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Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 6/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de abril. Aprobar la modificación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, - Boletín Oficial de Álava, de 20-04-2022

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Ambito: Álava

Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE ALAVA

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 45

F. Publicación: 20/04/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 45 de 20/04/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

La presente disposición tiene por objeto modificar el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2022, de 15 de marzo, que regula el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2022, de 15 de marzo, que regula el Impuesto sobre las Transacciones Financieras para introducir las reglas de distribución de la competencia inspectora de ambos impuestos entre los Territorios Históricos.

La urgencia de la aprobación de la presente disposición está justificada en tanto en cuanto la normativa reguladora de dichos impuestos ya ha sido aprobada por la Diputación Foral de Álava y es necesario contar con dichas reglas para que se puedan realizar las labores de inspección de dichos impuestos.

Visto el informe de impacto normativo abreviado emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta de la Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada por el mismo, en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, -de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava-, por razones de urgencia,

DISPONGO

Artículo 1. Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2022, de 15 de marzo, que regula el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales:

Uno. Se modifica el título del artículo 3 y se añade un apartado 3 a dicho artículo, que quedan redactados como sigue:

'Artículo 3. Exacción e inspección del impuesto'

'3. La inspección del impuesto se llevará a cabo por los órganos de la Diputación Foral de Álava cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava, sin perjuicio de la colaboración del resto de Administraciones tributarias concernidas, y surtirá efectos frente a todas las Administraciones competentes, incluyendo la proporción de tributación que corresponda a las mismas.

Si como consecuencia de dichas actuaciones resultase una deuda a ingresar o una cantidad a devolver que corresponda a varias Administraciones, el cobro o el pago correspondiente se efectuará por la Administración tributaria de Álava sin perjuicio de las compensaciones que entre aquéllas procedan.

Los órganos de la inspección de la Diputación Foral de Álava comunicarán los resultados de sus actuaciones al resto de las Administraciones afectadas.

Las proporciones fijadas en las comprobaciones por la Administración tributaria de Álava surtirán efectos frente al contribuyente en relación con las obligaciones liquidadas, sin perjuicio de las que con posterioridad a dichas comprobaciones se acuerden con carácter definitivo entre las Administraciones competentes'.

Dos. Se añade un apartado 13 al artículo 4, que queda redactado como sigue:

'13. Territorio de aplicación del impuesto: El territorio español'.

Tres. Se modifica la letra g) del apartado 1 del artículo 13, que queda redactada como sigue:

'g) Traducir a euskera o castellano, cuando así lo requiera la Administración tributaria a efectos de control de la situación tributaria del contribuyente, las facturas, contratos o documentos acreditativos correspondientes a prestaciones de servicios digitales que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto'.

Cuatro. Se modifica la Disposición Final Primera, que queda redactada como sigue:

'Primera. Entrada en vigor.

La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA con efectos desde el 16 de enero de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Décima del Concierto Económico'.

Artículo 2. Impuesto sobre las Transacciones Financieras

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2022, de 15 de marzo, que regula el Impuesto sobre las Transacciones Financieras:

Uno. Se modifican el título y el apartado 2 del artículo 3 y se añade un apartado 3 a dicho artículo, que quedan redactados como sigue:

'Artículo 3. Exacción e inspección del impuesto'

'2. La proporción del volumen de operaciones realizada en Álava durante cada periodo de liquidación se determinará en función del porcentaje que representa la base imponible del impuesto correspondiente a operaciones relativas a acciones de sociedades con domicilio social en Álava respecto a la base imponible total de cada sujeto pasivo. Esta proporción se expresará en porcentaje redondeado en dos decimales'.

'3. La inspección del impuesto se llevará a cabo por los órganos de la Diputación Foral de Álava cuando el sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava, sin perjuicio de la colaboración del resto de Administraciones tributarias concernidas, y surtirá efectos frente a todas las Administraciones competentes, incluyendo la proporción de tributación que corresponda a las mismas.

Si como consecuencia de dichas actuaciones resultase una deuda a ingresar o una cantidad a devolver que corresponda a varias Administraciones, el cobro o el pago correspondiente se efectuará por la Administración tributaria de Álava sin perjuicio de las compensaciones que entre aquéllas procedan.

Los órganos de la inspección de la Diputación Foral de Álava comunicarán los resultados de sus actuaciones al resto de las Administraciones afectadas.

Las proporciones fijadas en sus comprobaciones surtirán efectos frente al contribuyente en relación con las obligaciones liquidadas, sin perjuicio de las que con posterioridad a dichas comprobaciones se acuerden con carácter definitivo entre las Administraciones competentes'.

Dos. Se modifica la Disposición Final Primera, que queda redactada como sigue:

'Primera. Entrada en vigor.

La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA con efectos desde el 16 de enero de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Décima del Concierto Económico'.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor.

La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, con efectos desde el 16 de enero de 2021.

Segunda. Habilitación.

Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición general.

Tercera. Remisión a Juntas Generales.

Este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se someterá a las Juntas Generales de Álava, para su convalidación o revocación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2022

Diputado General

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Directora de Hacienda

MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA