Decreto n.º 98/2007, de 18 de mayo, por el que se regula la concesion directa de una subvencion a la asociacion Union de Consumidores Murcia (UCE), para el desarrollo de la sociedad de la informacion. - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 30-05-2007
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 123
F. Publicación: 30/05/2007
El artículo 51 de la Constitución Española, apartados 1 y 2, dispone que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, así como que promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de lo dispuesto en el art.11.7 de su Estatuto de Autonómica, asume la defensa de los consumidores en los términos establecidos en las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado. El artículo 14 de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, establece que las administraciones públicas con competencia en la materia fomentarán y apoyarán las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios constituidas según la legislación vigente, como vehículos idóneos para la defensa y representación de los intereses que le son propios, y, a través de ellas, ejercerán los consumidores y usuarios los derechos de participación y consulta.
El artículo 16 del mismo texto legal, igualmente establece que las administraciones públicas con competencia en la materia, fomentarán fórmulas para la participación activa de las organizaciones de consumidores y usuarios en el desarrollo de programas conjuntos en defensa del consumidor y usuario.
Tanto la Dirección General de Consumo, de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, como la Asociación Unión de Consumidores de Murcia (UCE), consideran que para la mejora y eficacia de la información ,se precisa una mayor calidad en los medios de acceso a la misma, por lo que se hace necesario modernizar y ampliar el material informático y facilitar el acceso de todos los servicios de la Asociación a la sociedad de la información, incluyendo los avances tecnológicos.
Por ello, entendiendo que existen razones de interés público y social, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, participará directamente en la financiación de las actuaciones que se programen en el desarrollo de la sociedad de la información, a través de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo mediante la concesión de una subvención directa, de acuerdo con lo dispuesto en el art.23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el art.22. 2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 18 de mayo de 2007,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Asociación Unión de Consumidores de Murcia, (UCE). La finalidad de la concesión es modernizar y ampliar el material informático, establecer líneas de cooperación y colaboración entre los distintos organismos que permitan maximizar su eficacia y eficiencia y, en general cualquier otro medio que facilite el acceso de todos los servicios de la Asociación en pedanías a la sociedad de la información, como consecuencia del avance tecnológico obteniendo una mayor rapidez y eficacia, en su gestión.
Artículo 2.- Procedimiento de concesión
La subvención que se regula en el presente Decreto se concederá de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, en relación con el art.22. 2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se instrumentará mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo y la Asociación Unión de Consumidores Murcia, (UCE). La Asociación UCE, carece de ánimo de lucro, cuya aspiración es representar, recoger y servir de cauce a las reivindicaciones realizadas por el conjunto de los consumidores y usuarios en la consecución de una progresiva mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos, cuya finalidad principal es la defensa de los intereses y derechos de los consumidores y usuarios, realizando programas de actuación tendentes a mejorar las condiciones de vida, así como el ejercicio de los derechos de aquellos sectores de ciudadanos de la región que se encuentren en situación de riesgo social de exclusión y aquellos sectores más vulnerables, colaborando en el ámbito de los servicios sociales, siendo esas las razones de interés social, público y humanitario que han sido tendidas en cuenta para formalizar el convenio de colaboración con la Asociación UCE.
Procede la firma del convenio de colaboración con la Asociación Unión de Consumidores de Murcia (UCE), por ser la Asociación más representativa de la Región de Murcia.
Articulo 3.- Beneficiario
La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este Decreto será la Asociación Unión de Consumidores Murcia (UCE), con CIF n.º G30107643.
Artículo 4.- Obligaciones del beneficiario
El beneficiario se compromete a lo siguiente:
• Modernizar y/o adquirir material informático, en las sedes de los municipios a cuyas pedanías afecte la subvención, tanto en hardware (equipos, maquinaria, periféricos) como software (programas, sistemas operativos) o cualquier otro producto o accesorio que permita hacer llegar a los consumidores y usuarios la mayor información posible de la forma más rápida, cómoda y eficaz.
• Modernizar y actualizar la página Web.
• Reintegrar los fondos recibidos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el convenio de colaboración.
• Cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Articulo5.- Financiación e importe de la subvención
La Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, efectuará su aportación en 2007, por importe de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE EUROS (6.420,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 19 06 00 443 A 78250, proyecto 32.182 “Entidades y actividades sin ánimo de lucro: Asociaciones de Consumidores”.
Artículo 6.- Pago de la subvención y régimen de justificación
La aportación de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo correspondiente al ejercicio 2007, se abonará a la firma del Convenio de Colaboración, con carácter anticipado y por tanto previo a su justificación, según se establece en el art.29. 3, 4 y 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
La Asociación Unión de Consumidores Murcia (UCE), deberá justificar la aplicación de los fondos que financian la actividad subvencionada, en la forma y plazos que se determinan a continuación, mediante la presentación de una Memoria Justificativa que incluirá:
1) Cuenta justificativa.
2) Memoria general.
3) Memoria de proyectos.
4) Anexo, con relación de ingresos y cobros, y documentos justificativos mediante originales o fotocopias compulsadas.
5) Anexo, con relación de gastos y pagos, y documentos justificativos mediante originales o fotocopias compulsadas.
6) Certificado de ingresos percibidos.
7) Certificado de gastos pagados.
8) Acreditación de las medidas de publicidad adoptadas. Los anteriores documentos se adecuarán al modelo que se le facilite desde la Dirección General de Consumo.
La justificación del gasto y su pago deberá realizarse mediante la presentación de los correspondientes documentos acreditativos de los mismos, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que según sus naturalezale sean aplicables. Especialmente, se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, especialmente en el ámbito de la contratación administrativa.
El plazo de ejecución del Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2007, salvo denuncia expresa de las partes. La vigencia del mismo, lo será desde su firma hasta el 31 de marzo de 2008 y el plazo de justificación será, desde la finalización del plazo de ejecución hasta el 31 de marzo del 2008.
Artículo 7.- Incumplimientos
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se produzca el acuerdo de la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el art.37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 8.- Régimen jurídico aplicable
La subvención regulada en el presente decreto se regirá, además de lo establecido en este decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo dispuesto en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Disposición adicional única.- Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se faculta al Consejero de Turismo, Comercio y Consumo para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final única.- Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación, con independencia de su obligatoria publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En la ciudad de Murcia a 18 de mayo de 2007. El Presidente. P. D. Decreto 12/06 de 26 de mayo (B. O. R. M. 02/06/06), la Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez. El Consejero de Turismo, Comercio y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán.
