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Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 15 de octubre. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria de Ã????lava de diversas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, - Boletín Oficial de Alava, de 23-10-2024

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Ambito: Álava

Órgano emisor: Diputación Foral de Álava

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 121

F. Publicación: 23/10/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Álava Número 121 de 23/10/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 15 de octubre. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria de Álava de diversas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido

El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, ha establecido medidas de carácter tributario que afectan al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el caso de determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, estas medidas son de carácter temporal, manteniendo la rebaja del IVA, desde el 1 de julio, en los tipos del 5 por ciento (aceites de semillas y pastas alimenticias ) y del 0 por ciento (alimentos de primera necesidad y a los aceites de oliva) hasta el 30 de septiembre de 2024 e incrementando, a partir del 1 de octubre, los tipos impositivos al 7,5 y 2 por ciento respectivamente hasta el 31 de diciembre de 2024. Del mismo modo, el tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será en el caso de aceites de semillas y pastas alimenticias, de 1 de julio a 30 de septiembre el 0,62 por ciento, y en los alimentos de primera necesidad y aceites de oliva del 0 por ciento. A partir del 1 de octubre y hasta 31 de diciembre de 2024, el recargo de equivalencia se establece, respectivamente en el 1 por ciento y el 0,26 por ciento.

En el caso del tipo impositivo aplicable a las entregas de aceite de oliva, se consolida como alimento de primera necesidad en el tipo súper reducido del 4 por ciento a partir del 1 de enero de 2025, lo que exige una modificación del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter indefinido a estos efectos.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en el artículo 26 la concertación del Impuesto sobre el Valor Añadido, disponiendo que, salvo determinadas excepciones, las Instituciones competentes de los Territorios Históricos deben aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.

De acuerdo con lo anterior, la presente disposición tiene por objeto adaptar al ordenamiento jurídico de Álava las medidas tributarias adoptadas en el citado Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, incorporando así las modificaciones aludidas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Concierto Económico.

Visto el informe de impacto normativo abreviado emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta de la Segunda teniente de Diputado General y Diputada Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada por el mismo, en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 10/2023, de 15 de marzo, de gobierno, organización y régimen jurídico de la Diputación Foral de Álava,

DISPONGO

Artículo Único. Impuesto sobre el Valor Añadido.

Primero. Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.

Uno. Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024:

1. Se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

a) Los aceites de semillas.

b) Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.

2. Se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

b) Las harinas panificables.

c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

d) Los quesos.

e) Los huevos.

f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

g) Los aceites de oliva.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

Dos. Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024:

1. Se aplicará el tipo del 7,5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

a) Los aceites de semillas.

b) Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 por ciento.

2. Se aplicará el tipo del 2 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

b) Las harinas panificables.

c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

d) Los quesos.

e) Los huevos.

f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

g) Los aceites de oliva.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26 por ciento.

Segundo. Modificación del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se modifica el ordinal primero del apartado 1 del número Dos del artículo 91 del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:

"1.º Los siguientes productos:

a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

b) Las harinas panificables.

c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

d) Los quesos.

e) Los huevos.

f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

g) Los aceites de oliva."

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor.

La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, con los efectos establecidos en su articulado.

Segunda. Habilitación.

Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición general.

Tercera. Remisión a Juntas Generales.

Este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se someterá a las Juntas Generales de Álava, para su convalidación o revocación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Vitoria-Gasteiz, 15 de octubre de 2024

Diputado General

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Segunda teniente de Diputado General y Diputada Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Directora de Hacienda

MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA