Decreto n.º 94/2007, de 18 de mayo, por el que se regula la concesion directa de una subvencion al Ayuntamiento de Fuente Alamo para el desarrollo de la Sociedad de la Informacion en el marco del Plan de Desarrollo Rural, medidas 25 y 26. - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 30-05-2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 123
F. Publicación: 30/05/2007
I.- La construcción de un nuevo aeropuerto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia supondrá un impulso al desarrollo económico de la región, sin precedentes comparables. El aeropuerto se convertirá en motor de desarrollo y, muy probablemente, en una de las primeras empresas de la comunidad, tanto por lo que respecta a mano de obra empleada como a su productividad económica.
El impacto socioeconómico de la nueva infraestructura puede ser tan importante que funcione a modo de polo, alterando directamente el modelo de crecimiento rural de su entorno. Este impacto, junto con las dificultades de adaptación de la población local al nuevo escenario, podría llegar a suponer el abandono a medio plazo, por poco rentable, de los usos tradicionales, y con ello la transformación del paisaje rural y humano. Para evitar esta dinámica, el Ministerio de Medio Ambiente incluyó explícitamente la exigencia de redactar e implementar un Plan de Desarrollo
Rural como medida previa al condicionado ambiental propio de toda declaración de impacto ambiental.
Los objetivos del Plan de Desarrollo Rural, planificado por la Administración Regional, son mantener el equilibrio territorial y posibilitar en primer término el acceso de la población local a la oferta de empleo aeroportuaria, y en segundo plano a las nuevas tecnologías y la Sociedad de la Información, como puerta a la modernización global del territorio.
En lo relativo a las nuevas tecnologías y la Sociedad de la Información, este Plan establece un ámbito de actuación constituido por las pedanías murcianas de Corvera, Los Martínez del Puerto y Valladolisesy Lo Jurado, junto al municipio de Fuente Álamo, con una población total afectada de 17.402 ciudadanos de la Región de Murcia.
II.- La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, señala en el apartado 1 de su artículo 23 que únicamente podrán concederse subvenciones de forma directa en los casos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que es una norma básica en materia de subvenciones públicas. Y este último precepto legal dispone que sólo podrán concederse subvenciones de forma directa en tres supuestos
a) las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales –en este caso, de la Comunidad Autónomaenlos términos previstos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones; b) aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa; y c) con carácter excepcional, aquellas otras en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El citado artículo 23.1 establece asimismo que la resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones estableceránlas condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la propia ley. III.- Por su parte, el apartado 2 del artículo 23 de la misma ley 7/2005 determina que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, previendo el apartado 3 del mismo artículo 23 que el citado Decreto habrá de ajustarse a las disposiciones contenidas en la propia Ley 7/2005, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, concretando, así mismo, una serie de extremos que ha de contener como mínimo el referido Decreto.
IV.- Por ello, entendiendo que en este caso existen razones de interés público y social conforme al artículo 22.2 c) de la Ley General de Subvenciones, para que la Administración Regional, a través de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, colabore directamente en la financiación del desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco del Plan de Desarrollo Rural, se estima necesaria para ello la aprobación del presente Decreto, que contiene las normas especiales reguladoras de la concesión de una subvención directa de carácter singular al Ayuntamiento de Fuente Álamo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Industria y Medio Ambiente, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2007.
Dispongo
Artículo 1: Objeto
1. Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter singular al Ayuntamiento de Fuente Álamo.
2. La finalidad de la subvención que se regula es la financiación de la actividad a realizar por el beneficiario, consistente en el desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco del Plan de Desarrollo Rural, en relación con las medidas 25 y 26 del mismo, mediante la adquisición de equipos con capacidad de conexión a Internet que serán cedidos para su uso por instituciones sin fines de lucro, asociaciones y pequeñas y medianas empresas del término municipal del Ayuntamiento de Fuente Álamo. 3. El plazo de ejecución del mencionado proyecto finalizará el 14 de diciembre de 2007, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, formalizado a través del correspondiente Addenda al Convenio.
Artículo 2: Procedimiento de concesión
1. La subvención a la que se refiere el artículo anterior se concederá de forma directa, conforme a lo dispuesto en el art.23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, por concurrir las razones que se especifican en el siguiente apartado.
2. Las razones de interés público y social que concurren en este caso son las siguientes:
- El impacto socioeconómico del nuevo aeropuerto puede ser tan importante que altere directamente el modelo de crecimiento rural de su entorno. Este impacto, junto con las dificultades de adaptación de la población local al nuevo escenario, podría llegar a suponer el abandono a medio plazo, por poco rentable, de los usos tradicionales, y con ello la transformación del paisaje rural y humano.
- Los objetivos del Plan de Desarrollo Rural, planificado por la Administración Regional, son mantener el equilibrio territorial y posibilitar en primer término el acceso de la población local a la oferta de empleo aeroportuaria, y en segundo plano a las nuevas tecnologías y la Sociedad de la Información, como puerta a la modernización global del territorio.
3. La subvención se instrumentará mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Industria y Medio Ambiente y el beneficiario, en el que se especificarán los compromisos y condiciones a los que estará sometida la subvención que se conceda, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en la restante normativa vigente aplicable en materia de subvenciones de la Región de Murcia.
Artículo 3: Beneficiario
El beneficiario de la subvención de concesión directa que regula este Decreto es el Ayuntamiento de Fuente Álamo, siempre que no concurran en dicha entidad las circunstancias previstas en el art.13.2 de la Ley General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido al respecto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa vigente aplicable en materia de subvenciones de la Región de Murcia.
Artículo 4: Obligaciones del Beneficiario
1. El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a las subvenciones públicas; y en especial, a las siguientes
a) Realizar el proyecto que haya servido de fundamento a la concesión directa de la subvención regulada mediante el presente Decreto.
b) Justificar en tiempo y forma ante la Consejería de Industria y Medio Ambiente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la misma
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida por cualquiera de ellos.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) Comunicar por escrito a la Consejería de Industria y Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos en virtud de la subvención cuya concesión regula este Decreto.
f) Comunicar a la Consejería de Industria y Medio Ambiente el surgimiento o la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
g) Indicar en los carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada al amparo de este Decreto que ésta se realiza con la financiación y colaboración de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Dirección de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información.
2. El beneficiario quedará obligado, además, al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio de Colaboración a través del cual se instrumente la concesión directa de la subvención que regula este Decreto.
Artículo 5: Importe de la subvención, crédito presupuestario y pago
1. La subvención de concesión directa regulada por este Decreto, con una dotación de sesenta y dos mil euros (62.000 €), se abonará con cargo a la partida presupuestaria 16.02.00.521A. 767.20 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Proyecto 37167 “Ayudas a Corporaciones locales para el Plan de Desarrollo del Aeropuerto”, subproyecto037167070203 ”Convenio Ayto. Fuente Álamo”.
2. El pago de la subvención al beneficiario se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la firma del convenio, mediante transferencia a la cuenta corriente bancaria indicada por el beneficiario, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, sin que sea necesario la previa prestación de garantía por formar parte el beneficiario del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 y en el artículo 16.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 6: Régimen de Justificación
1. El beneficiario está obligado a justificar ante el órgano concedente el adecuado y pleno cumplimiento de la aplicación material de los fondos percibidos a la finalidad que sirve de fundamento a la concesión de la subvención, y deberá hacerlo dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que resulte pertinente.
2. Dicha justificación y, en su caso, verificación se ajustarán en todo caso a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones y en la demás normativa concordante en materia de subvenciones que resulte de aplicación, debiendo presentar el beneficiario ante el órgano concedente (o ante el órgano instructor: D. G. de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información) toda la documentación que se especificará en el correspondiente convenio de colaboración y en especial, la siguiente documentación:
a) Memoria Justificativa de las inversiones realizadas para las que se haya concedido esta subvención.
b) En caso de existir, certificación acreditativa del importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para financiar el mismo proyecto o actividad
c) Relación de las facturas correspondientes a la totalidad de la ejecución del proyecto o actividad desarrollados, con indicación de su n.º, fecha de expedición, importe, forma y fecha de pago.
d) Facturas correspondientes a la totalidad de los gastos que haya supuesto la ejecución del proyecto o actividad subvencionados, así como los justificantes acreditativos del pago de las mismas. 3. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% del importe de esta subvención para la ejecución del proyecto
oactividad que sirve de fundamento a su concesión, conforme a lo que se establezca en el convenio que regule la concesión de la subvención objeto del presente decreto.
Artículo 7: Responsabilidades y régimen sancionador
El beneficiario, así como las demás personas relacionadas con el mismo indicadas en el artículo 53 de la Ley General de Subvenciones quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones en esta materia establecen la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8: Reintegro de la subvención
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando el beneficiario incurra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El procedimiento de reintegro aplicable será el regulado al efecto en el Título segundo de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en la demás normativa vigente aplicable en materia de subvenciones de la Región de Murcia.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, en el convenio de colaboración que se suscriba entre el órgano concedente y el beneficiario se podrán establecer criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones u obligaciones impuestas con motivo de la concesión de esta subvención, que resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 37.2 y 3, 17.3 n) y concordantes de la Ley General de Subvenciones. Artículo 9: Régimen Jurídico Aplicable
La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en este Decreto, y por el convenio de colaboración a través del cual se instrumente su concesión, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean básicos, así como por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa vigente en materia de subvenciones que resulte de aplicación en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.
Disposición Adicional Única
Se faculta al Consejero de Industria y Medio Ambiente para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantos actos resulten necesarios para la aplicación y ejecución del presente Decreto.
Disposición Final Única
El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en la ciudad de Murcia a 18 de mayo de 2007. El Presidente. P. D. (Decreto de la Presidencia 12/2006, de 26 de mayo, B. O. R. M. n.º126), la Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez.
El Consejero de Industria y Medio Ambiente, Benito Javier Mercader León.
