Decreto n.º 89/2007, de 18 de mayo, por el que se regula la concesion directa de una subvencion por el Servicio Murciano de Salud a favor del Colegio Oficial de Opticos-Optometristas de la Region de Murcia para la realizacion de actividades de formacion. - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 30-05-2007
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 123
F. Publicación: 30/05/2007
Entre las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, se encuentran comprendidas en su artículo 11 apartado uno las de desarrollo legislativo y ejecución de las materias de Sanidad e Higiene, en todas sus vertientes.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 18 apartado decimosexto, que las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, en treotras actuaciones, el control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles.
Igualmente, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en su artículo 2, como principios que informan la Ley, la prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación, procurando un alto nivel de calidad.
Específicamente, la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, establece en su artículo 2, como principios que informarán los medios y actuaciones de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la mejora continuada de la asistencia sanitaria. El Servicio Murciano de Salud es el ente de derecho público que tiene atribuida la gestión y prestación de la asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.
Por su parte, la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, reconoce que entre las funciones y fines esenciales de estos Colegios Profesionales se encuentran la colaboración con la Administración Pública en el logro de intereses comunes.
El Servicio Murciano de Salud como Ente Público al que compete garantizar la asistencia sanitaria a los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma, considera conveniente profundizar en la participación de los colegios profesionales del ámbito sanitario en la realización de actividades sanitarias, con el fin de implicar a los propios profesionales en la constante mejora de la atención sanitaria y en el acercamiento de la asistencia a la población.
En base a lo anterior, se va a suscribir un Convenio de Colaboración entre el Servicio Murciano de Salud y el Colegio Oficial de ÓpticosOptometristas de la Región de Murcia, para que los profesionales ópticos puedan adherirse y participar en el desarrollo de actividades de promoción de la visión destinadas a la población mayor de 14 años con derecho a la asistencia sanitaria pública en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
Dentro de las actividades a desarrollar por dicho Convenio, se prevé impulsar por parte del Servicio Murciano de Salud, la impartición de cursos de formación relacionados con las actividades y prestaciones que son objeto del mismo, destinados a los profesionales ÓpticosOptometristas que participen en este programa.
Entendiendo que existen razones de interés público, fundamentadas en la necesidad de promover actividades de formación para coordinar todo el conjunto de actuaciones de promoción de la visión que deben desarrollar los profesionales implicados, es por lo que el Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, en su reunión del día19 de febrero de 2007, acordó entre otros asuntos, colaborar directamente en la financiación de estas actuaciones, mediante la concesión de subvención directa, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyo artículo 23 establece la posibilidad de conceder de forma directa subvenciones en los casos previstos en el número 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 18 de mayo de 2007,
Dispongo:
Artículo 1.- Objeto.
1. Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al Colegio Oficial de ÓpticosOptometristas de la Región de Murcia, mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud.
2. La finalidad de la concesión es la realización de actividades de formación destinadas a aquellos profesionales ÓpticosOptometristas, que se adhieran y participen en el Convenio de Colaboración que se suscriba entre la citada Corporación Profesional y el Servicio Murciano de Salud para el desarrollo de actividades de promoción de la visión.
Artículo 2.- Procedimiento de concesión.
1. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de ésta en aplicación del artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público fundamentadas en la necesidad de promover dichas actividades de formación para coordinar el conjunto de actuaciones de promoción de la visión que deberán desarrollar los profesionales implicados. Por otra parte, la improcedencia de su convocatoria pública viene justificada por ser el Colegio Oficial de ÓpticosOptometristasla única Corporación Profesional que aglutina a todos los profesionales titulados de este ámbito de la Sanidad.
2. La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en este Decreto.
Artículo 3.- Beneficiarios.
Será beneficiario de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, el Colegio Oficial de ÓpticosOptometristas de la Región de Murcia.
Artículo 4.- Obligaciones.
El Colegio Oficial de ÓpticosOptometristasde la Región de Murcia quedará obligado a
a) Realizar las actividades para las que se les concede la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 7 del presente decreto.
b) Comunicar la concesión de otras subvenciones, de cualquier ente público o privado, para la misma finalidad.
c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Servicio Murciano de Salud, ente adscrito a la Consejería de Sanidad
e) Los beneficiarios quedarán en todo caso sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5.- Financiación.
El importe total de la subvención asciende a la cuantía de treinta mil euros (30.000 €), que será distribuida en dos anualidades, a razón de 15.000 euros/año y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.01.410A. 480.06, de los presupuestos del Servicio Murciano de Salud.
Artículo 6.- Procedimiento de pago.
1. El procedimiento de pago de la subvención se realizará anualmente con carácter anticipado, en el momento de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/2005, no será preciso la constitución de garantías. 3. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad objeto de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7.- Régimen de Justificación.
La justificación por parte del Colegio de ÓpticosOptometristas, del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en relación con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Colegio Oficial de ÓpticosOptometristasde la Región de Murcia remitirá al Servicio Murciano de Salud en el
plazo de dos meses desde la finalización de la actividad, los siguientes documentos: - Informe donde se indique el grado de cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención adjuntando una Memoria descriptiva de las actividades realizadas en desarrollo de los compromisos establecidos en la Resolución de concesión.
- Documentos acreditativos de los gastos y pagos derivados de la realización de dichas actividades en la cuantía de la aportación efectuada por el Servicio Murciano de Salud.
Artículo 8.- Incumplimientos.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También será de aplicación lo regulado en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 9.- Régimen Jurídico aplicable.
La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en éste, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación, quedando excluida del supuesto del artículo 6 de la Ley citada, al no ser financiada con cargo a fondos de la Unión Europea.
Disposición final. Entrada en vigor y publicación.
El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En la ciudad de Murcia a 18 de mayo de 2007. El Presidente, P. D. Decreto 12/06 de 26 de mayo [BORM 02/06/06], la Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez. La Consejera de Sanidad, M.ª Teresa Herranz Marín.
