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Decreto n.º 2308 de fecha 30 de mayo de 2013, relativo a la aprobación definitiva de supresión de la Ordenanza Fiscal Reguladora del sometimiento de las empresas explotadoras de servicios de Telefonía Móvil a la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 05-06-2013

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Ambito: Melilla

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla Número 201311

F. Publicación: 05/06/2013

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla Número 201311 de 05/06/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

83.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 30 de mayo de 2013, registrado al número 2.308, en el Libro de Oficial de Resoluciones No Colegiadas de la Consejería de Economía y Hacienda, ha decretado lo siguiente: "El Pleno de la Excma. Asamblea de esta Ciudad Autónoma, en sesión celebrada el día 8 de abril de 2.013, acordó aprobar, con carácter provisional, la derogacion de Ordenanza Fiscal Reguladora del sometimiento de las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil a la Tasa por Aprovechamiento Especial del dominio público local (BOME Extraordinario núm. 21 de 30 de diciembre de 2009) en la Ciudad de Melilla. La referida derogación se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad número 5017 de fecha 16 de abril de 2013, quedando expuesto al público a los efectos de reclamaciones. Transcurrido 30 días, sin que éstas se hayan presentado, el texto reglamentario debe entenderse definitivamente derogado, en mérito al artículo 76.2.d) del Reglamento de la Asamblea, por lo que, en aplicación del artículo 76.2.f) del citado Reglamento de la Asamblea.

VENGO EN DECRETAR Elevar a definitiva la supresión de la Ordenanza Fiscal Reguladora del sometimiento de las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil a la Tasa por Aprovechamiento Especial del dominio público local (BOME Extraordinario núm. 21 de 30 de diciembre de 2009). Contra el expresado Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga."

En Melilla a 3 de junio de 2013. El Secretario Técnico. Juan Ignacio Rodríguez Salcedo.