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Decreto n.º 301/2019, de 12 de diciembre, sobre promoción profesional del personal empleado público para el año 2019., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 17-12-2019

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 290

F. Publicación: 17/12/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 290 de 17/12/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejo de Gobierno

7809

Decreto n.º 301/2019, de 12 de diciembre, sobre promoción profesional del personal empleado público para el año 2019.

Las Administraciones Públicas deben planificar sus recursos humanos con el objetivo de contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante, entre otros aspectos, la promoción profesional de las personas empleadas públicas.

Dentro de las medidas de ordenación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas se incluyen, de conformidad con el artículo 69.2.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las de promoción interna.

Resulta preciso articular la promoción profesional del personal empleado público que permita la progresión en su carrera, desde niveles inferiores a los superiores, de manera que no se limiten las oportunidades de quienes tienen interés y deseo de alcanzar con su dedicación y esfuerzo las mayores responsabilidades.

Con ello, se realiza una apuesta decidida por la promoción profesional y la carrera administrativa del personal empleado público de esta Administración, contemplándose un número equilibrado y suficiente de plazas para los distintos Cuerpos, Escalas y Opciones, que además no computan a efectos de tasa de reposición de efectivos.

En este sentido, conscientes de la importancia de la promoción interna del personal, este decreto recoge la posibilidad por parte de las personas empleadas públicas, que reúnan los requisitos que se señalen en las respectivas convocatorias, de promocionar sobre el mismo puesto de trabajo en determinados Cuerpos, Escalas y Opciones en los que se aprecia identidad de funciones o continuidad funcional, conforme a lo establecido en el apartado décimo del Acuerdo de 13 de diciembre de 2018 de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, publicado en el BORM n.º 293, de 21 de diciembre de 2018, así como en el Acuerdo de 9 de abril de 2019 de la misma Mesa, por el que se determina el número de plazas a ofertar a través de promoción interna por reconversión de puesto de trabajo para el periodo 2019 a 2020, publicado en el BORM nº 131, de 8 de junio de 2019.

Igualmente, se recoge la posibilidad de promocionar horizontalmente por motivos de salud sobre el mismo puesto de trabajo, conforme a lo establecido en el apartado undécimo del Acuerdo de 13 de diciembre de 2018 de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, publicado en el BORM nº 293, de 21 de diciembre de 2018, así como en el Acuerdo de 15 de noviembre de 2017, de la misma Mesa, sobre adaptaciones y reubicaciones por motivos de salud en la Administración Pública Regional, publicado en el BORM nº 39, de 16 de febrero de 2018.

Las medidas contenidas en este decreto han sido objeto de negociación el 25 de noviembre de 2019 con las organizaciones sindicales en el seno de la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública Regional.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y visto el informe del Consejo Regional de la Función Pública, de acuerdo con el artículo 13.2 de la mencionada ley, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de diciembre de 2019,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este decreto es la articulación de las medidas de promoción interna de las personas empleadas públicas para el año 2019, así como la determinación del número de plazas a incluir en la misma.

Artículo 2. Medidas de Promoción Interna y cuantificación de plazas.

1. Las medidas contempladas en este decreto serán aplicables para la promoción interna a los Cuerpos, Escalas y Opciones propios del ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, contenidos tanto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, como en el Decreto 32/1998, de 4 de junio, por el que se configuran opciones en los distintos cuerpos de la Administración Pública Regional, se establecen medidas de fomento de promoción interna, y se modifica el Decreto 46/1990, de 28 de junio.

2. Para la promoción interna se establece el número de plazas a convocar en 100 plazas.

3. Se establece en 200 el número de plazas a convocar para la promoción interna sobre el mismo puesto.

4. El número de plazas a convocar por promoción interna horizontal por motivos de salud sobre el mismo puesto de trabajo ascienden a 10.

Artículo 3. Titulaciones académicas.

1. En relación con la titulación requerida para la promoción a los diferentes Cuerpos, Escalas y Opciones, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia y en el Decreto 32/1998, de 4 de junio, antes señalados.

Sin perjuicio de lo anterior, en las convocatorias de cada uno de los Cuerpos, Escalas y Opciones se establecerán, en su caso, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica y de la introducción de las nuevas titulaciones universitarias derivadas del Espacio Europeo de Educación Superior, así como de aquellas otras equivalencias que sea necesario realizar al respecto.

Para las dispensas de titulación se tendrá en cuenta, además de lo dispuesto en las normas citadas en el párrafo anterior, lo establecido en la Disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y en el artículo 14.3 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias derivadas de este decreto podrán recoger los supuestos de dispensa de titulación señalados en los artículos 2 y 3 del Decreto 32/1998, de 4 de junio.

Artículo 4. Personas con discapacidad.

Las convocatorias de las pruebas selectivas derivadas de este Decreto, excepto las correspondientes a las plazas de promoción interna horizontal por motivos de salud sobre el mismo puesto de trabajo, incluirán la reserva de los cupos de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en los términos establecidos en los artículos 4 y siguientes del Decreto nº 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Artículo 5. Prohibición de supresión de plazas.

Las plazas incluidas para la promoción interna a las que se refiere este Decreto deberán mantenerse en la relación de puestos de trabajo y dotadas presupuestariamente hasta que termine el procedimiento de selección.

Artículo 6. Cuerpos, Escalas y Opciones a convocar.

1. Las convocatorias de promoción interna correspondientes incluirán las plazas a convocar en cada uno de los Cuerpos, Escalas y Opciones que se establecen en el Anexo I.

2. En el Anexo II se incluyen las plazas a convocar mediante la promoción interna sobre el mismo puesto.

3. En el Anexo III se incluyen las plazas a convocar mediante promoción interna horizontal por motivos de salud sobre el mismo puesto de trabajo.

Por Orden de la Consejería de Presidencia y Hacienda se crearán y/o modificarán, en su caso, los puestos de trabajo de los Cuerpos, Escalas y, en su caso, Opciones a los que se promociona con la configuración que se estime necesaria, suprimiéndose y/o modificándose, al mismo tiempo, los puestos del Cuerpo de procedencia que dicho personal venía desempeñando, en los términos que se determinen.

Artículo 7. Sistema selectivo y Convocatorias.

1. El sistema selectivo y el desarrollo de las distintas pruebas de promoción interna, promoción interna sobre el mismo puesto y promoción interna horizontal por motivos de salud sobre el mismo puesto de trabajo se regirán por las respectivas convocatorias de pruebas de acceso y demás normativa de función pública que resulte de aplicación.

2. En las correspondientes convocatorias de acceso por promoción interna y promoción interna sobre el mismo puesto a los diferentes Cuerpos, Escalas y Opciones de la Administración Pública Regional, se podrá establecer la exigencia de participar en un curso post selectivo de carácter eminentemente práctico.

Artículo 8. Ofrecimiento de puestos de trabajo a aspirantes seleccionados.

1. A los aspirantes que resulten seleccionados en las pruebas selectivas de promoción interna derivadas de las convocatorias a las que se refiere este Decreto les serán ofrecidas por la Dirección General de Función Pública, para su ocupación con carácter provisional y en el municipio elegido, los puestos según el orden que a continuación se señala:

a) Preferentemente, los puestos considerados base o primer destino y que no se encuentren efectivamente desempeñados, vacantes, estén o no reservados a personal funcionario de carrera, en su caso.

b) Los puestos que se encuentren desempeñados por el personal interino de menor antigüedad en el Cuerpo, Escala y, en su caso, Opción objeto de la convocatoria que corresponda en la Administración Regional en cómputo total.

2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación en relación con la promoción interna sobre el mismo puesto y la promoción interna horizontal por motivos de salud sobre el mismo puesto de trabajo.

Artículo 9. Preferencia en la adjudicación de vacantes.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 46.5 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, los funcionarios que accedan a otros Cuerpos, Escalas y Opciones por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que procedan del acceso libre.

Disposición adicional única.

En lo no previsto por las convocatorias de promoción interna se aplicarán los acuerdos suscritos, ratificados y publicados, con las organizaciones sindicales y demás normativa en materia de función pública.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Presidencia y Hacienda para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 12 de diciembre de 2019.? El Presidente, Fernando López Miras.? El Consejero de Presidencia y Hacienda, Javier Celdrán Lorente

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NPE: A-171219-7809