DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 5/2010, del Consejo de Diputados de 30 de diciembre, que modifica el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero, que reguló los Impuestos Especiales en lo referente al Impuesto sobre las Labores del Tabaco y la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. - Boletín Oficial de Álava de 07-01-2011
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Ambito: Álava
Estado: EN PROCESO DE REVISION.
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 3
F. Publicación: 07/01/2011
La aprobación y publicación del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo ha supuesto la introducción de modificaciones en los tipos impositivos del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.
El Concierto Económico, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo, en el apartado Uno de su artículo 33, establece que los Impuestos Especiales tienen el carácter de tributos concertados que se regirán por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.
Así mismo, el citado Real Decreto Ley introduce una modificación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de operaciones societarias. Esta modalidad del impuesto se rige por la normativa común en virtud del artículo 30 del Concierto Económico.
En base a lo expuesto procede, por tanto, incorporar dichas modificaciones al sistema tributario del Territorio Histórico de Álava.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.
En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, -de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava-, por razones de urgencia,
DISPONGO
Primero. Modificación de la normativa reguladora de los Impuestos Especiales.
Con efectos desde el 3 de diciembre de 2010, el artículo 60 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero, de los Impuestos Especiales, queda redactado como sigue:
"Artículo 60. Tipos impositivos. El Impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 15,8 por ciento.
Epígrafe 2. Cigarrillos: excepto en los casos en que resulte aplicable el epígrafe 5, los cigarrillos estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:
a) Tipo proporcional: 57 por ciento
b) Tipo específico: 12,7 euros por cada 1.000 cigarrillos.
Epígrafe 3. Picadura para liar: excepto en los casos en que resulte aplicable el epígrafe 6, la picadura para liar estará gravada simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:
a) Tipo proporcional: 41,5 por ciento
b) Tipo específico: 8 euros por kilogramo.
Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 28,4 por ciento.
Epígrafe 5. Los cigarrillos estarán gravados al tipo único de 116,9 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.
Epígrafe 6. La picadura para liar estará gravada al tipo único de 75 euros por kilogramo cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 3 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe."
Segundo. Modificación de Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos documentados. Con efectos desde el 3 de diciembre de 2010, el número 25, de la letra B, del apartado Uno, del artículo 69 de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, queda redactado como sigue:
"25. La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado al Territorio Histórico de Álava de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea."
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Entrada en vigor. La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y surtirá efectos según lo dispuesto en su articulado.
Segunda. Habilitación. Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición general.
Tercera. Remisión a Juntas Generales. Este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se someterá a las Juntas Generales de Álava, para su convalidación o revocación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2010.- Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, JOSÉ LUIS CIMIANO RUIZ.- Director de Hacienda, JOSU ZUBIAGA NIEVA.
