Legislación
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Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 10/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 8 de septiembre. Aprobar la modificación de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria y de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como consecuencia de la COVID-19, - Boletín Oficial de Álava, de 16-09-2020

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Álava

Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE ALAVA

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 105

F. Publicación: 16/09/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 105 de 16/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 10/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 8 de septiembre. Aprobar la modificación de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria y de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como consecuencia de la COVID-19

El presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal tiene por objeto introducir modificaciones, relacionadas con la situación generada con la COVID-19, en la Norma Foral General Tributaria y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Respecto a la Norma Foral General Tributaria se regulan las actuaciones mediante videoconferencias en los procedimientos de aplicación de los tributos a fin de favorecer el ejercicio de derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias por los contribuyentes, sobre todo, en un nuevo contexto generado por los efectos de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se declaran exentas las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecaros y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para inmuebles afectos al sector turístico.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, -de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava-, por razones de urgencia,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación de la Norma Foral General Tributaria de Álava

Uno. Se introduce un nuevo apartado 10 en el artículo 95 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava con la siguiente redacción:

'10. Las actuaciones de la Diputación Foral de Álava y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, le interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad.

La utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la Diputación Foral de Álava y requerirá la conformidad del obligado tributario en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.'

Dos. Se introduce una nueva letra e) en el apartado 1 del artículo 140 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, con la siguiente redacción:

'e) En los lugares señalados en las letras anteriores o en otro lugar, cuando dichas actuaciones se realicen a través de los sistemas digitales previstos en el apartado 10 del artículo 95 de esta Norma. La utilización de dichos sistemas requerirá la conformidad del obligado tributario.'

Artículo 2. Modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se añade un nuevo número, el 51, a la letra B) del artículo 69. Uno de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con la siguiente redacción:

'51. Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, de 2020.'

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor.

El presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOTHA.

Segunda. Habilitación.

Se autoriza a la Diputación Foral de Álava y a la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal.

Tercera. Remisión a Juntas Generales.

Del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se dará cuenta a las Juntas Generales para su tramitación de acuerdo con la normativa vigente.

Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 2020

Diputado General

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Directora de Hacienda

MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA