Decreto n.º 86/2007, de 18 de mayo, por el que se regula la concesion directa de subvencion al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para Ampliacion del Centro Civico Cultural para Biblioteca Municipal . - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 30-05-2007
Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 123
F. Publicación: 30/05/2007
El progreso equilibrado de una sociedad democrática, su bienestar colectivo y la calidad de la vida de sus ciudadanos son fruto del desarrollo de la educación y la cultura, en sus distintos niveles. Conscientes de ello, las sociedades exigen de modo creciente bienes y servicios, y su fomento y salvaguardia por parte de las Administraciones públicas viniendo a formar parte de las propias responsabilidades de éstas. La exigencia de mejora de la Red de bibliotecas de la Región constituye una prioridad ineludible que expresa el compromiso de futuro que la administración Regional ha adquirido colectivamente e implica una clara conciencia de la necesidad de seguir corrigiendo las carencias de las que pueda adolecer.
La Consejería de Educación y Cultura y el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras tienen competencia en mate riade patrimonio cultural, y fomento de la cultura, según lo dispuesto, respectivamente, en el artículo 10. Uno Apartados 13, 14 y 15 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, y en el artículo 25. 2 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ambas partes coinciden en la necesidad de ampliar el edificio que albergará el servicio de biblioteca municipal, para dar adecuada satisfacción a las necesidades culturales del municipio.
En este contexto, teniendo en cuenta la necesidad de llevar a cabo la ampliación de infraestructura bibliotecaria, y entendiendo que la gestión conjunta del proyecto con el Ayuntamiento, puede favorecer la eficacia y agilidad en su ejecución, se considera que el mecanismo más adecuado para materializar dicha colaboración es el de la concesión directa de subvención al Ayuntamiento afectado, al objeto de atender cuanto antes las necesidades culturales urgentes en los municipios de la Región.
Por ello, entendiendo que existen razones de interés público y social, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de esta actuación, a través de la Consejería de Educación y Cultura, mediante la concesión de subvención directa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de mayo de 2007,
Dispongo
Artículo 1.- Objeto.
Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvención al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. La finalidad de la concesión es la “Ampliación del Centro Cívico Cultural para Biblioteca Municipal” de acuerdo al proyecto presentado en la Dirección General de Archivos y Bibliotecas de la Consejería de Educación y Cultura, y con ello dar respuesta a las necesidades culturales planteadas en el municipio objeto de subvención.
Si como consecuencia de la adjudicación de la obra se produjeran bajas sobre el presupuesto de licitación, el importe de éstas podrá ser aplicado a la financiación de posibles modificados o liquidaciones del equipamiento en que dichas bajas se produzcan, con arreglo a lo que para estos casos establece el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. La justificación de dichos modificados deberá realizarse en el plazo fijado por el artículo 7 del presente Decreto.
Artículo 2.- Procedimiento de concesión.
La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, derivado de la necesidad de colaborar financieramente en la mejora de infraestructuras de bibliotecas haciendo efectivo el principio de cooperación entre Administraciones Públicas impuesto por la distinta normativa en esta materia, garantizando en definitiva la prestación de un servicio público de calidad, por lo que se autoriza la concesión directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público y social, como son la necesidad de llevar a cabo actuaciones de mejora de infraestructuras, y entendiendo que la gestión conjunta con los Ayuntamientos puede favorecer la eficacia y agilidad en su ejecución, al objeto de atender de forma prioritaria las necesidades culturales en los municipios de la Región.
La concesión de la subvención se realizará mediante Orden del Consejero de Educación y Cultura, previa autorización del Consejo de Gobierno, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.
Artículo 3.- Beneficiarios.
Será beneficiario de esta subvención, en los términos establecidos en este decreto, el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.
Artículo 4.- Requisitos del beneficiario
El beneficiario deberá no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5.- Obligaciones.
El beneficiario de esta subvención estará obligado a
a) Realizar el proyecto para el que se concede la subvención y cumplir con los requisitos que establece esta convocatoria
b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad subvencionada y acreditar ante la entidad concedente la realización de misma o la adopción del comportamiento que determine la concesión o disfrute de la ayuda
c) No modificar el contenido del programa para el que se concedió la subvención sin la previa conformidad de la Consejería de Educación y Cultura.
d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención que estime pertinentes la Consejería de Educación y Cultura y al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma
f) Conservar los documentos justificativos en la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) En su caso, si se renunciase a la subvención, comunicar la renuncia en el plazo de quince días naturales desde la comunicación de la concesión, mediante escrito a la Dirección General de Archivos y Bibliotecas.
Artículo 6.- Cuantía y pago de la Subvención.
El importe total de la actuación será de 444.842,10 € con el siguiente desglose:
1. Aportación del Ayuntamiento: 219.842,10 €
2. Aportación de la Consejería de Educación y Cultura: 225.000,00. €
La aportación de la Consejería para el ejercicio 2007, por importe de 25.000,00 € tiene el carácter de subvención prepagable, y su abono se realizará tras la firma del Decreto para la anualidad 2007 mediante transferencia al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. La aportación para el ejercicio 2008 se realizará contra la partida que resulte de aplicación en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, una vez justificada la aportación correspondiente a la anualidad 2007.
Artículo 7.- Régimen de justificación.
El Ayuntamiento asumirá cualquier incremento en el coste de la adquisición del equipamiento que resulte de la adjudicación o ejecución del mismo, sin perjuicio de lo especificado en el artículo 1 del presente Decreto sobre bajas de licitación. El Ayuntamiento debe presentar ante la Dirección General de Archivos y Bibliotecas de la Consejería de Educación y Cultura la documentación justificativa de la subvención, mediante facturas conformadas por el órgano competente del Ayuntamiento. El plazo máximo para justificar la inversión será el 30 de junio de 2008.
La justificación por parte del beneficiario de la subvención del cumplimiento de la finalidad misma y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 8.- Compatibilidad con otras subvenciones públicas.
La subvención derivada del presente Decreto, es compatible con la percepción de otras de naturaleza similar otorgadaspor otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad.
Artículo 9.- Incumplimientos.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También será de aplicación lo regulado en el título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 10.- Régimen jurídico aplicable.
La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en este decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Disposición final única.- Eficacia y publicidad.
El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Dado en Murcia a 18 de mayo de dos mil siete. El Presidente, P. D (Decreto 12/2006, de 26 de mayo, BORM 02/06/06, n.º126), la Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez. El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.

