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Decreto n.º27/2007, de 16 de marzo, por el que se regula la concesion directa de una subvencion al Ayuntamiento de Lorqui para la instalacion de un aula de libre acceso mediante red inalambrica. - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 03-04-2007

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 77

F. Publicación: 03/04/2007

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 77 de 03/04/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

I.- La Sociedad de la Información es un fenómeno mundial cuyo desarrollo se está viendo favorecido por el crecimiento exponencial de la red Internet y su extensión a todos los ámbitos económicos y sociales de nuestra sociedad. Este fenómeno está creando profundas transformaciones en la forma en que los ciudadanos viven, trabajan y ocupan su tiempo de ocio pero que a su vez puede generar rechazos por la población ante las innovaciones, motivados generalmente por el desconocimiento y la inseguridad que ello conlleva.

La Consejería de Industria y Medio Ambiente, tiene como objetivos, entre otros, poner a disposición de los ciudadanos un servicio formativo y de acercamiento a la red Internet que le facilite el uso adecuado de estos sistemas y servicios, proporcionando acceso físico a las tecnologías de la información y a los nuevos sistemas de telecomunicaciones. El Ayuntamiento de Lorquípretende hacer extensible como servicio, en la medida de lo posible, el uso de las nuevas tecnologías al conjunto de sus ciudadanos, así como realizar acciones de divulgación, formación básica e incorporación a estas nuevas tecnologías.

El nuevo Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información 2005- 2007, aprobado por Consejo de Gobierno el 15 de julio de 2005, contempla la acción 2.5 “Programa ALETEA (alfabetización tecnológica de ciudadanos), cuyo objetivo fundamental es incrementar el nivel de alfabetización tecnológica de los ciudadanos de la Región. En este sentido, el programa pretende acercar el conocimiento sobre Internet y sus herramientas a todos los ciudadanos de la Región que lo deseen y llevar la alfabetización a aquellas zonas que así lo requieran. II.- La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, señala en el apartado 1 de su artículo 23 que únicamente podrán concederse subvenciones de forma directa en los casos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que es una norma básica en materia de subvenciones públicas. Y este último precepto legal dispone que sólo podrán concederse subvenciones de forma directa en tres supuestos

a) las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales –en este caso, de la Comunidad Autónomaenlos términos previstos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones; b) aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa; y c) con carácter excepcional, aquellas otras en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El citado artículo 23.1 establece, asimismo, que la resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la propia ley. III.- Por su parte, el apartado 2 del artículo 23 de la misma ley 7/2005 determina que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, previendo el apartado 3 del mismo artículo 23 que el citado Decreto habrá de ajustarse a las disposiciones contenidas en la propia Ley 7/2005, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, concretando, así mismo, una serie de extremos que ha de contener como mínimo el referido Decreto. IV.- Por ello, entendiendo que en este caso existen razones de interés público y social conforme al artículo 22.2 c) de la Ley General de Subvenciones, para que la Administración Regional, a través de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, colabore directamente en la financiación de la creación de un aula de libre acceso mediante red inalámbrica, se estima necesaria para ello la aprobación del presente Decreto, que contiene las normas especiales reguladoras de la concesión de una subvención directa de carácter singular al Ayuntamiento de Lorquíal amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Medio Ambiente, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del dia 16 de marzo de 2007,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto

1. Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter singular al Ayuntamiento de Lorquí.

2. La finalidad de la subvención que se regula es la financiación de la creación de un aula de libre acceso en el municipio de Lorquí.

3. El plazo de ejecución del mencionado proyecto finalizará el 26 de noviembre de 2007 pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, formalizado a través del correspondiente Addenda al Convenio.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. La subvención a la que se refiere el artículo anterior se concederá de forma directa, conforme a lo dispuesto en el art.23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, por concurrir las razones que se especifican en el siguiente apartado.

2. Las razones de interés público y social que concurren en este caso son las siguientes:

1. La Sociedad de la Información es un fenómeno mundial que está creando profundas transformaciones en la forma en que los ciudadanos viven, trabajan y ocupan su tiempo de ocio pero que a su vez puede generar rechazos por la población ante las innovaciones, motivados generalmente por el desconocimiento y la inseguridad que ello conlleva.

2. La Consejería de Industria y Medio Ambiente, quiere poner a disposición de los ciudadanos un servicio formativo y de acercamiento a la red Internet que les facilite el uso adecuado de estos sistemas y servicios y el Ayuntamiento de Lorquípretende hacer extensible este servicio, y realizar acciones de divulgación, formación básica e incorporación a estas nuevas tecnologías.

3. La subvención se instrumentará mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, la Fundación Integra y el beneficiario, en el que se especificarán los compromisos y condiciones a los que estará sometida la subvención que se conceda, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en la restante normativa vigente aplicable en materia de subvenciones de la Región de Murcia.

Artículo 3. Beneficiario.

El beneficiario de la subvención de concesión directa que regula este Decreto será el Ayuntamiento de Lorquísiempre que no concurran en dicha entidad las circunstancias previstas en el art.13.2 de la Ley General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido al respecto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa vigente aplicable en materia de subvenciones de la Región de Murcia.

Artículo 4. Obligaciones del Beneficiario.

1. El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a las subvenciones públicas; y en especial, a las siguientes

a) Realizar el proyecto, que haya servido de fundamento a la concesión directa de la subvención regulada mediante el presente Decreto.

b) Justificar en tiempo y forma ante la Consejería de Industria y Medio Ambiente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la misma

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida por cualquiera de ellos.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Comunicar por escrito a la Consejería de Industria y Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos en virtud de la subvención cuya concesión regula este Decreto

f) Comunicar a la Consejería de Industria y Medio Ambiente el surgimiento o la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

g) Indicar en los carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada al amparo de este Decreto que ésta se realiza con la financiación y colaboración de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Dirección de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información.

2. El beneficiario quedará obligado, además, al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio de Colaboración a través del cual se instrumente la concesión directa de la subvención que regula este Decreto.

Artículo 5. Importe de la subvención, crédito presupuestario y pago

1. La subvención de concesión directa regulada por este Decreto, con una dotación de 30.000 €, se abonará con cargo a la partida presupuestaria 16.02.00.521A. 767.20 proyecto 32026 “Ayudas a Corporaciones locales para acceso a los servicios de telecomunicaciones y de la sociedad de la información”, subproyecto032026070202 “WALA LORQUÍ” incluido en la vigente ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicho importe está financiado, en un 100%, con fondos propios.

2. El pago de la subvención al beneficiario se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la firma del Convenio, mediante transferencia a la cuenta corriente bancaria indicada por el beneficiario, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, sin que sea necesario la previa prestación de garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 6. Régimen de Justificación.

1. El beneficiario está obligado a justificar ante el órgano concedente el adecuado y pleno cumplimiento de la aplicación material de los fondos percibidos a la finalidad que sirve de fundamento a la concesión de la subvención, y deberá hacerlo dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que resulte pertinente.

2. Dicha justificación y, en su caso, verificación se ajustarán en todo caso a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones y en la demás normativa concordante en materia de subvenciones que resulte de aplicación, debiendo presentar el beneficiario ante el órgano concedente (o ante el órgano instructor: D. G. de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información) toda la documentación que se especificará en el correspondiente convenio de colaboración y en especial, la siguiente documentación:

a) Memoria Justificativa de las inversiones realizadas para las que se haya concedido esta subvención.

b) En caso de existir, certificación acreditativa del importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para financiar el mismo proyecto o actividad

c) Relación de las facturas correspondientes a la totalidad de la ejecución del proyecto o actividad desarrollados, con indicación de su n.º, fecha de expedición, importe, forma y fecha de pago.

d) Facturas correspondientes a la totalidad de los gastos que haya supuesto la ejecución del proyecto o actividad subvencionados, así como los justificantes acreditativos del pago de las mismas.

3. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 % del importe de esta subvención para la ejecución del proyecto o actividad que sirve de fundamento a su concesión.

4. Según establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, cuando el gasto subvencionablesupere los 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previó a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 7. Responsabilidades y régimen sancionador.

El beneficiario, así como las demás personas relacionadas con el mismo indicadas en el artículo 53 de la Ley General de Subvenciones quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones en esta materia establecen la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando el beneficiario incurra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El procedimiento de reintegro aplicable será el regulado al efecto en el Título segundo de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como, en la demás normativa vigente aplicable en materia de subvenciones de la Región de Murcia.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, en el convenio de colaboración que se suscriba entre el órgano concedente y el beneficiario se podrán establecer criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones u obligaciones impuestas con motivo de la concesión de esta subvención, que resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 37.2 y 3, 17.3 n) y concordantes de la Ley General de Subvenciones. Artículo 9: Régimen Jurídico Aplicable

La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en este Decreto, y por el convenio de colaboración a través del cual se instrumente su concesión, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean básicos, así como por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa vigente en materia de subvenciones que resulte de aplicación en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

Disposición Adicional Única

Se faculta al Consejero de Industria y Medio Ambiente para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantos actos resulten necesarios para la aplicación y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Única

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En la ciudad de Murcia, a 16 de marzo de 2007. El Presidente, P. D. (Decreto de la Presidencia 12/2006, de 26 de mayo, BORM n.º 126), la Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez. El Consejero de Industria y Medio Ambiente, en funciones, Joaquín Bascuñana García.