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Decreto n.º 96/2007, de 18 de mayo, por el que se regula la concesion directa de una subvencion a la Fundacion Sierra Minera, para el desarrollo del proyecto Huerto Pio. - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 29-05-2007

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 122

F. Publicación: 29/05/2007

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 122 de 29/05/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuida, conforme al artículo 11.3) del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley orgánica 4/1982, de 9 de junio, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de medio ambiente y del establecimiento de normas adicionales de protección, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca De acuerdo con el artículo primero del Decreto 52/2005, de 13 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, ésta es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del gobierno en materia de Medio Ambiente, así como, la coordinación y desarrollo de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, establece en su artículo 3, como uno de los principios que inspiran la misma, la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje. Por otro lado, la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, establece entre sus fines la prevención y corrección de la degradación del medio ambiente.

La conservación de la riqueza etnobotánicade la Sierra Minera de Cartagena – La Unión, es de gran interés desde una perspectiva de mantenimiento de la biodiversidad, así como de aprovechamiento de los recursos naturales de la zona para nuevos procesos de desarrollo. La problemática ambiental de las zonas deterioradas por el impacto de la minería, requieren de actuaciones de restauración ambiental y revegetación, en las que pueden ser de gran utilidad las plantas autóctonas de la zona.

La protección y conservación de estas especies exige diversificar y a la vez multiplicar los esfuerzos, contando para ello con la colaboración de las entidades sin fin de lucro entre cuyos objetivos se encuentran el desarrollo de actividades orientadas a la protección de los valores ambientales y los recursos naturales de su ámbito actuación. La Fundación Sierra Minera ha venido desarrollando, en la pedanía unionense de Roche, el proyecto denominado “Huerto Pío”, que pretende contribuir a la divulgación del patrimonio vegetal y etnobotánicode la Sierra Minera, a través de la creación de un parque ambiental en el que se desarrollan actividades de educación ambiental, así como, técnicas de cultivo y aprovechamiento, encaminadas a conseguir cultivares en régimen semiintensivode especies autóctonas emblemáticas. La Consejería de Industria y Medio Ambiente ha venido contribuyendo a la financiación de este proyecto, a través de la suscripción de diferentes Convenios de colaboración, de 13 de diciembre de 2002, de 8 de agosto de 2005 y de 30 de octubre de 2006.

Este proyecto ha contribuido a desarrollar las potencialidades de Huerto Pío como un recurso para la educación ambiental, y para la conservación y divulgación de la extraordinaria riqueza vegetal que atesora la Sierra Minera de Cartagena – La Unión.

La finalidad es la de contribuir al conocimiento, conservación y desarrollo de las posibilidades de aprovechamiento de varias especies emblemáticas de esta Sierra, por su extraordinaria rareza y valor ecológico en el contexto europeo.

Por todo ello, entendiendo que existen sobradas razones de interés público y social, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia participará directamente en la financiación de las actuaciones que desarrolle la Fundación Sierra Minera, con la finalidad antes citada, a través de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, mediante la concesión de una subvención directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22.2, c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Medio Ambiente, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de mayo de 2007,

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación Sierra Minera para el desarrollo del Proyecto “Huerto Pío”.

Artículo 2. –Finalidad.

La finalidad de la concesión de la subvención es la de contribuir a la conservación y desarrollo de especies vegetales emblemáticas de la Sierra de Cartagena – La Unión, de extraordinaria rareza y alto valor ecológico en el contexto regional, nacional y europeo, a la vez que fomentar el conocimiento de dicho patrimonio vegetal y etnobotánicode la Sierra Minera a través de actividades de educación ambiental.

Artículo 3. –Interés público.

Las razones de interés público y social, vienen determinadas por el carácter de entidad sin fin de lucro de la Fundación Sierra Minera para contribuir a la divulgación del patrimonio vegetal y etnobotánicode la Sierra Minera, a través de la creación de un parque ambiental en el que se desarrollan actividades de educación ambiental, así como, técnicas de cultivo y aprovechamiento, encaminadas a conseguir cultivares en régimen semiintensivode especies autóctonas emblemáticas.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión.

1. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación del artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por concurrir razones de interés público, social y humanitario.

2. La concesión se realizará mediante Convenio entre la Consejería de Industria y Medio Ambiente y la Fundación Sierra Minera, previa autorización del Consejo de Gobierno, en el que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Artículo 5.- Beneficiarios. Requisitos.

Será beneficiaria de la subvención la Fundación Sierra Minera.

La beneficiaria deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolos en el modo previsto en ella y en el Real Decreto 887/2006, de 1 de julio que aprueba su reglamento.

Artículo 6. Actividad subvencionada. Ámbito territorial de actuaciones.

1. Las actividades a financiar a través de la presente subvención son las siguientes:

a) Mantenimiento del Parque Ambiental de Huerto Pío, del Jardín botánico de especies endémicas y amenazadas y del Vivero de plantas autóctonas, para la producción de planta autóctona certificada.

b) Desarrollo de trabajos de investigación de los usos y rendimientos de diversas especies autóctonas, y así como, técnicas de cultivo y aprovechamiento encaminadas a conseguir cultivos en régimen semiintensivo de especies autóctonas emblemáticas.

c) Realización de talleres y visitas para la divulgación del patrimonio natural y etnográfico de la Sierra Minera.

d) Aportación de todos los recursos materiales y personal especializado que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del proyecto.

2. El Proyecto Huerto Pío se desarrollará en el siguiente ámbito territorial

a) Una parte de la finca denominada Huerto Pío, situada en la diputación el Garbanzal, término municipal de la Unión, con una extensión superficial de cuatro hectáreas y cinco áreas de superficie, en cuyo interior se encuentra una balsa, una noria y un muro de piedra exterior con puerta de acceso a la finca, y cuyo usufructo temporal por un plazo de 12 años prorrogables corresponde a la Fundación Sierra Minera, en virtud de escritura de donación de usufructo autorizada por el Notario D. Francisco José Tejerina Fernández en la Unión, el diez de octubre del año 2000.

b) Aquellas fincas propiedad de personas físicas o jurídicas con las que la Fundación Sierra Minera suscriba los oportunos Convenios de colaboración para el desarrollo de actuaciones contempladas en el Proyecto Huerto Pío.

Artículo 7. – Posibilidad de subcontratación.

De conformidad con el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de hasta el 100% del objeto de la actividad subvencionada, estando sometido a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cualquier caso, será la Fundación Sierra Minera la única obligada y responsable frente a la Administración Regional del cumplimiento de las normas reguladoras de la subvención.

Artículo 8.- Obligaciones.

1. La Fundación Sierra Minera, además de venir obligada al desarrollo de las actuaciones subvencionadas explicitadas en el artículo anterior, quedará, en todo caso, sujeta a las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a la subvención.

2. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a

a) Realizar y remitir, cuando sea requerido por la Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente, un informe sobre el estado de desarrollo del Proyecto.

b) A hacer constar en carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada, si lo hubiere, que dicha actividad se realiza con financiación de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9. – Plazo de ejecución de actividades.

Se establece como fecha de término del período para la ejecución de las actividades, el día 31 de diciembre de 2007.

Artículo 10.- Financiación.

El importe total de la subvención asciende a la cuantía de treinta mil euros (30.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.07.00.442I. 480.59 proyecto 37161 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2007. Dicho importe no está financiado por la Unión Europea.

Artículo 11. - Procedimiento de pago, innecesariedad de constitución de garantías.

El pago del importe de la subvención concedida se realizará al beneficiario en pago único, mediante transferencia a la cuenta corriente bancaria indicada por aquél, con carácter previo a la justificación, una vez suscrito el Convenio de colaboración, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención en la forma y condiciones que establezca dicho Convenio y de conformidad con el artículo 29.3 de la Ley Regional 7/2005, de 18 de noviembre, no siendo necesaria la constitución de garantías.

Artículo 12.- Régimen de Justificación.

1. La justificación por parte del beneficiario de la subvención del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en relación con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En todo caso, la Fundación Sierra Minera deberá presentar, en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de actividades contemplado en el artículo 9, la oportuna justificación de la inversión dada a los fondos recibidos y acreditación del cumplimiento de la finalidad para la que estaban previstos. Para ello remitirá a Consejería de Industria y Medio Ambiente:

a) Memoria del desarrollo del proyecto y las actividades realizadas al amparo del presente Convenio.

b) Relación de los gastos y pagos derivados de la realización de las actividades objeto del presente Convenio, y copia compulsada de los documentos acreditativos de los mismos. Para los justificantes del personal contratado, se presentará necesariamente las nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los justificantes de cotización a la Seguridad Social, así como copia de los contratos.

c) Se remitirán a la Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y protección del Medio Ambiente, copias de todos los materiales editados al amparo de este Convenio.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 13.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades concedidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones

establecidas en el Convenio que se suscriba, y los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo también de aplicación lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 14. – Seguimiento de las actuaciones.

Para el seguimiento de las actuaciones a realizar al amparo del convenio de colaboración, se creará una comisión de seguimiento de conformidad con lo estipulado en el mismo.

Artículo 15.- Régimen Jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en éste, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 16.- Régimen sancionador.

El beneficiario de la subvención concedida, estará sometido al régimen de infracciones y sanciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición Final Única

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en la ciudad de Murcia a 18 de mayo de 2007. El Presidente, P. D. (Decreto de la Presidencia 12/2006, de 26 de mayo, BORM N.º 126) la Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez. El Consejero de Industria y Medio Ambiente, Benito Javier Mercader León.