Decreto n.º 82/2007, de 18 de mayo, por el que se regula la concesion directa de una subvencion, a traves de Convenio, al Ayuntamiento de Fuente Alamo, para la construccion de dependencias para la Policia Local. - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 30-05-2007
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 123
F. Publicación: 30/05/2007
La Constitución Española de 1978, en sus artículos 2 y 138 reconoce y garantiza el principio de solidaridad entre las distintas entidades en que se organiza territorialmente el Estado, asimismo, en su artículo 103, impone la coordinación entre Administraciones, como uno de los principios rectores de la actividad administrativa.
De otro lado, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece la posibilidad de cooperación voluntaria, de índole económica, técnica y administrativa, entre la Administración Local y la de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, y bajo la forma prevista en las leyes; ésta podrá articularse mediante consorcios o mediante convenios administrativos que a tal efecto se suscriban.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.22 de la Constitución Española en relación con el artículo 10.1.21 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, corresponde a ésta la competencia exclusiva en materia de coordinación de las Policías Locales; competencia que comprende, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la función de propiciar la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales, en materia de medios técnicos para aumentar la eficacia y colaboración de éstos.
Por otra parte, la ejecución y puesta en marcha del Plan de Seguridad Ciudadana de la Región de Murcia 2006- 2016, ha supuesto un notable incremento de efectivos y medios policiales, lo que ha repercutido en las instalaciones existentes, que, en muchos casos, como es el del Ayuntamiento de Fuente Álamo, han quedado insuficientes y obsoletas para absorber este notable incremento de las plantillas.
A través de la presente subvención, se pretende otorgar un apoyo económico importante, por parte de la Comunidad Autónoma, al referido Ayuntamiento, a fin de colaborar con éste a la hora de hacer frente a las nuevas necesidades derivadas de la aplicación del Plan de Seguridad.
En este contexto, la presente ayuda contribuye a la mejor prestación del servicio policial en el término municipal de Fuente Álamo, entendiendo que existen, por tanto, razones de interés público y social que justifican su concesión, quedando acreditada la singularidad de dicha subvención en tanto que va dirigida al Ayuntamiento que necesita contar con una adecuada infraestructura para su Cuerpo de Policía Local. La Ley Regional 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales, especialmente en los artículos 18, 22 y 23, regula la concesión de subvenciones a éstas entidades, para la realización de obras o prestación de servicios a su cargo, señalando los convenios como el medio idóneo para formalizar dicha colaboración.
De conformidad con lo expuesto, a los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el art.22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el presente Decreto establece las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, para la Construcción de nuevas dependencias de la Policía Local.
Así, de conformidad con las competencias que, en materia de coordinación de Policías Locales y de Régimen Local, se atribuyen a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los artículos 10.1.21 y 11.9 del Estatuto de Autonomía, la Consejería de Presidencia, -artículo 39 del Decreto 53/2001, de 15 de junio-, se manifiesta como el departamento de la Administración Regional al que corresponde el ejercicio de las competencias aludidas; a cuyo efecto otorga la presente ayuda al Ayuntamiento de Fuente Álamo, a fin de dotarlo de infraestructuras adecuadas para la prestación del servicio policial.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, con el informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de mayo de 2007; de conformidad con lo previsto en el artículo 22.12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y en el artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo
Artículo 1.- Objeto de la subvención y razones de interés público que concurre en su concesión.
1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención, de carácter plurianual, al Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, para la construcción de nuevas dependencias para Policías Locales.
2. La finalidad de la concesión es proporcionar una adecuada infraestructura en materia de instalaciones policiales, que corrija los desequilibrios territoriales existentes entre los municipios de la Región, quedando acreditada la singularidad de dichas subvenciones, en tanto que va dirigida al Ayuntamiento que necesita contar con unas instalaciones adecuadas, que posibiliten el normal funcionamiento del Cuerpo de Policía Local, dando así cumplimiento a los principios generales de actuación de la Administración Regional en esta materia, por lo que concurren razones de interés público y social que justifican su concesión y la dificultad de su convocatoria pública.
Artículo 2.- Procedimiento de concesión.
1.- La subvención a la que se refiere el artículo anterior se concederán de forma directa, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el art.22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social.
2.- La concesión de la citada subvención se instrumentará mediante un Convenio de Colaboración, suscrito entre la entidad concedente y el Ayuntamiento beneficiario, que establecerá las condiciones, compromisos y régimen jurídico aplicable a las mismas.
Artículo 3.- Beneficiario.
Será beneficiario de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, con CIF P3002100 J.
Artículo 4.- Obligaciones del beneficiario.
1. El Ayuntamiento beneficiario quedará sujeto al cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio de colaboración a través del cual se instrumenta la concesión. 2. En todo caso, estará sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Asimismo el beneficiario de esta subvención estará obligado a lo siguiente:
a) Realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención y presentar la justificación, en la forma prevista en este Decreto y en el correspondiente convenio de colaboración
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas funciones.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunica cióndeberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
Artículo 5.- Crédito presupuestario, cuantía y pago.
1.- La subvención que se conceda en virtud del presente Decreto se imputará con cargo a los créditos consignados en la correspondiente partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2007, 2008 y 2009, siendo el importe de la cuantía máxima de la subvención de 500.000 € (quinientos mil euros), distribuyéndose del siguiente modo:
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2.- El pago de la subvención se realizará de forma anticipada, lo que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, en la forma y plazos que se establezcan en el correspondiente convenio de colaboración, de conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.- Las subvenciones reguladas en el presente Decreto, podrán concurrir con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según redacción dada por Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007, no será necesaria la constitución de garantía por ser el beneficiario parte del sector público.
Artículo 6.- Justificación.
1.- El Ayuntamiento beneficiario deberá justificar ante la Consejería de Presidencia la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.- En concreto, deberá presentarse, dentro del plazo que se establezca en el Convenio de Colaboración, la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa de la inversión realizada y para la que se solicitó subvención, firmada por el Alcalde-
Presidente o Concejal que ostente la delegación en la materia
b) Certificado del Secretario/a del Ayuntamiento de Fuente Álamo, acreditativo de los siguientes extremos:
1. Del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y otras subvenciones o recursos adicionales a las actividades subvencionadas (artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
2. Del total de las cantidades subvencionadas, donde se especifique la contabilización municipal y destino dado a los fondos recibidos.
3. De que los justificantes hasta completar el total de gastos del estado de cuentas presentado obran en su poder, custodiando los correspondientes documentos acreditativos de los mismos, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables, y que serán puestos a disposición de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o en su caso el Tribunal de Cuentas si les son requeridos.
c) En caso de obras, original o copia compulsada de las certificaciones de obra acompañadas de las facturas correspondientes al gasto realizado, así como justificante acreditativo del pago de las mismas.
d) En caso de equipamientos, original o copia compulsada de las facturas correspondientes al gasto realizado, así como justificante acreditativo del pago de las mismas.
e) Acta de recepción de las obras o adquisiciones realizadas.
Artículo 7.- Responsabilidades y régimen sancionador.
El Ayuntamiento beneficiario queda sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8.- Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los casos y en la forma prevista en el Capítulo I del Título
II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 36 y ssla Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2005, en cuanto a la retención de pagos.
2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los criterios de proporcionalidad que se establezcan en los respectivos convenios de colaboración.
Artículo 9.- Régimen Jurídico aplicable.
Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán, además de por lo establecido en él, y en el Convenio a través del cual se instrumente su concesión, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Disposición Final Única. Eficacia y Publicidad.
Se faculta al Consejero de Presidencia para adoptar las medidas que estime oportunas en desarrollo y ejecución del presente Decreto.
El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En la ciudad de Murcia a 18 de mayo de 2007. El Presidente, P. D. Decreto 12/06 de 26 de mayo [BORM 02/06/06], la Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez. El Consejero de Presidencia, Fernando de la Cierva Carrasco.
