y cada una de las actuaciones objeto de la subvención así como la dirección técnica de las mismas, y, en su caso obtener las autorizaciones administrativas que sean preceptivas para llevarlas a cabo, así como hacer llegar una copia del proyecto a la Dirección General de Cultura.

c) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Indicar en los carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con financiación y en colaboración de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

e) El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 5.- Requisitos del beneficiario.

La entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 23.4 de la citada Ley.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La acreditación de los requisitos mencionados en las letras b), c) y d) del párrafo anterior, se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados de la entidad beneficiaria por el órgano gestor, con anterioridad a la aprobación de la Orden.

Artículo 6.- Financiación.

El coste de las actuaciones objeto de la subvención ascienden a un total de 920.188,00 euros (novecientos veinte mil ciento ochenta y ocho euros), y su financiación se realizará con arreglo al siguiente cuadro de aportaciones por anualidades y entidades:

ENTIDAD

2007

2008

2009

2010

TOTAL

CARM

150.000,00.-€

150.000,00.-€

150.000,00.-€

150.000,00.-€

600.000,00.-€

AYUNTAMIENTO

0,00.-€

100.000,00.-€

100.000,00.-€

120.188,00.-€

320.188,00.-€

TOTAL EUROS

150.000,00.-€

250.000,00.-€

250.000,00.-€

270.188,00.-€

920.188,00.-€

Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada serán exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.

Artículo 7.- Pago y régimen de justificación.

La aportación de la Consejería tiene el carácter de subvención paccionada y prepagable, en tanto que financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones descritas en el Artículo 1, aplicándose para la anualidad 2007 a la Partida 15.07.00.455A. 764.23 “Infraestructura y equipamiento cultural”, Proyecto de gasto 30817 “A Ayuntamientos para infraestructuras culturales” (Subproyecto 030817070056). Su abono se realizará tras la firma de la Orden del Consejero, como financiación necesaria para acometer las inversiones del ejercicio, mediante transferencia al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en cuanto entidad beneficiaria de la subvención.

La aportación para cada uno de los restantes ejercicios, se realizará contra la partida que resulte de aplicación en la respectiva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, una vez justificada la aportación correspondiente a la anualidad inmediata anterior. El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras se obliga a acreditar en los términos y plazos que a continuación se indican, tanto la realización de los trabajos, como los gastos y los pagos correspondientes por la totalidad de la subvención recibida:

1. La acreditación de los trabajos se realizará por medio de las certificaciones de obras o memorias correspondientes aprobadas por la autoridad municipal competente.

2. La acreditación del gasto se realizará por medio de la factura; conformada por la entidad beneficiaria; y acorde en cuantía y referencia con la certificación o memoria.

3. La acreditación del pago se realizará mediante los documentos de transferencia bancaria o de cheque en los que conste la factura cuyo pago se realiza.

El plazo para justificar la subvención correspondiente a la anualidad 2007, será hasta el 31 de octubre de 2008, sin que pueda procederse al abono de la anualidad 2008 hasta tanto no se haya justificado la de 2007. En cuanto al

resto de ejercicios, no se podrán librar hasta que no esté justificado el inmediato anterior, siendo la fecha de justificación de cada uno de ellos el 31 de octubre del ejercicio inmediato siguiente, excepto el ejercicio 2010 que deberá justificarse antes del 31 de diciembre de ese año.

Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de verificación de la aplicación de fondos y de la inversión, por los proce dimientos generales de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma.

La justificación por parte del beneficiario de la subvención del cumplimiento de la finalidad misma y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 8.- Incumplimiento.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También será de aplicación lo regulado en el título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9- Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de dicha Ley aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición final única.- Eficacia y publicidad.

El presente decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En la ciudad de Murcia, a 29 de junio de 2007. El Presidente, P. D. (Decreto 12/2006, de 26 de mayo, B. O. R. M. 02/06/06), la Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez. El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.