Decreto n.º 80/2007, de 18 de mayo, por el que se regula la concesion directa de una subvencion al Ayuntamiento de Cieza para la realizacion de la obra Mejora de las instalaciones de la pista de atletismo, 2.ª fase . - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 30-05-2007
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 123
F. Publicación: 30/05/2007
Según dispone el art.10.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, habiéndose aprobado en ejercicio de la misma la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.
La citada Ley establece en su Título Preliminar como principios generales de actuación que debe perseguir la Comunidad Autónoma, promover el deporte y la actividad física y posibilitar el acceso a la práctica deportiva de los ciudadanos, a cuyo efecto deberá planificar y promocionar una adecuada infraestructura en materia de instalaciones deportivas, previéndose para ello la necesaria colaboración y cooperación entre la Administración autonómica y la local, a la vista de lo regulado en el Título I.
Al amparo de dicho contexto normativo y estatutario debe concluirse que entre sus objetivos primordiales la Comunidad Autónoma, tiene el ofrecer a todos los ciudadanos una infraestructura deportiva adecuada, propiciando el acceso de los mismos a la práctica del deporte y fomentar la práctica deportiva en las mejores condiciones en los distintos municipios de la Región, garantizando la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos.
Para asegurar el desarrollo deportivo es fundamental contar con las instalaciones e infraestructuras necesarias donde poder realizar de forma segura y confortable la práctica del deporte, por lo que se pretende que haya unas dotaciones mínimas en los núcleos poblados con el objeto de facilitar a todos los murcianosel acceso desde su lugar de residencia, independientemente del tamaño de su municipio, a las instalaciones deportivas.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consciente de la importancia del desarrollo de las inversiones en materia de infraestructuras deportivas, y de la limitación de los recursos municipales para hacer frente a los gastos derivados de la inversión necesaria, considera conveniente colaborar en la financiación, y a los efectos previstos en el art.23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el art.22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el presente Decreto regula la concesión directa de subvención al Ayuntamiento de Ciezapara hacer posible la realización de las obras de “Mejora de las Instalaciones de la Pista de Atletismo, 2.ª Fase”, entendiendo que existen razones de interés público y social que justifica su concesión, quedando acreditada la singularidad de dicha subvención, en tanto que va dirigida a un Ayuntamiento que necesita contar con una adecuada infraestructura deportiva que posibilite el acceso de los ciudadanos a la práctica deportiva. La concesión de subvenciones de esta naturaleza compete a la Consejería de Presidencia, como departamento de la Administración Regional que tiene atribuidas las competencias en materia de deportes, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece su estructura orgánica y en el Decreto 70/2003, de Organos Directivos, modificado por Decreto 74/2004.
Por ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, con el Informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de mayo de 2007, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno; en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Dispongo
Artículo 1.- Objeto de la subvención y razones de interés público que concurren en su concesión.
1.- El presente Decreto establece las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cieza para la realización de la obra “Mejora de las Instalaciones de la Pista de Atletismo, 2.ªFase”.
2.- La finalidad de la concesión es proporcionar una adecuada infraestructura en materia de instalaciones deportivas, que corrija los desequilibrios territoriales que en esta materia existen entre los municipios de la Región, quedando acreditada la singularidad de dicha subvención, en tanto que va dirigida a un Ayuntamiento que necesita contar con adecuadas instalaciones que posibiliten el acceso de los ciudadanos a la práctica deportiva, dando así cumplimiento a los principios generales de actuación de la Administración Regional en esta materia, por lo que concurren razones de interés público y social que justifican su concesión y la dificultad de su convocatoria pública.
Artículo 2.- Procedimiento de concesión.
1.- La subvención a la que se refiere el artículo anterior se concederá de forma directa, conforme a lo dispuesto en el art.23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el art.22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social.
2.- La concesión de la citada subvención se instrumentará mediante un Convenio de Colaboración, en el que se especificarán los compromisos y condiciones a la que estará sometida la concesión, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en el régimen jurídico por el que se rige la subvención.
Artículo 3.- Beneficiario.
Será beneficiario de la subvención el Ayuntamiento de Cieza.
Artículo 4.- Obligación del Beneficiario.
1.- El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y a las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a la subvención, y en concreto, estará obligado a las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, que deberá realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención
f) Presentar la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto y en los correspondientes Convenios
g) Cumplir la normativa y las obligaciones derivadas del régimen de contratación establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en los términos que resulte aplicable.
h) Destinar la construcción al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo mínimo de 10 años
i) Colocar en un lugar visible de la instalación, los símbolos y logotipos de la Administración Regional, con la siguiente reseña “Subvencionado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia – Consejería de Presidencia – Dirección General de Deportes”.
2.- El Ayuntamiento quedará obligado, además, al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio a través del cual se instrumente la concesión.
Artículo 5.- Régimen de Justificación.
1.- El Ayuntamiento beneficiario está obligado a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en los términos que a continuación se relacionan, y de acuerdo con lo establecido en el correspondiente Convenio de Colaboración, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que resulte pertinente:
a) Memoria Justificativa de las inversiones realizadas para las que se solicitó subvención, en las que se acredita la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales y condiciones que determinaron su concesión, firmada por el AlcaldePresidente o Concejal que ostente la delegación en materia de deportes.
b) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento, expresiva de los siguientes extremos: -Haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida y haber sido invertida la misma en la actividad para la que se concedió.
-Que la documentación justificativa del gasto realizado y su pago se encuentra en las dependencias de la Corporación Local, a disposición del Tribunal de Cuentas y demás órganos de control. - Importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para financiar la obra.
c) La Justificación del gasto se realizará mediante la presentación de las facturas, originales o copias autenticadas o compulsadas, acreditativas de los gastos ocasionados en la realización de las actividades, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que, según su naturaleza, les sea de aplicación.
d) La Justificación del pago de los gastos a los que se hace referencia en el apartado anterior, se realizará de la siguiente forma:
- Cuando se realice por cheque o transferencia, mediante recibí en la factura o justificante del movimiento de la cuenta corriente.
- Cuando se realice en metálico, mediante el recibí del proveedor (sello, firma y nombre) en la factura
e) Acta de Replanteo; Certificación de la Adjudicación de la obra; Certificaciones de ejecución de la obra; Certificación final de obra y Acta de Recepción.
2.- La justificación por parte del beneficiario se ajustará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/2005 y en el artículo 30 de la Ley 38/2003 y concordantes.
Artículo 6.- Crédito Presupuestario, Cuantía y Pago.
1.- La subvención que se conceda en virtud del presente Decreto se imputará con cargo a los créditos consignados en la correspondiente aplicación presupuestaria y el importe de la cuantía máxima a conceder será de 300.000,00 €.
2.- El pago de la subvención se realizará de forma anticipada que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención en la forma y condiciones que se establezca en los Convenios de Colaboración, según lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005.
3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 a) de la Ley 7/2005 de Subvenciones no será preciso la constitución de garantías por ser el beneficiario parte del sector público.
Artículo 7.- Responsabilidades y régimen sancionador
El Ayuntamiento beneficiario queda sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8.- Reintegro de la subvención.
Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente, en los casos y en los términos previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2005, en cuanto a la retención de pagos.
En el convenio se determinarán los criterios de graduación para proceder al reintegro de la subvención por los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas.
Artículo 9. Régimen Jurídico aplicable.
La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en él y por el convenio a través del cual se instrumente su concesión, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley estatal 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, y por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Disposición Final Única. Eficacia y Publicidad.
El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Murcia, a 18 de mayo de 2007. El Presidente, P. D. Decreto 12/06 de 26 de mayo, (BORM 02/06/06), la Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez. El Consejero de Presidencia, Fernando de la Cierva Carrasco.
