Decreto n.º 155/2018, de 4 de julio, por el que se crea y regula el Registro de reintegros de subvenciones gestionadas por las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 10-07-2018
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 157
F. Publicación: 10/07/2018
En los procedimientos de reintegro de subvenciones -regulados por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia- se puede apreciar la existencia de 2 fases claramente diferenciadas: una primera, en la que el órgano gestor siguiendo los trámites correspondientes ha de declarar el derecho de la entidad concedente a que le sea reintegrada una determinada cantidad y, una segunda fase, en la que, agotada la vía administrativa por la resolución declarando la existencia del reintegro se ha de proceder a su exacción por los órganos que tienen competencia en materia de recaudación según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
Con el fin de posibilitar la coordinación de las actuaciones administrativas dirigidas a la exigencia de tales reintegros, mejorando los flujos de información entre los órganos gestores de las subvenciones, los encargados de la llevanza de la contabilidad y los competentes en materia recaudatoria, lo que propiciará su mejor conocimiento y control, se hace necesario dotar de una herramienta a todas la entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicha herramienta, que incluirá la información esencial, les facilitará la gestión de los que a cada una corresponda tramitar y, a la vez, permitirá tener un conocimiento global de los reintegros de subvenciones ordenados por todas ellas.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la Intervención General de la Comunidad Autónoma ya viene remitiendo anualmente al Tribunal de Cuentas información sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro derivados del ejercicio del control financiero, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ahora bien, es una información parcial al afectar únicamente a los exigidos como consecuencia del ejercicio de dicha la función, siendo así que los procedimientos de reintegro pueden tener otros orígenes diferentes. De ahí que la creación del Registro de reintegros que la norma se propone permitirá conocer todos los tramitados por el sector público regional, con el mayor grado de certidumbre sobre esa plenitud.
Por todo ello, en aras de conseguir esos objetivos, dando cumplimiento a los principios generales - transparencia, eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos - recogidos en el artículo 4 de la precitada ley, y de conformidad con su disposición final, a propuesta del Consejero de Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en la reunión del día 4 de julio de 2018.
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente disposición tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento del 'Registro de reintegros de subvenciones gestionadas por las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia' (El 'Registro' en lo sucesivo)
2. El Registro que se crea quedará adscrito a la Consejería de Hacienda y, dentro de ésta, a la Intervención General.
Artículo 2. Ámbitos objetivo y subjetivo.
1. Es obligatoria la inscripción en el Registro de los actos que pongan fin a la vía administrativa declarando la exigencia de reintegros en materia de subvenciones, para todas las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma.
2. A los efectos de este Decreto se entiende por sector público de la Comunidad Autónoma además de la Administración General, las entidades mencionadas en el artículo 39 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las demás entidades con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de las anteriores que reúnan los requisitos exigidos por el Reglamento (UE) N.º 549/2013, del Parlamento y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC2010), para ser consideradas unidades institucionales públicas.
3. A estos solos efectos, tendrá la consideración de unidad institucional pública el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.
Artículo 3. Contenido y funcionamiento del Registro de reintegros.
1. En el Registro se anotarán los siguientes datos, clasificados en función de la fase de tramitación a que afecten:
a) Datos correspondientes a la fase de resolución del procedimiento de reintegro:
1.º Código DIR3 del órgano responsable del seguimiento.
2.º Fecha de la resolución.
3.º Tipo de inicio del procedimiento de reintegro.
4.º Importe que se reclama.
5.º Causas que motivan el reintegro en función de los apartados de los arts. 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, descripción e importes irregulares.
6.º Fecha de notificación de la resolución.
b) Datos correspondientes a los posibles recursos a interponer, en su caso, por el beneficiario:
1.º Fecha de interposición de recurso administrativo.
2.º Fecha de resolución de recurso administrativo y de su notificación.
3.º Fecha de interposición de recurso contencioso-administrativo.
4.º Fecha de resolución de recurso contencioso-administrativo.
c) Datos correspondientes a la liquidación:
1.º Referencia de la liquidación.
2.º Fecha de la liquidación.
3.º Fecha del devengo.
4.º Descripción de la liquidación.
5.º Importe.
6.º Base de cálculo de intereses.
7.º Fecha de inicio del cálculo.
8.º Fecha de final del cálculo.
9.º Importe de los intereses.
10º Fecha de la notificación de la liquidación.
11.º Situación de la deuda.
12.º Fecha de la última situación.
13.º Importe ingresado (acumulado).
14.º Fecha del último ingreso.
2. Se anotarán en el Registro una vez concluido el procedimiento los datos del apartado 1.a). En caso de presentación de recursos por parte del beneficiario, se cumplimentarán los datos del apartado 1.b). Respecto al procedimiento de liquidación y recaudación de la deuda, se cumplimentarán los datos del apartado 1.c) según vaya avanzando el mismo.
3. Todas las entidades del sector público serán obligatoriamente usuarias de la aplicación QUESTOR siendo ella la base del Registro. A estos efectos se considerarán como tales las consejerías en que se organiza la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. Las entidades que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto no sean usuarias de la aplicación QUESTOR deberán solicitar un acceso a ella a la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones en el plazo máximo de un mes a contar desde esa fecha.
Artículo 4. Responsabilidad funcional, tecnológica y administrativa.
1. La responsabilidad funcional del Registro queda atribuida a la Intervención General, a quien corresponderá la definición general de su operatoria, así como la determinación de la interrelación de éste con el sistema de información contable (SIGEPAL).
2. A la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, como órgano directivo encargado de ejercer las competencias relativas a las aplicaciones informáticas corporativas, le corresponderá dar soporte técnico a la implantación del Registro, manteniendo la aplicación en cada momento de acuerdo con los criterios señalados por la Intervención General.
3. Serán responsables administrativos los órganos competentes para instruir el procedimiento de reintegro. Sobre ellos recae el deber de anotar cuantos datos han de inscribirse según el artículo 3. En caso de reorganizaciones administrativas tendrá la condición de responsable administrativo el órgano a quien se asignen las competencias propias del que instruyó el procedimiento de reintegro.
Artículo 5. Anotaciones.
1. Una vez dictado el acto administrativo por el que se declare el deber de reintegrar, el órgano que hubiera instruido el procedimiento, deberá acceder al Registro para inscribir en él los datos expresados en el artículo 3.1 a). La inscripción de estos datos será requisito indispensable para que se practique la oportuna liquidación por la aplicación QUESTOR.
2. El sistema asignará a cada asiento un código que lo individualizará y distinguirá del resto.
Artículo 6. Usuarios.
1. La Intervención General autorizará a las personas que puedan acceder a la aplicación de Registro. A estos efectos los titulares de los órganos responsables del seguimiento de los reintegros dirigirán la solicitud de alta o cambio de usuario aportando la información necesaria para su identificación que se exija por la Intervención General.
2. Las personas autorizadas serán las únicas que podrán practicar anotaciones en el Registro así como formular las consultas que sean necesarias para el desempeño de las funciones y competencias propias del órgano instructor, debiendo guardar sigilo de los datos que conozcan por tal motivo.
Artículo 7. Supervisión y Control.
Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Inspección General de la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, los órganos de control de la Intervención General revisarán, en el marco del Plan Anual de Control financiero y con la periodicidad que éste determine, la información anotada en el Registro, de manera que se lleven a cabo las comprobaciones formales y materiales que procedan, dejando constancia de todo ello en los informes de control financiero o auditoría.
Disposiciones adicionales:
Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal.
El registro a que se refiere la presente disposición deberá respetar, en todo caso, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE; y lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en lo que no se oponga al mismo.
Disposición adicional segunda. Creación del fichero de datos de carácter personal 'Registro de Reintegro de subvenciones gestionadas por las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia'.
Se procederá, mediante Orden del Consejero de Hacienda a la creación del fichero de datos de carácter personal, asociado al funcionamiento del 'Registro de Reintegro de subvenciones gestionadas por las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia'.
Disposición final:
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia'.
Dado en Murcia, a 4 de julio de 2018.-El Presidente, Fernando López Miras.-El Consejero de Hacienda, Fernando de la Cierva Carrasco
NPE: A-100718-4380
