Decreto n.º 84/2007, de 18 de mayo, por el que se regula la concesion directa de subvenciones a los ayuntamientos de Murcia para la adquisicion de fondos bibliograficos con destino a bibliotecas publicas municipales. - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 30-05-2007
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 123
F. Publicación: 30/05/2007
El progreso de una sociedad democrática, su bienestar colectivo y la calidad de la vida de sus ciudadanos son fruto del desarrollo de la educación y la cultura, en sus distintos niveles, por ello las sociedades exigen de modo creciente bienes y servicios, y su fomento y salvaguardia por parte de las Administraciones públicas. La exigencia de mejora de la Red de bibliotecas de la Región constituye una prioridad ineludible que expresa el compromiso de futuro que la administración Regional ha adquirido colectivamente e implica una clara conciencia de la necesidad de seguir corrigiendo las carencias de las que pueda adolecer.
El Manifiesto de la IFLA/UNESCO sobre la biblioteca pública dice que todos los grupos de edad han de encontrar material adecuado a sus necesidades. Las colecciones y los servicios han de incluir todo tipo de soportes adecuados, tanto en modernas tecnologías como en materiales tradicionales. Son fundamentales su alta calidad y adecuación a las necesidades y condiciones locales. Los materiales deben reflejar las tendencias actuales y la evolución de la sociedad, así como la memoria del esfuerzo y la imaginación de la humanidad.
Las Directrices IFLA/UNESCO para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas dicen en su apartado 4.2, que es imprescindible mejorar permanentemente los fondos para que las personas dispongan de un surtido constante de materiales nuevos y para satisfacer las demandas de servicios nuevos y de diferentes niveles de uso; en el 4.5, que todas las bibliotecas públicas, independientemente de su tamaño, han de poseer materiales en diversos formatos. El mantenimiento de los fondos, por lo tanto, afecta a todos los materiales, sea cual sea su presentación. Aquellos a los que se pueda acceder libremente deberán estar en buenas condiciones y contener información actualizada.
Un fondo de buena calidad, aunque pequeño, será más útil que otro mayor que contenga una gran proporción de libros viejos, estropeados y anticuados, y en el que los títulos más nuevos puedan perderse en medio de muchas obras mediocres.
La biblioteca pública exige una llegada constante de materiales nuevos y la salida de materiales antiguos para que sigan siendo importantes para la comunidad y tengan un nivel aceptable de actualidad, por lo tanto los índices de adquisiciones son más significativos que el tamaño de los fondos y, por último, en el apartado 4.6 que, se especifica que los fondos deberán tener entre 1,5 y 2,5 libros por persona. La cantidad mínima de obras del punto de servicio menor no deberá ser inferior a 2.500 obras.
Por todo ello, el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han firmado un convenio de colaboración que tiene por objeto la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas radicadas en la Comunidad Autónoma conforme a los siguientes criterios:
1. La aportación financiera para la adquisición de fondos bibliográficos alcanzará a todas las bibliotecas públicas de la Comunidad Autónoma.
2. De acuerdo con el criterio de la IFLA, la aportación a cada biblioteca pública y servicio móvil de biblioteca pública de la Comunidad Autónoma se calculará en función del número de habitantes a los que preste servicio.
3. La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Murcia podrá adaptar estos criterios de distribución en función de sus peculiaridades.
En este contexto, entendiendo que existen razones de interés público y social, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de esta actuación, a través de la Consejería de Educación y Cultura, mediante la concesión de subvención directa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de mayo de 2007,
Dispongo
Artículo 1.- Objeto.
Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos que se detallan en el artículo 3.
La finalidad de la concesión es la adquisición bibliográfica de fondos con destino a las Bibliotecas o Redes municipales de Bibliotecas públicas de titularidad municipal.
Artículo 2.- Procedimiento de concesión.
La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público y social. La concesión de la subvención se realizará mediante Orden del Consejero de Educación y Cultura, previa autorización del Consejo de Gobierno, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.
Artículo 3.- Beneficiarios.
Serán beneficiarios de esta subvención, en los términos establecidos en este decreto, los 44 Ayuntamientos de la Región de Murcia que cuentan con Biblioteca pública municipal estable.
Además se destinará un total de 200.000 € como inversión especial para dotación de un fondo inicial a bibliotecas y centros de lectura de nueva creación, como es el caso de los Ayuntamientos de Aledo, Cieza, Molina y Torre
Pacheco.
Artículo 4.- Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán acreditar
a) No estar incursos en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 23.4 de la citada ley, con carácter previo a la concesión de la subvención.
b) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
La acreditación de los requisitos establecidos en las letras b), c) y d) del párrafo anterior, se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que se incorporarán de oficio por el órgano gestor, siempre que se cuente con el consentimiento expreso del interesado, o serán recabados al beneficiario con anterioridad a la Orden de concesión de la Subvención
Artículo 5.- Obligaciones.
Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a
a) Realizar la finalidad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente prevista en el artículo 8.
b) De igual modo, realizará los trámites necesarios para adquisición bibliográfica de fondos con destino a las Bibliotecas o Redes municipales de Bibliotecas públicas de titularidad municipal.
c) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
d) Los ayuntamientos beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Artículo 6.- Cuantía y pago de las subvenciones.
La cuantía global de la subvención es de un total de 1.090.728,00 €.
El procedimiento de pago de cada una de las subvenciones se realizará con carácter anticipado, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. La cuantía prevista se distribuirá del siguiente modo:
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Artículo 7.- Régimen de justificación.
Cada Ayuntamiento debe presentar ante la Dirección General de Archivos y Bibliotecas de la Consejería de Educación y Cultura la documentación justificativa del empleo dado a los fondos percibidos, mediante:
- Certificado del Secretario o del Interventor del Ayuntamiento de que la subvención concedida ha sido registrada en la contabilidad municipal y que la misma ha sido invertida en la actuación para la que se concedió.
- Certificado del Secretario o del Interventor del Ayuntamiento sobre la inversión realizada de fondos propios en este proyecto, durante el ejercicio presupuestario 2007. - Facturas conformadas por el órgano competente del Ayuntamiento y acreditación del pago de las mismas (originales o fotocopias compulsadas).
- Informe técnico del Bibliotecario reponsabledel servicio sobre los números asignados en el inventario de la Biblioteca o Red municipal de Bibliotecas a los fondos adquiridos. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se realizará antes del 30 diciembre de 2007, y se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 8.- Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También será de aplicación lo regulado en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 9.- Compatibilidad con otras subvenciones públicas.
Las subvenciones derivadas del presente Decreto son compatibles con la percepción de otras de naturaleza similar otorgadas por otras Administraciones públicos o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que la suma de todas las subvenciones no supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 10.- Régimen jurídico aplicable.
Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo establecido en este decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Disposición final única.- Eficacia y publicidad.
El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Dado en Murcia, 18 de mayo de 2007. El Presidente. P. D., la Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez. El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.
