Legislación

Decreto n.º 90/2007, de 18 de mayo, por el que se regula la concesion directa de subvenciones a Corporaciones Locales mediante Convenio para creacion y desarrollo del Plan Municipal/Mancomunal de Prevencion de Drogodependencias. - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 30-05-2007

Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 123

F. Publicación: 30/05/2007

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 123 de 30/05/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

Entre las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, se encuentran comprendidas las de desarrollo legislativo y de ejecución de las materias de Sanidad e Higiene, en todas sus vertientes. Esto incluye el desarrollo de actividades en relación con la prevención del consumo de drogas, como uno de los más importantes problemas de salud a que se enfrenta la población de la Región.

La importancia de estas actividades aparece reconocida claramente entre los Objetivos del Plan de Salud 2003- 2007 de la Región de Murcia, en el Plan Regional sobre Drogas y en la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre

Drogas, para la prevención, asistencia e integración social. El Plan de Salud 2003- 2007, dentro del Área Estilos de Vida, en los apartados 3, 9 y 10, hace responsable a la Consejería de Sanidad y a los Ayuntamientos del desarrollo de las acciones preventivas y educativas derivadas del Plan Regional sobre Drogas.

La financiación por parte de la Consejería Sanidad para prevención de drogodependencias a las Entidades Locales se realiza a través de dos vías: Subvenciones destinadas a aquellos Ayuntamientos y Mancomunidades que desarrollan programas y actuaciones de prevención de drogodependencias, en virtud de la correspondiente convocatoria mediante Orden de Subvenciones.

Subvenciones destinadas a aquellos Ayuntamientos y Mancomunidades con Planes Municipales/Mancomunalesde prevención de drogodependencias, y que ha venido desarrollándose desde el año 2000, mediante convenios con los mismos.

De esta manera, los 45 municipios de nuestra Región reciben financiación por una u otra vía, según desarrollen o no Plan Municipal/Mancomunal, ya que el Plan Regional sobre Drogas, tiene como uno de sus principios programáticos la participación activa de la comunidad, mediante la creación de canales que favorezcan su protagonismo en la transformación de los factores que propician el consumo abusivo de drogas, a través de la contribución de las Entidades Locales de la Región de Murcia en esta materia. Dentro de este tipo de intervenciones resulta necesario favorecer una política preventiva global, para lograr actuaciones coordinadas de los diferentes sectores implicados.

De esta forma, mantener e impulsar el desarrollo y la creación de planes municipales/mancomunalesde prevención de drogodependencias se convierte en una estrategia imprescindible para lograr este objetivo. Ello permite acceder a las poblaciones destinatarias, a través de las entidades locales como administraciones más cercanas al ciudadano con capacidad organizativa, para hacerles llegar las iniciativas preventivas recogidas en forma de actuaciones en dicho Plan.

Para incentivar la creación de estos planes municipales/mancomunales, la Consejería de Sanidad favorece la posibilidad de realizar nuevos convenios con todas aquellas en tidadeslocales que aprueben su plan local de prevención de drogodependencias, quedando abierta para el resto de entidades locales la posibilidad de acceso a subvenciones para financiar los programas que propongan en esta materia.

Todo ello, debido a que, según marca la Ley sobre Drogas de la Región de Murcia, en el artículo 42.2, es competencia y responsabilidad mínima de los Ayuntamientos

a) La aprobación de planes municipales sobre drogas elaborados en coordinación y de acuerdo con los criterios y directrices del Plan Regional sobre Drogas.

b) La coordinación de los programas de prevención e integración social que se desarrollen exclusivamente en el ámbito de su municipio.

c) El apoyo a asociaciones y entidades que en el municipio desarrollen actividades previstas en el Plan Regional sobre Drogas.

d) La formación en materia de drogas del personal propio, en colaboración, en su caso, con las administraciones públicas competentes.

e) La promoción de la participación social en esta materia, en su ámbito territorial.

Así, la Consejería de Sanidad, desde la Dirección General de Salud Pública, viene estableciendo convenios con aquellas Entidades Locales de la Región de Murcia que tengan aprobados Planes Municipales/Mancomunales de Prevención de Drogodependencias, como modalidad que agiliza y da continuidad a los programas preventivos, a la vez que favorece la implicación activa de la entidad al cofinanciarésta dicho Plan.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público, social y humanitario, la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Sanidad colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, mediante la concesión de quince subvenciones directas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyo artículo 23 establece la posibilidad de conceder de forma directa subvenciones en los casos previstos en el número 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previendo que el Consejo de Gobierno a propuesta del órgano competente y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, apruebe mediante Decreto las normas especiales reguladoras de estas subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 18 de mayo de 2007,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

1. Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a determinados Ayuntamientos y Mancomunidades de la Región de Murcia que desarrollan Planes Municipales/Mancomunales de prevención de drogodependencias, mediante convenios de colaboración que serán suscritos por la Consejería de Sanidad y las Corporaciones Locales que se detallan en el artículo 3.

2. La finalidad de la concesión es mantener e impulsar el desarrollo y la creación de Planes Municipales/Mancomunalesde prevención de drogodependencias como medio para acceder a las poblaciones destinatarias, a través de las Entidades Locales como Administraciones más cercanas al ciudadano, para hacerle llegar las iniciativas preventivas recogidas en el Plan Regional sobre Drogas, y lograr actuaciones coordinadas de los diferentes sectores implicados, de esta forma, se convierte en una estrategia imprescindible para lograr este objetivo.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de éstas en aplicación del artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por concurrir razones de interés público, social y humanitario que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

2. La concesión de la subvención se realizará mediante convenio a suscribir con cada una de las Entidades Locales, en los que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto las siguientes Entidades Locales: Ayuntamientos de Águilas, Alcantarilla, Alhama, Cartagena, Cieza, Jumilla, Lorca, Lorquí, Molina de Segura, Murcia, Totanay Yecla, y las Mancomunidades de Servicios Sociales de Río Mula, del Sureste y la Comarca Oriental.

Artículo 4.- Obligaciones.

Los Ayuntamientos y las Mancomunidades beneficiarios de esta subvención, quedarán obligados a:

a) Realizar las actividades para las que se les concede la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 7 del presente Decreto, en concreto tales actividades consistirán en:

1.- Cofinanciarel Plan Municipal de Prevención de Drogodependencias.

2.- Crear y/o mantener la Comisión Municipal de Drogodependencias, dedicando un técnico a tiempo total o parcial al Plan Municipal de Drogodependencias, el cual será el responsable del mismo.

3.- Aportar el soporte administrativo necesario, para la puesta en marcha y/o el desarrollo del Plan Municipal.

4.- Realizar las actividades de prevención de drogodependencias.

5.- Prestar apoyo a las iniciativas que se emprendan en prevención de drogodependencias en el marco del Plan Municipal.

6.- Asumir la difusión y publicidad de las convocatorias, que en materia de Prevención de Drogodependencias, se realicen desde la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Colaborar en la distribución del material preventivo en su municipio.

b) Comunicar la concesión de otras subvenciones, de cualquier ente público o privado, para la misma finalidad.

c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad

e) Los beneficiarios quedarán en todo caso sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con excepción de la obligación consistente en hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como de la obligación de acreditar que no tienen deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 13.2 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 5.- Financiación.

El importe total de las subvenciones asciende a la cuantía de cuatrocientos quince mil quinientos diecisiete euros (415.517 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.00.413B. 462.00, proyecto 10330, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2007. Dicho importe no está financiado por la Unión Europea.

Artículo 6.- Procedimiento de pago.

1. La cuantía prevista en el artículo 5 se distribuirá del siguiente modo: Ayuntamiento de Águilas: doce mil euros (12.000 €), Ayuntamiento de Alcantarilla: veinticuatro mil cuatrocientos euros (24.400 €), Ayuntamiento de Alhama: catorce mil euros (14.000 €), Ayuntamiento de Cartagena: setenta y cuatro mil euros (74.000 €), Ayuntamiento de Cieza: diecinueve mil euros (19.000 €), Ayuntamiento de Jumilla: dieciséis mil doscientos euros (16.200 €), Ayuntamiento de Lorca: veintitrés mil euros (23.000 €), Ayuntamiento de Lorquí: siete mil euros (7.000 €), Ayuntamiento de Molina de Segura: veintitrés mil cuatrocientos euros (23.400 €), Ayuntamiento de Murcia: setenta y nueve mil euros (79.000 €), Ayuntamiento de Totana: diecisiete mil euros (17.000 €), Ayuntamiento de Yecla: veintitrés mil euros (23.000 €), Mancomunidades de Servicios Sociales de Río Mula: veintiocho mil euros (28.000 €), del Sureste: treinta y dos mil quinientos diecisiete euros (32.517 €), y Comarca Oriental: veintitrés mil euros (23.000 €).

2. El pago del importe de la subvención concedida, se realizará a los beneficiarios, en pago único, mediante transferencia a la cuenta corriente bancaria indicada por aquél, con carácter anticipado una vez suscritos los convenios entre la Consejería de Sanidad y los beneficiarios, tal y como determina el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 a) de la Ley 7/2005, no será preciso la constitución de garantías.

Artículo 7.- Régimen de Justificación.

La justificación por parte de los beneficiarios de la subvención del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en relación con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, se procederá a justificar el gasto y el pago de las cantidades recibidas, mediante la presentación antes del 28 de febrero de 2008 en la Consejería de Sanidad, Dirección General de Salud Pública, de una Memoria justificativa de las actividades realizadas, y una Memoria Económica detallada con la documentación del gasto y pago efectuados.

Artículo 8.- Incumplimientos.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y además en el supuesto de incumplimiento de los términos del convenio y de su justificación.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9.- Régimen Jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán, además de por lo establecido en éste, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición final. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En la ciudad de Murcia a 18 de mayo de 2007. El Presidente, P. D. Decreto 12/06 de 26 de mayo [BORM 02/06/06], la Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez. La Consejera de Sanidad, M.ª Teresa Herranz Marín.